Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2001 (17/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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menos -18º C. Los moluscos bivalvos vivos deben almacenarse refrigerados en ambientes frescos y humedos a una temperatura que no provoque un efecto negativo sobre su calidad. Aplicacion de practicas de higiene y saneamiento Articulo 52º.- Las actividades de venta mayorista de pescado y productos pesqueros deben realizarse en ambientes higienicos y sanitarios que prevengan la contaminacion y adulteracion de los productos, cumpliendo con los siguientes requerimientos: a. Limpieza y desinfeccion Los operadores de los mercados mayoristas deben establecer y aplicar un programa de limpieza y desinfeccion, y otro de control de plagas, los cuales estan dirigidos al control de la higiene de las superficies que entren en contacto con el pescado. Los programas y sus registros deben estar disponibles para inspecciones y considerar los siguientes aspectos: 1. Ambito o areas de aplicacion 2. Metodos y procedimientos 3. Equipamiento y productos empleados 4. Frecuencia de aplicacion 5. Personal responsable de la ejecucion 6. Registro de la ejecucion, control y verificacion b. Control de la calidad sanitaria del agua utilizada El control del nivel de cloracion del agua empleada y los controles bacteriologicos deben ser considerados en las actividades de control sanitario del agua, para confirmar la potabilidad de la misma. Deben establecerse registros de tales resultados y estar disponibles para las inspecciones de la autoridad de inspeccion sanitaria. c. Mantenimiento de las instalaciones, equipos y utensilios Debe establecerse un programa de mantenimiento de edificios, instalaciones, equipos, utensilios, asi como de calibracion de instrumentos de medicion. TITULO VI DE LA VENTA MINORISTA DE PESCADO CAPITULO I GENERALIDADES Puestos de venta Articulo 53º.- El expendio o venta de pescado y productos pesqueros a nivel de mercados minoristas o centros de abastecimiento de alimentos de las ciudades o centros poblados debe realizarse desde puestos de venta especialmente disenados o acondicionados para este proposito. CAPITULO II REQUERIMIENTOS DE DISENO Y CONSTRUCCION Condiciones de los Puestos de Venta Articulo 54º.- Los puestos de venta deben cumplir, como minimo, con las siguientes caracteristicas y condiciones: a. Contar con un espacio suficiente para los vendedores u operadores del puesto y para realizar con facilidad y bajo condiciones higienicas sus actividades de venta, almacenamiento de pescado, material auxiliar, empaque y embalaje, asi como para la coleccion de residuos. El puesto debe ser de diseno simple de manera tal que permita realizar las operaciones de limpieza con facilidad. b. Los pisos, deben ser construidos de materiales lisos, resistentes y lavables, con sumideros al colector de desague, que permitan la eliminacion de liquidos de las operaciones de limpieza.

c. En caso de tener MORDAZA, deben estar recubiertas por un material resistente al MORDAZA frecuente y ser de color claro. d. Estar provistos de instalaciones de agua y desague y un lavadero recubierto de material liso, sin grietas y preferentemente de MORDAZA inoxidable para lavar el pescado y los utensilios. e. Contar con iluminacion que permita una buena apreciacion del pescado y la higiene del puesto, las luminarias deben estar protegidas. f. Las superficies que entran en contacto con el pescado, MORDAZA mesas de exposicion, recipientes, MORDAZA, bandejas, tableros de corte, cuchillos, entre otros, deben ser de materiales lisos, resistentes, no corrosibles, que puedan ser facilmente limpiados y desinfectados. No se permite el uso de la madera. g. La exhibicion y venta del pescado fresco debe efectuarse bajo condiciones de refrigeracion. En este caso, el pescado se colocara sobre una MORDAZA de hielo que asegure preservar el pescado durante su exposicion a la venta. Debe incluirse en los dispositivos de exposicion del pescado un drenaje del hielo fundido. Equipamiento Articulo 55º.- Los puestos de venta en los mercados y centros de abastos deben contar por lo menos con los siguientes equipos y utensilios: a. Recipientes isotermicos con tapa para el almacenamiento del pescado y hielo. b. Tableros de corte de materiales no absorbentes, resistentes, otros que no MORDAZA madera. c. Cuchillos y afiladores de materiales no oxidables. d. Bolsas plasticas de primer uso para el empaque y venta. e. Recipientes con tapa para el recojo de desechos, estancos y de materiales resistentes y faciles de limpiar. f. Balanzas limpias y en buenas condiciones. g. Repisas para el material de empaque u otros materiales secos. h. De ser el caso deben estar dotados de equipos congeladores. i. Utensilios de limpieza como escobillas de mano, baldes, escobas o escobillones. j. Detergentes y desinfectantes para la limpieza y desinfeccion. k. Botiquin de primeros auxilios. CAPITULO III REQUERIMIENTOS OPERATIVOS Requerimientos de los manipuladores o vendedores Articulo 56º.- Los vendedores minoristas o manipuladores de pescado deben: a. Estar libres de enfermedades infecciosas . Es responsabilidad de los operadores de los mercados tener programas de vigilancia de la salud de los comerciantes minoristas. b. Usar ropa de trabajo limpia, en buen estado y exclusivamente para la realizacion de estas tareas, que incluye mandil o guardapolvo de color MORDAZA, delantales impermeables, calzado de jebe y protectores de cabello. En caso de usarse guantes, estos deben estar limpios y en buen estado. Exhibicion y venta del pescado Articulo 57º.- La exhibicion y venta minorista del pescado debera evitar los danos fisicos, la contaminacion y la descomposicion, para lo cual: a. El pescado fresco debe mantenerse a una temperatura cercana a los 0° C. En los exhibidores o en los recipientes utilizados para este fin, el pescado debe estar rodeado de hielo de manera tal que se mantenga frio y, al mismo tiempo, a la vista del comprador.

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