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Pág. 214288 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 VISTO: El proyecto de Resolución que establece que todas las líneas del servicio de telefonía fija pueden originar comuni- caciones de larga distancia mediante tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia que operan en dicha modalidad; conjuntamente con su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe de Evaluación de Comentarios; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, OSIPTEL tie- ne, entre otras, la función normativa, que comprende la fa- cultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a inte- reses, obligaciones o derechos de las entidades o activi- dades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 020-2001-MTC/ 15.03 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, atribuyó códigos de numeración para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago; Que existen en el mercado líneas del servicio de telefo- nía fija de planes tarifarios de consumo limitado que re- quieren de tarjetas de pago para la realización de llamadas de larga distancia nacional e internacional y que a la fecha tienen restricciones para el uso de las tarjetas de pago de algunos concesionarios; Que a fin de promover una competencia leal y efectiva en el mercado de larga distancia, es necesario establecer que todas las líneas del servicio de telefonía fija, incluyen- do aquellas que estuvieran sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, pueden permitir la originación de comu- nicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de lar- ga distancia, que operan en dicha modalidad, conforme a la normativa vigente; Que en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, median- te Resolución Nº 060-2001-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación del Proyecto y Exposición de Motivos materia de la presente Resolución, habiéndose cumplido con reali- zar dicha publicación en el Diario Oficial El Peruano, el día 12 de noviembre de 2001; Que se han recibido y evaluado los aportes y comenta- rios realizados al Proyecto; En aplicación del Artículo 73º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones y del Artículo 227º de su Reglamento General; y conforme a las funciones pre- vistas en los incisos f) e i) del Artículo 25º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 140; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Establecer que todas las líneas del servi- cio de telefonía fija, incluyendo a aquellas que están suje- tas a planes tarifarios de consumo limitado, pueden origi- nar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios del servicio porta- dor de larga distancia, que operan en dicha modalidad, conforme a la normativa vigente. Artículo 2º .- Los concesionarios del servicio de tele- fonía fija local habilitarán las líneas comprendidas en el Artículo 1º de la presente norma y que no hayan sido ha- bilitadas en su momento, a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia a los cuales ha habi- litado sus respectivos códigos de numeración para las co- municaciones de larga distancia mediante el uso de tarje- tas de pago, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo 3º .- Las nuevas solicitudes de habilitación de códigos de numeración para las comunicaciones de larga dis- tancia mediante el uso de tarjetas de pago y aquellas queestuviesen en trámite a la vigencia de la presente norma, de- berán ser atendidas por los respectivos concesionarios del servicio de telefonía fija local, tomando en cuenta lo estable- cido en el Artículo 1º de la presente norma, en condiciones no discriminatorias y respetando el principio de neutralidad. Artículo 4 º.- El incumplimiento de cualquiera de las obli- gaciones establecidas en la presente norma será conside- rado como infracción muy grave. Artículo 5 º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con la Exposi- ción de Motivos y el Informe de Evaluación de Comenta- rios a que se refiere la sección de VISTO, y entrará en vigencia al día siguiente de dicha publicación. Se dispone, asimismo, la publicación de los instrumen- tos referidos en el presente artículo, en la página web ins- titucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe . Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución Ministerial Nº 020-2001-MTC/ 15.03 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción (MTC) atribuyó el rango de numeración 0-800-800-XX (donde: X = 0 a 9) para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Se tiene conocimiento que, a la fecha, alrededor de diez (10) concesionarios del servicio portador de larga distan- cia brindan a los usuarios de la red telefónica, comunica- ciones de larga distancia nacional e internacional median- te el uso de tarjetas de pago. Por otra parte, respecto de las modalidades de planes tarifarios de consumo limitado del servicio de telefonía fija (v.g. Teléfono Popular, Línea 100, Línea 70, Líneas Ahorro, Líneas Superpopulares, entre otros), se ha observado que, en algunos casos, no se ha habilitado el acceso a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, como es el caso del Teléfono Popular, al cual, a setiembre de 2001, se encuen- tran suscritas más de 250 000 líneas telefónicas. En este contexto, la presente norma tiene por finalidad establecer las condiciones adecuadas que permitan pro- mover e impulsar la competencia leal y efectiva en el mer- cado de larga distancia, garantizando el derecho del usua- rio a elegir el operador del servicio de telecomunicaciones de larga distancia que a su criterio le convenga, tal como lo establece el Artículo 73º de la Ley de Telecomunicaciones. Al respecto, en el Artículo 1º de la presente norma, se es- tablece expresamente que todas las líneas del servicio de te- lefonía fija, incluyendo los casos en que dichas líneas hayan sido sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, están comprendidas en las líneas del servicio de telefonía que pue- den originar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de cualquier concesionario del servi- cio portador de larga distancia que opere bajo esta modalidad. Asimismo, en el Artículo 2º se establece la obligación a los concesionarios del servicio de telefonía fija local de realizar la habilitación de aquellas líneas de planes tarifarios de consu- mo limitado, a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia a los cuales han habilitado sus respectivos códigos de numeración para las comunicaciones de larga dis- tancia mediante el uso de tarjetas de pago, dentro de los quin- ce (15) días calendario a partir de la vigencia de la norma. Por su parte, en el Artículo 3º se establece la obligación a los concesionarios del servicio de telefonía fija local de reali- zar la habilitación de todas las líneas del servicio de telefonía fija, incluyendo a aquellas líneas de planes tarifarios de consu- mo limitado, a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia que se lo soliciten o que su solicitud se en- cuentre en trámite a la entrada en vigencia de la norma. Finalmente, cabe señalar que conforme a la política de transparencia en la formulación de iniciativas normativas, mediante Resolución Nº 060-2001-CD/OSIPTEL publica- da en el Diario Oficial El Peruano del 12 de noviembre de 2001, se publicó el proyecto de norma respectivo, a efec- tos de recibir los comentarios de las empresas operado- ras, usuarios, y público en general, en un plazo de veinte (20) días calendario a partir de la publicación. Al respecto, los comentarios recibidos fueron debidamente evaluados por OSIPTEL, conforme se detalla en el Informe de Eva- luación de Comentarios que se publica conjuntamente con la presente norma.