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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 214234 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 por los funcio narios a quienes les sea delegada esta función. b.Entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego presu- puestal; c.Entre la Unidad Ejecutora a una o más de sus Unida- des Operativas; En los dos últimos casos deberá aprobarse una Directiva que regule su manejo, por el titular del pliego o por el fun- cionario a quien le sea delegada esta función. Artículo 13º.- Principales términos y condiciones de Convenios y Directivas de Encargos Los Convenios y las Directivas a que se refiere el artículo precedente, entre otros términos y condiciones que se es- time pertinentes para garantizar la adecuada ejecución de los encargos, deberán contemplar: a.En el caso que los fondos provengan de la fuente Recursos Ordinarios u otros administrados por la Di- rección General del Tesoro Público, serán manejados exclusivamente en el Banco de la Nación, para cuyo efecto la Unidad "Encargante" deberá solicitar la aper- tura de la respectiva cuenta central de "Encargos", y de ser el caso de la (s) cuenta (s) bancarias de rever- sión y/o cuentas corrientes específicas conforme a lo establecido en el Artículo 16º de la presente Resolu- ción Directoral. Los Recursos Directamente Recaudados administra- dos bajo la modalidad de "Encargo", se manejan en cuentas corrientes específicas en el Banco de la Na- ción. b.Las condiciones bajo las cuales las respectivas Uni- dades Ejecutoras o, de ser el caso, Unidades Ope- rativas "Encargadas" llevarán a cabo los actos ad- ministrativos propios de la ejecución del gasto que es materia del Encargo, de manera que éstos se desarrollen de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos a través de la normatividad pre- supuestal y de tesorería en vigencia, asegurándo- se asimismo que en dichas "Encargadas" inmedia- tamente después de aprobada la asignación a tra- vés del Calendario de Compromisos del período se conozca los conceptos y montos de las transferen- cias que, con cargo a dicho Calendario, serán efec- tuadas por la Unidad Ejecutora "Encargante", las mismas que, a su vez, deberán ser realizadas con la debida oportunidad a fin de permitir la adecuada fluidez en las operaciones. c.Los términos a que deben sujetarse las rendiciones de cuenta por parte de la entidad encargada respecto del cumplimiento de las actividades y/o proyectos en- comendados, con indicación de la documentación e información sustentatoria correspondiente. d.El plazo para las mencionadas rendiciones de cuenta no debe exceder los treinta (30) días calendario, des- pués de haberse recepcionado la remesa correspon- diente. e.Precisarse que los Comprobantes de Pago que sus- tenten la ejecución del gasto deben ser emitidos a nombre de la Unidad Ejecutora "Encargante", en con- formidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y sus ampliatorios y modificatorios. f.Las reversiones a que hubiera lugar por parte de las Unidades "Encargadas" por la recuperación de pa- gos indebidos y/o devoluciones deberán ser deposi- tadas directamente por ellas mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6) , consignán- dose la denominación y el código de la subcuenta bancaria de gasto de la Unidad Ejecutora "Encargan- te", con indicación expresa del número de Registro de la operación en el SIAF SP, en virtud de la cual se afectó la ejecución del gasto para efectos de las re- mesas correspondie ntes.g.Que se encuentra prohibido que las Unidades "En- cargadas" deleguen en otras Unidades Ejecutoras, u Operativas, la ejecución de los fondos recibidos en la modalidad de "Encargo". h.Que la falta de cumplimiento de los términos y condi- ciones establecidas a través de la Directiva o conve- nio, dará lugar a la suspensión de la entrega de nue- vas remesas. Artículo 14º.- De la Cuenta central de encargos y cuen- tas bancarias de reversión para el manejo de "Encar- gos" 14.1 Las "Cuentas Bancarias de Reversión" para el mane- jo de "Encargos", tienen las siguientes característi- cas: a)Funcionan con el mecanismo de reversión auto- mática respecto de la cuenta central de la Unidad Ejecutora "Encargante"; b)Bajo ningún concepto reciben abonos; c)Sólo registran cargos por los cheques girados o cartas ordenes emitidas; d)El giro y pago de cheques se sujetan, en lo perti- nente, a lo establecido en la normatividad del Sis- tema de Tesorería. 14.2Las operaciones en la cuenta central de la Unidad Ejecutora "Encargante" se realizan únicamente me- diante Cartas Orden. 14.3Estando a lo establecido en el numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ley Nº 27573, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, los montos remesa- dos a las Unidades Ejecutoras o Unidades Operati- vas "Encargadas" que no se hubieran comprometido en el mes, serán devueltos por la Unidad Ejecutora "Encargante" a la Cuenta Principal del Tesoro Públi- co, mediante una Carta Orden, dentro de los prime- ros 5 días del período siguiente. Artículo 15º.- De la habilitación a las cuentas banca- rias de reversión 15.1La Unidad Ejecutora "Encargante" habilitará a la res- pectiva "Cuenta Bancaria de Reversión" a que se re- fiere el artículo precedente, con cargo a la cuenta cen- tral correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos autorizados y con sujeción a los tér- minos y condiciones estipulados en el respectivo con- venio o directiva, según sea el caso. 15.2Está prohibido el traslado de recursos de las cuentas bancarias de reversión a otras cuentas del Banco de la Nación o de otras entidades del sistema financiero nacional, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces y el Teso- rero de la Unidad "Encargada". Artículo 16º.- Solicitud de cuentas para el manejo de fondos autorizados por la Dirección General del Teso- ro Público, en la modalidad de "Encargo" En el caso que, durante el año 2002, se tuviera previsto utilizar, o continuar utilizando, la modalidad de "Encargos" para el manejo de fondos que autoriza la Dirección Gene- ral del Tesoro Público, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, la Unidad Ejecutora "En- cargante" procederá de acuerdo con lo siguiente: a.A partir del mes de diciembre del 2001, el Director General de Administración, o quien haga sus veces, podrá solicitar a la Dirección General del Tesoro Pú- blico la apertura de una cuenta corriente a nombre de la Unidad Ejecutora, la misma que centralizará el im- porte total de los encargos a otorgarse, y al mismo tiempo la apertura de "Cuentas Bancarias de Rever- sión" a nombre de cada una de las Unidades Ejecuto- ras, o Unidades Operativas que, durante el año 2002 ,