Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
g.

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

por los funcionarios a quienes les sea delegada esta funcion. b. c. Entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego presupuestal;

Que se encuentra prohibido que las Unidades "Encargadas" deleguen en otras Unidades Ejecutoras, u Operativas, la ejecucion de los fondos recibidos en la modalidad de "Encargo". Que la falta de cumplimiento de los terminos y condiciones establecidas a traves de la Directiva o convenio, MORDAZA lugar a la suspension de la entrega de nuevas remesas.

h. Entre la Unidad Ejecutora a una o mas de sus Unidades Operativas;

En los dos ultimos casos debera aprobarse una Directiva que regule su manejo, por el titular del pliego o por el funcionario a quien le sea delegada esta funcion. Articulo 13º.- Principales terminos y condiciones de Convenios y Directivas de Encargos Los Convenios y las Directivas a que se refiere el articulo precedente, entre otros terminos y condiciones que se estime pertinentes para garantizar la adecuada ejecucion de los encargos, deberan contemplar: a. En el caso que los fondos provengan de la fuente Recursos Ordinarios u otros administrados por la Direccion General del Tesoro Publico, seran manejados exclusivamente en el Banco de la Nacion, para cuyo efecto la Unidad "Encargante" debera solicitar la apertura de la respectiva cuenta central de "Encargos", y de ser el caso de la (s) cuenta (s) bancarias de reversion y/o cuentas corrientes especificas conforme a lo establecido en el Articulo 16º de la presente Resolucion Directoral. Los Recursos Directamente Recaudados administrados bajo la modalidad de "Encargo", se manejan en cuentas corrientes especificas en el Banco de la Nacion. b. Las condiciones bajo las cuales las respectivas Unidades Ejecutoras o, de ser el caso, Unidades Operativas "Encargadas" llevaran a cabo los actos administrativos propios de la ejecucion del gasto que es materia del Encargo, de manera que estos se desarrollen de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos a traves de la normatividad presupuestal y de tesoreria en vigencia, asegurandose asimismo que en dichas "Encargadas" inmediatamente despues de aprobada la asignacion a traves del Calendario de Compromisos del periodo se conozca los conceptos y montos de las transferencias que, con cargo a dicho Calendario, seran efectuadas por la Unidad Ejecutora "Encargante", las mismas que, a su vez, deberan ser realizadas con la debida oportunidad a fin de permitir la adecuada fluidez en las operaciones. Los terminos a que deben sujetarse las rendiciones de cuenta por parte de la entidad encargada respecto del cumplimiento de las actividades y/o proyectos encomendados, con indicacion de la documentacion e informacion sustentatoria correspondiente. El plazo para las mencionadas rendiciones de cuenta no debe exceder los treinta (30) dias calendario, despues de haberse recepcionado la remesa correspondiente. Precisarse que los Comprobantes de Pago que sustenten la ejecucion del gasto deben ser emitidos a nombre de la Unidad Ejecutora "Encargante", en conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y sus ampliatorios y modificatorios. Las reversiones a que hubiera lugar por parte de las Unidades "Encargadas" por la recuperacion de pagos indebidos y/o devoluciones deberan ser depositadas directamente por ellas mediante la Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6), consignandose la denominacion y el codigo de la subcuenta bancaria de gasto de la Unidad Ejecutora "Encargante", con indicacion expresa del numero de Registro de la operacion en el SIAF SP, en virtud de la cual se afecto la ejecucion del gasto para efectos de las remesas correspondientes.

Articulo 14º.- De la Cuenta central de encargos y cuentas bancarias de reversion para el manejo de "Encargos" 14.1 Las "Cuentas Bancarias de Reversion" para el manejo de "Encargos", tienen las siguientes caracteristicas: a) Funcionan con el mecanismo de reversion automatica respecto de la cuenta central de la Unidad Ejecutora "Encargante"; b) Bajo ningun concepto reciben abonos; c) Solo registran cargos por los cheques girados o cartas ordenes emitidas; d) El giro y pago de cheques se sujetan, en lo pertinente, a lo establecido en la normatividad del Sistema de Tesoreria. 14.2 Las operaciones en la cuenta central de la Unidad Ejecutora "Encargante" se realizan unicamente mediante Cartas Orden. 14.3 Estando a lo establecido en el numeral 6.3 del Articulo 6º de la Ley Nº 27573, de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, los montos remesados a las Unidades Ejecutoras o Unidades Operativas "Encargadas" que no se hubieran comprometido en el mes, seran devueltos por la Unidad Ejecutora "Encargante" a la Cuenta Principal del Tesoro Publico, mediante una Carta Orden, dentro de los primeros 5 dias del periodo siguiente. Articulo 15º.- De la habilitacion a las cuentas bancarias de reversion 15.1 La Unidad Ejecutora "Encargante" habilitara a la respectiva "Cuenta Bancaria de Reversion" a que se refiere el articulo precedente, con cargo a la cuenta central correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos autorizados y con sujecion a los terminos y condiciones estipulados en el respectivo convenio o directiva, segun sea el caso. 15.2 Esta prohibido el traslado de recursos de las cuentas bancarias de reversion a otras cuentas del Banco de la Nacion o de otras entidades del sistema financiero nacional, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero de la Unidad "Encargada". Articulo 16º.- Solicitud de cuentas para el manejo de fondos autorizados por la Direccion General del Tesoro Publico, en la modalidad de "Encargo" En el caso que, durante el ano 2002, se tuviera previsto utilizar, o continuar utilizando, la modalidad de "Encargos" para el manejo de fondos que autoriza la Direccion General del Tesoro Publico, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral, la Unidad Ejecutora "Encargante" procedera de acuerdo con lo siguiente: a. A partir del mes de diciembre del 2001, el Director General de Administracion, o quien haga sus veces, podra solicitar a la Direccion General del Tesoro Publico la apertura de una cuenta corriente a nombre de la Unidad Ejecutora, la misma que centralizara el importe total de los encargos a otorgarse, y al mismo tiempo la apertura de "Cuentas Bancarias de Reversion" a nombre de cada una de las Unidades Ejecutoras, o Unidades Operativas que, durante el ano 2002,

c.

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f.

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