Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2001 (17/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2001

Supuestos en que un producto es fraudulento Articulo 149º.- Los productos pesqueros envasados se consideran fraudulentos cuando: a) La etiqueta es falsa o enganosa. b) Es comercializado bajo el nombre de otro producto. c) Es imitacion de otro producto y no se ha indicado tal circunstancia en la etiqueta. d) El envase ha sido llenado, fabricado o producido con la finalidad de llevar a engano. Contenido de la etiqueta Articulo 150º.- La etiqueta debe declarar lo siguiente: a. Nombre comun del pescado y el MORDAZA de producto b. Contenido neto en el Sistema Nacional de Medidas, comunmente denominado "metrico". c. Peso drenado, cuando la MORDAZA de producto aprobada por el sector lo senale. d. Nombre o razon social y direccion de la empresa productora, importadora o distribuidora. e. Los ingredientes y aditivos en orden decreciente. f. Identificacion del lote, que tambien podria estar en el propio envase del producto. g. MORDAZA de origen en caso de importacion. h. Fecha de duracion minima en acuerdo con la MORDAZA correspondiente. i. Condiciones de almacenamiento. j. Instrucciones para su uso. Normas supletorias Articulo 151º.- Para las regulaciones no contempladas en este Capitulo, se consideran aplicables las especificaciones contenidas en la MORDAZA General del Codex Alimentarius para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. TITULO XIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Infracciones Articulo 152º.- Para efectos de la presente MORDAZA Sanitaria, constituye infraccion: a. Procesar, almacenar, distribuir, comercializar, importar y exportar pescado y productos pesqueros que se encuentren en las siguientes condiciones: · Alterados o descompuestos. · Contaminados con cualquier agente biologico o quimico, material extrano u otras sustancias peligrosas que puedan volverlos inadecuados para su consumo. · Que contengan sustancias intencionalmente anadidas, para encubrir o enmascarar la descomposicion o las deficiencias sanitarias. · Que contengan aditivos que no se encuentren consignados en la MORDAZA sectorial correspondiente o que estando consignados excedan los limites permisibles establecidos en la misma. · Que contengan residuos de hormonas, drogas y colorantes que no se encuentren consignados en la MORDAZA sectorial correspondiente o que estando consignados excedan los limites permisibles establecidos en la misma, para pescados provenientes de la acuicultura. b. Capturar, extraer, recolectar, procesar y comercializar pescado proveniente de zonas prohibidas o restringidas sanitariamente, segun lo establecido por los dispositivos legales vigentes. c. Procesar pescado bajo condiciones de riesgo inaceptable que MORDAZA al producto peligroso para el consumo humano. d. Exportar, importar y expender al publico productos pesqueros sin etiquetas o con etiquetado falso o en alguna forma enganosa o por dejar de declarar o revelar informa-

cion relacionada con el producto. e. Utilizar sistemas de codificacion no autorizados por el Ministerio de Pesqueria para la identificacion de sus productos. f. Utilizar para el transporte, almacenamiento, procesamiento y empacado, ambientes y materiales insalubres que puedan contaminar el pescado o los productos pesqueros y los conviertan en peligrosos para la salud del consumidor. g. No prestar la colaboracion necesaria para el cumplimiento de sus funciones de inspeccion, vigilancia y control de la autoridad de inspeccion sanitaria. CAPITULO II SANCIONES Sanciones Articulo 153º.- Las personas naturales o juridicas que infrinjan las disposiciones establecidas en el articulo precedente, y demas disposiciones aplicables sobre la materia, se haran acreedoras a una o mas de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en las demas normas aplicables, en concordancia con establecido en el Articulo 3º de la presente MORDAZA Sanitaria. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Se prohibe las actividades de extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al Consumo Humano Directo utilizando cualquier sistema de pesca, con o sin embarcacion, dentro de un radio de dos (2) millas marinas del punto de evacuacion de los colectores de aguas servidas. ANEXO GLOSARIO Para fines de la presente MORDAZA Sanitaria los terminos que a continuacion se especifican tienen el significado siguiente: 1.- AGUA CLORADA: Agua que contiene un residual de cloro libre disponible, detectable mediante un metodo quimico o colorimetrico. 2.- AGUA LIMPIA: Es el agua MORDAZA o de mar exenta de contaminacion microbiologica, sustancias nocivas y/o plancton productor de biotoxinas en cantidades que puedan afectar la salubridad de los productos pesqueros. 3.- AGUA POTABLE: Es el agua MORDAZA apta para el consumo humano, libre de microorganismos, inodora, incolora, insipida y con un nivel bajo de sales minerales disueltos, con un residual de cloro libre. 4.- ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD SANITARIA: Es la actividad sistematica y documentada para asegurar que los productos y procesos se realizan de una forma controlada y de acuerdo con las especificaciones, normas y procedimientos sanitarios aplicables. 5.- AUTORIDAD DE INSPECCION SANITARIA: El Ministerio de Pesqueria y, por delegacion, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP. 6.- Aw (ACTIVIDAD DE AGUA): Es el agua libre en un alimento. Es la relacion de la presion del vapor de agua del alimento entre la presion del agua MORDAZA a la misma temperatura. 7.- BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA : Conjunto de practicas de higiene adecuadas, cuya observancia asegura la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas. Son programas para dar seguridad sanitaria a los alimentos mediante la prevencion de cualquier fuente potencial de contaminacion. 8.- CALIDAD SANITARIA: Conjunto de requisitos microbiologicos, fisico quimicos y sensoriales que debe reunir un alimento para ser considerado inocuo para el consumo humano. 9.- CENTROS DE CULTIVO: Instalaciones dedicadas al cultivo de recursos hidrobiologicos que se pueden ubicar en tierra (langostinos, truchas), como en cuerpos acua-

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