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Pág. 214048 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de diciembre de 2001 Supuestos en que un producto es fraudulento Artículo 149º.- Los productos pesqueros envasados se consideran fraudulentos cuando: a) La etiqueta es falsa o engañosa. b) Es comercializado bajo el nombre de otro producto. c) Es imitación de otro producto y no se ha indicado tal circunstancia en la etiqueta. d) El envase ha sido llenado, fabricado o producido con la finalidad de llevar a engaño. Contenido de la etiqueta Artículo 150º.- La etiqueta debe declarar lo siguiente: a. Nombre común del pescado y el tipo de producto b. Contenido neto en el Sistema Nacional de Medidas, comúnmente denominado “métrico”. c. Peso drenado, cuando la norma de producto aproba- da por el sector lo señale. d. Nombre o razón social y dirección de la empresa productora, importadora o distribuidora. e. Los ingredientes y aditivos en orden decreciente. f. Identificación del lote, que también podría estar en el propio envase del producto. g. País de origen en caso de importación. h. Fecha de duración mínima en acuerdo con la norma correspondiente. i. Condiciones de almacenamiento. j. Instrucciones para su uso. Normas supletorias Artículo 151º.- Para las regulaciones no contempladas en este Capítulo, se consideran aplicables las especifica- ciones contenidas en la Norma General del Codex Alimen- tarius para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. TITULO XIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Infracciones Artículo 152º.- Para efectos de la presente Norma Sa- nitaria, constituye infracción: a. Procesar, almacenar, distribuir, comercializar, impor- tar y exportar pescado y productos pesqueros que se en- cuentren en las siguientes condiciones: • Alterados o descompuestos. • Contaminados con cualquier agente biológico o quí- mico, material extraño u otras sustancias peligrosas que puedan volverlos inadecuados para su consumo. • Que contengan sustancias intencionalmente añadi- das, para encubrir o enmascarar la descomposición o las deficiencias sanitarias. • Que contengan aditivos que no se encuentren con- signados en la norma sectorial correspondiente o que es- tando consignados excedan los límites permisibles esta- blecidos en la misma. • Que contengan residuos de hormonas, drogas y co- lorantes que no se encuentren consignados en la norma sectorial correspondiente o que estando consignados ex- cedan los límites permisibles establecidos en la misma, para pescados provenientes de la acuicultura. b. Capturar, extraer, recolectar, procesar y comerciali- zar pescado proveniente de zonas prohibidas o restringi- das sanitariamente, según lo establecido por los dispositi- vos legales vigentes. c. Procesar pescado bajo condiciones de riesgo inacep- table que hagan al producto peligroso para el consumo humano. d. Exportar, importar y expender al público productos pesqueros sin etiquetas o con etiquetado falso o en alguna forma engañosa o por dejar de declarar o revelar informa-ción relacionada con el producto. e. Utilizar sistemas de codificación no autorizados por el Ministerio de Pesquería para la identificación de sus pro- ductos. f. Utilizar para el transporte, almacenamiento, procesa- miento y empacado, ambientes y materiales insalubres que puedan contaminar el pescado o los productos pesqueros y los conviertan en peligrosos para la salud del consumi- dor. g. No prestar la colaboración necesaria para el cumpli- miento de sus funciones de inspección, vigilancia y control de la autoridad de inspección sanitaria. CAPITULO II SANCIONES Sanciones Artículo 153º.- Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en el artículo pre- cedente, y demás disposiciones aplicables sobre la mate- ria, se harán acreedoras a una o más de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en las demás normas aplicables, en concordancia con esta- blecido en el Artículo 3º de la presente Norma Sanitaria. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Se prohíbe las actividades de extracción de re- cursos hidrobiológicos destinados al Consumo Humano Directo utilizando cualquier sistema de pesca, con o sin embarcación, dentro de un radio de dos (2) millas marinas del punto de evacuación de los colectores de aguas servi- das. ANEXO GLOSARIO Para fines de la presente Norma Sanitaria los términos que a continuación se especifican tienen el significado si- guiente: 1.- AGUA CLORADA: Agua que contiene un residual de cloro libre disponible, detectable mediante un método químico o colorimétrico. 2.- AGUA LIMPIA: Es el agua dulce o de mar exenta de contaminación microbiológica, sustancias nocivas y/o plancton productor de biotoxinas en cantidades que pue- dan afectar la salubridad de los productos pesqueros. 3.- AGUA POTABLE: Es el agua dulce apta para el con- sumo humano, libre de microorganismos, inodora, incolo- ra, insípida y con un nivel bajo de sales minerales disuel- tos, con un residual de cloro libre. 4.- ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD SANITARIA: Es la actividad sistemática y documentada para asegurar que los productos y procesos se realizan de una forma controlada y de acuerdo con las especificaciones, normas y procedimientos sanitarios aplicables. 5.- AUTORIDAD DE INSPECCIÓN SANITARIA: El Mi- nisterio de Pesquería y, por delegación, el Instituto Tecno- lógico Pesquero del Perú - ITP. 6.- Aw (ACTIVIDAD DE AGUA): Es el agua libre en un alimento. Es la relación de la presión del vapor de agua del alimento entre la presión del agua pura a la misma tempe- ratura. 7.- BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA : Con- junto de prácticas de higiene adecuadas, cuya observan- cia asegura la calidad sanitaria e inocuidad de los alimen- tos y bebidas. Son programas para dar seguridad sanitaria a los alimentos mediante la prevención de cualquier fuente potencial de contaminación. 8.- CALIDAD SANITARIA: Conjunto de requisitos mi- crobiológicos, físico químicos y sensoriales que debe re- unir un alimento para ser considerado inocuo para el con- sumo humano. 9.- CENTROS DE CULTIVO: Instalaciones dedicadas al cultivo de recursos hidrobiológicos que se pueden ubi- car en tierra (langostinos, truchas), como en cuerpos acuá-