Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2001 (17/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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El sistema de suministro debe proporcionar agua en cantidad y presion suficientes, para los momentos de mayor demanda de las operaciones de procesamiento, incluyendo la limpieza. Se puede contar excepcionalmente con una instalacion de suministro de agua no potable, independiente del suministro de agua limpia, para jardineria, contra incendios o enfriamiento de los equipos frigorificos, para lo cual las lineas de distribucion deben ser claramente distinguidas de acuerdo a las normas de seguridad industrial. El sistema de distribucion de agua a tanques, lavatorios, salidas para mangueras y otros usos debe impedir el reflujo o sifonaje. Desagues y canaletas Articulo 67º.- Los desagues de las plantas deben ser del MORDAZA y tamano suficiente para eliminar los efluentes y agua provenientes de las operaciones del procesamiento y de la limpieza. Deben estar equipados con tapas de registro construidas de tal manera que impidan el ingreso a la planta de plagas, gases del desague u otros contaminantes. En las areas de procesamiento, las lineas de desague deben discurrir de la MORDAZA de alto riesgo hacia las zonas de bajo riesgo. Las lineas de descarga de efluentes provenientes del procesamiento deben estar separadas y nunca conectadas a las lineas de desague. Las canaletas deben ser construidas con una seccion en forma de U, con pendientes mayores que los pisos y protegidas con rejillas. Ventilacion Articulo 68º.- Los sistemas de ventilacion natural o artificial, deben proporcionar aire limpio, inhibir la condensacion y mantener condiciones libres de humo, vapor o malos olores en los ambientes de trabajo. Deben estar disenados de manera tal que impidan el ingreso de plagas y otros animales. Iluminacion Articulo 69º.- En las plantas debe proveerse de iluminacion natural o artificial a intensidades que permitan una adecuada ejecucion de las actividades de procesamiento. Los equipos de iluminacion deben tener tapas de proteccion y estar instalados de manera tal que permitan una facil limpieza. SUBCAPITULO II SERVICIOS DEL PERSONAL Servicios higienicos y otros servicios personales Articulo 70º.- Se debe proveer de vestuarios y servicios higienicos para el personal de la planta conforme a lo establecido en las disposiciones sanitarias vigentes. La ubicacion de los servicios higienicos no debe tener una comunicacion directa con las areas de procesamiento. Los pisos de estos ambientes, deben ser disenados con pendiente hacia sumideros. Los ambientes donde se instalen tales servicios, deben ser ventilados hacia el exterior y estar convenientemente iluminados. Lavaderos de manos Articulo 71º.- Las areas de procesamiento, deben contar con lavaderos de manos en numero y ubicacion en concordancia con las necesidades particulares de produccion y equipados con grifos de accionamiento no manual de agua corriente, jabon y secadores de manos por aire u otro medio apropiado. Desinfeccion de guantes y mandiles Articulo 72º.- Se debe proveer de instalaciones apropiadas para la limpieza y desinfeccion de la vestimenta y otros materiales auxiliares impermeables utilizados por el personal. Agua caliente Articulo 73º.- Las plantas de procesamiento ubicadas en zonas donde la temperatura ambiental sea me-

nor a 15º C, deben contar con un suministro de agua caliente. Sala de desinfeccion Articulo 74º.- El ingreso del personal a la sala de procesamiento debe realizarse a traves de MORDAZA de desinfeccion, las cuales deben ser especialmente disenadas y contar con lavaderos de manos, pediluvios u otras barreras que reduzcan la contaminacion microbiana. Area para el almacenamiento de material de limpieza Articulo 75º.- Las fabricas o plantas de procesamiento deben contar con areas exclusivamente disenadas para el almacenamiento de equipos, utensilios, recipientes y sustancias utilizadas en la limpieza y desinfeccion. Areas para el almacenamiento temporal de residuos y desperdicios Articulo 76º.- Debe considerarse un area para el almacenamiento temporal de los residuos del procesamiento cuyo diseno, construccion y ubicacion no signifique riesgo de contaminacion a los productos. SUBCAPITULO III EQUIPAMIENTO Diseno, construccion y acabados Articulo 77º.- Los equipos, utensilios y materiales auxiliares, deben ser disenados y construidos con materiales no corrosibles, lisos, inocuos, no absorbentes y acabados e instalados de tal manera que faciliten su limpieza y desinfeccion. Sistemas de control de los equipos utilizados para el procesamiento Articulo 78º.- En los procesos, en los cuales es necesario ejercer un control de las operaciones, se debe considerar la instalacion de instrumentos o sistemas de control adecuados para los fines propuestos y convenientemente calibrados. Equipamiento para la disposicion de los residuos del procesamiento Articulo 79º.- Las fabricas o plantas deben garantizar una adecuada disposicion de los residuos del procesamiento de pescado, para la cual debe disponerse al menos de uno de los sistemas que a continuacion se mencionan: a) Sistema de disposicion a traves de recipientes Debe disponerse de contenedores o recipientes estancos, para el recojo y almacenamiento temporal de los residuos, que MORDAZA facilmente identificables, provistos con tapas de cierre ajustado, construidos con materiales no corrosibles, no absorbentes y mantenidos en buenas condiciones para una facil limpieza y desinfeccion. b) Sistema de disposicion continua Los sistemas continuos de remocion o recoleccion, hacia los depositos de desperdicios, plantas de reduccion, u otro destino, deben ser construidos de materiales no absorbentes, no corrosibles que faciliten la limpieza y desinfeccion. Deben equiparse de tal manera que prevengan el riesgo de contaminacion a las areas de procesamiento de la planta. Tratamiento de efluentes Articulo 80º.- Las fabricas o plantas deben instalar y operar sistemas de tratamiento de efluentes MORDAZA de su descarga o vertido a las redes publicas, ambientes naturales, en concordancia con lo establecido en las normas de proteccion ambientales. Implementos para la limpieza y desinfeccion Articulo 81º.- La fabricas o plantas deben disponer de equipos, utensilios, recipientes y sustancias que garanti-

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