Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2001 (17/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2001

dos y estar disponibles para las inspecciones a cargo de la autoridad de inspeccion sanitaria. Las latas y frascos utilizados en la conserveria deben ser sanitizados MORDAZA de ser utilizados. Los envases vacios, durante las etapas de procesamiento, deben ser manipulados cuidadosamente, evitandose golpes y danos que comprometan la hermeticidad de los sellos. Seguimiento y vigilancia de la operacion de MORDAZA Articulo 100º.- La operacion de MORDAZA de envases metalicos debe realizarse bajo un programa de seguimiento de la ejecucion de esta operacion, que debe estar principalmente dirigida a la identificacion de sellos visiblemente defectuosos y asegurar las caracteristicas tecnicas del MORDAZA dentro de las estandares establecidos. Inspeccion visual de sellos Articulo 101º.- En cada MORDAZA selladora debe efectuarse un examen visual de cierres y registro de por lo menos 5 observaciones continuas a intervalos no mayores de 30 minutos. Inspeccion por rotura Articulo 102º.- En cada MORDAZA selladora debe efectuarse una evaluacion para determinar las roturas y los registros de las caracteristicas internas de los sellos. Esta evaluacion debe efectuarse al inicio de la operacion y despues de una paralizacion, asi como a intervalos que no excedan de cuatro horas durante la produccion. Llenado de las latas Articulo 103º.- Debe asegurarse el cumplimiento de las especificaciones establecidas sobre peso y espacio libre de MORDAZA mediante el control continuo de la operacion de llenado. Desviaciones de las especificaciones del MORDAZA Articulo 104º.- Cualquier anormalidad detectada durante la evaluacion visual o por rotura de los sellos, debe conducir a la aplicacion de las medidas correctivas establecidas anticipadamente. Se deben efectuar inspecciones visuales y por roturas adicionales al inicio de la operacion de MORDAZA, inmediatamente despues del atascamiento de una maquina selladora, de un reajuste o de una parada prolongada. Las evaluaciones y registros deben ser realizados por personal calificado y verificados por el supervisor y estar disponibles para la inspeccion a cargo de la autoridad de inspeccion sanitaria. IV. De la aplicacion de los principios termicos Aplicacion de principios termicos Articulo 105º.- Los operadores de plantas de procesamiento de conservas deben aplicar tratamientos termicos suficientes por si solos o en combinacion con otros tratamientos apropiados para lograr esterilidad comercial. Procesos termicos programados Articulo 106º.- Los operadores de las plantas conserveras deben aplicar procesos termicos programados para un determinado producto a fin de lograr esterilidad comercial. Estos procesos deben basarse en principios cientificamente reconocidos y desarrollados por instituciones o personal especializado que aseguren el uso de equipos e instrumentos adecuados para este proposito. Todas las plantas deben contar con procesos termicos alternativos para cuando se produzcan desviaciones en los mismos. Informacion de los procesos programados a la inspeccion Articulo 107º.- Al iniciar las operaciones de produccion o al iniciar la produccion de un MORDAZA producto, el operador debe disponer de la informacion de los procesos programados seleccionados para cada producto, los cuales

deben estar disponibles para la inspeccion por la autoridad de inspeccion sanitaria. Instrucciones para los operarios de los procesos programados Articulo 108º.- Los procesos programados de esterilizacion empleados en una planta conservera deben ser colocados en lugares visibles directamente accesibles a los operarios de autoclaves. V. Del equipamiento e instrumentacion de autoclaves Diseno, equipamiento y provision de servicios Articulo 109º.- Las autoclaves utilizadas en la aplicacion de procesos programados de esterilizacion, asi como los sistemas y servicios que les proveen vapor, agua, aire comprimido, deben disenarse, asi como estar equipados y tener la capacidad suficiente para asegurar la uniformidad de temperatura en la autoclave durante la operacion. Las caracteristicas sobre detalles de diseno, equipamiento y servicios, segun los tipos de autoclaves y sistemas de esterilizacion, deben estar referidas por guias, codigos o manuales desarrollados por entidades especializadas nacionales o internacionales. Requerimientos de los instrumentos de control Articulo 110º.- Los instrumentos de control de las autoclaves deben confirmar y registrar la informacion pertinente al aseguramiento de la esterilidad comercial y cumplir con lo siguiente: a) Ser de exactitud comprobada y reconocida. b) Ser claramente legibles y tener un adecuado nivel de resolucion. c) Estar localizados de manera que permitan medir o recolectar informacion representativa del proceso. d) Ser rutinariamente contrastados contra instrumentos calibrados por entidades autorizadas. Instrumentacion basica de control Articulo 111º.- Las autoclaves deben contar con los siguientes instrumentos basicos: a. Termometro Maestro de Control (TMC): Cada autoclave debe estar equipada por lo menos con un TMC, el mismo que debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Estar ubicado en una posicion de manera tal que pueda medirse el MORDAZA de esterilizacion en forma representativa. 2. Ser calibrado por lo menos una vez cada ano contra un termometro de referencia normalizado con factores de correccion conocidos. Los termometros de referencia normalizados deben ser calibrados a su vez por un laboratorio competente. 3. Mantener registros de calibracion por lo menos durante tres anos. Los TMC pueden ser: Termometro de MORDAZA en vidrio.- La escala debera tener un tamano no menor de 18 centimetros. Las graduaciones no deben ser mayores de 1° C sobre un rango de temperaturas de MORDAZA no menor a los 60° C. Deben ser legibles a los 0.5° C desde la posicion de observacion del operario de la autoclave. Termometro digital del MORDAZA de resistencia de platino.- Este instrumento debe mostrar digitos claramente visibles, en una escala de tres digitos y medio, dentro del rango de temperatura de procesamiento con una resolucion de por lo menos 0.5°C. b. Control automatico de vapor: Cada autoclave debe estar equipada con un sistema de control de vapor que mantenga la temperatura programada con una variacion MORDAZA de 0.5° C (1° F aproximadamente).

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