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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (17/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 214041 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de diciembre de 2001 El sistema de suministro debe proporcionar agua en cantidad y presión suficientes, para los momentos de ma- yor demanda de las operaciones de procesamiento, inclu- yendo la limpieza. Se puede contar excepcionalmente con una instalación de suministro de agua no potable, independiente del sumi- nistro de agua limpia, para jardinería, contra incendios o enfriamiento de los equipos frigoríficos, para lo cual las lí- neas de distribución deben ser claramente distinguidas de acuerdo a las normas de seguridad industrial. El sistema de distribución de agua a tanques, lavato- rios, salidas para mangueras y otros usos debe impedir el reflujo o sifonaje. Desagües y canaletas Artículo 67º.- Los desagües de las plantas deben ser del tipo y tamaño suficiente para eliminar los efluentes y agua provenientes de las operaciones del procesamiento y de la limpieza. Deben estar equipados con tapas de re- gistro construidas de tal manera que impidan el ingreso a la planta de plagas, gases del desagüe u otros contami- nantes. En las áreas de procesamiento, las líneas de desagüe deben discurrir de la zona de alto riesgo hacia las zonas de bajo riesgo. Las líneas de descarga de efluentes prove- nientes del procesamiento deben estar separadas y nunca conectadas a las líneas de desagüe. Las canaletas deben ser construidas con una sección en forma de U, con pendientes mayores que los pisos y protegidas con rejillas. Ventilación Artículo 68º.- Los sistemas de ventilación natural o ar- tificial, deben proporcionar aire limpio, inhibir la condensa- ción y mantener condiciones libres de humo, vapor o ma- los olores en los ambientes de trabajo. Deben estar dise- ñados de manera tal que impidan el ingreso de plagas y otros animales. Iluminación Artículo 69º.- En las plantas debe proveerse de ilumi- nación natural o artificial a intensidades que permitan una adecuada ejecución de las actividades de procesamiento. Los equipos de iluminación deben tener tapas de pro- tección y estar instalados de manera tal que permitan una fácil limpieza. SUBCAPITULO II SERVICIOS DEL PERSONAL Servicios higiénicos y otros servicios personales Artículo 70º.- Se debe proveer de vestuarios y servi- cios higiénicos para el personal de la planta conforme a lo establecido en las disposiciones sanitarias vigentes. La ubicación de los servicios higiénicos no debe tener una comunicación directa con las áreas de procesamiento. Los pisos de estos ambientes, deben ser diseñados con pendiente hacia sumideros. Los ambientes donde se ins- talen tales servicios, deben ser ventilados hacia el exterior y estar convenientemente iluminados. Lavaderos de manos Artículo 71º.- Las áreas de procesamiento, deben con- tar con lavaderos de manos en número y ubicación en con- cordancia con las necesidades particulares de producción y equipados con grifos de accionamiento no manual de agua corriente, jabón y secadores de manos por aire u otro me- dio apropiado. Desinfección de guantes y mandiles Artículo 72º.- Se debe proveer de instalaciones apro- piadas para la limpieza y desinfección de la vestimenta y otros materiales auxiliares impermeables utilizados por el personal. Agua caliente Artículo 73º.- Las plantas de procesamiento ubica- das en zonas donde la temperatura ambiental sea me-nor a 15º C, deben contar con un suministro de agua caliente. Sala de desinfección Artículo 74º.- El ingreso del personal a la sala de pro- cesamiento debe realizarse a través de salas de desinfec- ción, las cuales deben ser especialmente diseñadas y con- tar con lavaderos de manos, pediluvios u otras barreras que reduzcan la contaminación microbiana. Área para el almacenamiento de material de lim- pieza Artículo 75º.- Las fabricas o plantas de procesamiento deben contar con áreas exclusivamente diseñadas para el almacenamiento de equipos, utensilios, recipientes y sus- tancias utilizadas en la limpieza y desinfección. Áreas para el almacenamiento temporal de residuos y desperdicios Artículo 76º.- Debe considerarse un área para el alma- cenamiento temporal de los residuos del procesamiento cuyo diseño, construcción y ubicación no signifique riesgo de contaminación a los productos. SUBCAPITULO III EQUIPAMIENTO Diseño, construcción y acabados Artículo 77º.- Los equipos, utensilios y materiales auxi- liares, deben ser diseñados y construidos con materiales no corrosibles, lisos, inocuos, no absorbentes y acabados e instalados de tal manera que faciliten su limpieza y des- infección. Sistemas de control de los equipos utilizados para el procesamiento Artículo 78º.- En los procesos, en los cuales es nece- sario ejercer un control de las operaciones, se debe consi- derar la instalación de instrumentos o sistemas de control adecuados para los fines propuestos y convenientemente calibrados. Equipamiento para la disposición de los residuos del procesamiento Artículo 79º.- Las fábricas o plantas deben garantizar una adecuada disposición de los residuos del procesamien- to de pescado, para la cual debe disponerse al menos de uno de los sistemas que a continuación se mencionan: a) Sistema de disposición a través de recipientes Debe disponerse de contenedores o recipientes estan- cos, para el recojo y almacenamiento temporal de los resi- duos, que sean fácilmente identificables, provistos con ta- pas de cierre ajustado, construidos con materiales no co- rrosibles, no absorbentes y mantenidos en buenas condi- ciones para una fácil limpieza y desinfección. b) Sistema de disposición continua Los sistemas continuos de remoción o recolección, ha- cia los depósitos de desperdicios, plantas de reducción, u otro destino, deben ser construidos de materiales no ab- sorbentes, no corrosibles que faciliten la limpieza y desin- fección. Deben equiparse de tal manera que prevengan el ries- go de contaminación a las áreas de procesamiento de la planta. Tratamiento de efluentes Artículo 80º.- Las fábricas o plantas deben instalar y operar sistemas de tratamiento de efluentes antes de su descarga o vertido a las redes públicas, ambientes natura- les, en concordancia con lo establecido en las normas de protección ambientales. Implementos para la limpieza y desinfección Artículo 81º.- La fábricas o plantas deben disponer de equipos, utensilios, recipientes y sustancias que garanti-