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Pág. 214211 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor YOSEF AVIHAZIRA, armador de la embarcación atunera de bandera canadiense "BARBARELLA" de indicativo internacional CH-3572, con multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el li- teral b) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Plan de Ordena- miento Pesquero del Atún y Especies Afines, aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201- 2001-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 36577 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Precisan que para fines tributarios serán considerados hábiles los días lunes 24 y 31 de diciembre de 2001, declarados feriados para el Sector Público DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2001-TR, se declaró feriados no laborables para el Sector Público los días lunes 24 y 31 de diciembre de 2001; Que, resulta necesario precisar que para todos los fi- nes tributarios, estos días serán considerados hábiles; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que para todos los fines tribu- tarios serán considerados hábiles los días lunes 24 y 31 de diciembre de 2001, declarados feriados no laborables para el Sector Público mediante Decreto Supremo Nº 028- 2001-TR. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales y por el Ministro de Tra- bajo y Promoción Social.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 36652 M T C Amplían área de concesión otorgada a Cable Junior S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 581-2001-MTC/15.03 Lima, 17 de diciembre de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa CABLE JUNIOR S.A. para la ampliación del área de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radio- difusión por cable; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 427-97-MTC/ 15.03 de fecha 29 de agosto de 1997, se otorgó a favor de WILSON EDUARDO VALLE DIANDERAS la concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable en el área que comprende el distrito de Ica, de la provincia de Ica, del departamento de Ica; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 077-2000- MTC/15.03 de fecha 22 de febrero de 2000, se transfiere la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 427- 97-MTC/15.03 a favor de la empresa CABLE JUNIOR S.A., suscribiéndose la Addenda respectiva en su oportunidad; Que, la empresa CABLE JUNIOR S.A. solicita la am- pliación del área de concesión otorgada mediante Resolu- ción Ministerial Nº 427-97-MTC/15.03 a los distritos de Parcona - La Tinguiña, de la provincia de Ica, del departa- mento de Ica; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, mediante Informe Nº 597-2001-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación, para otorgar la ampliación de concesión solicitada, para la pres- tación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la em- presa CABLE JUNIOR S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vi- ceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el área de la concesión otorgada a favor de la empresa CABLE JUNIOR S.A., mediante Re- solución Ministerial Nº 427-97-MTC/15.03 para la presta- ción del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a los distritos de Parcona y La Tinguiña, de la provincia de Ica, del departamento de Ica.