Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 214288
VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

El proyecto de Resolucion que establece que todas las lineas del servicio de telefonia fija pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia que operan en dicha modalidad; conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el correspondiente Informe de Evaluacion de Comentarios; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 020-2001-MTC/ 15.03 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, atribuyo codigos de numeracion para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago; Que existen en el MORDAZA lineas del servicio de telefonia fija de planes tarifarios de consumo limitado que requieren de tarjetas de pago para la realizacion de llamadas de larga distancia nacional e internacional y que a la fecha tienen restricciones para el uso de las tarjetas de pago de algunos concesionarios; Que a fin de promover una competencia MORDAZA y efectiva en el MORDAZA de larga distancia, es necesario establecer que todas las lineas del servicio de telefonia fija, incluyendo aquellas que estuvieran sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, pueden permitir la originacion de comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia, que operan en dicha modalidad, conforme a la normativa vigente; Que en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto por el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, mediante Resolucion Nº 060-2001-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicacion del Proyecto y Exposicion de Motivos materia de la presente Resolucion, habiendose cumplido con realizar dicha publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el dia 12 de noviembre de 2001; Que se han recibido y evaluado los aportes y comentarios realizados al Proyecto; En aplicacion del Articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 227º de su Reglamento General; y conforme a las funciones previstas en los incisos f) e i) del Articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 140; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que todas las lineas del servicio de telefonia fija, incluyendo a aquellas que estan sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia, que operan en dicha modalidad, conforme a la normativa vigente. Articulo 2º.- Los concesionarios del servicio de telefonia fija local habilitaran las lineas comprendidas en el Articulo 1º de la presente MORDAZA y que no hayan sido habilitadas en su momento, a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia a los cuales ha habilitado sus respectivos codigos de numeracion para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. Articulo 3º.- Las nuevas solicitudes de habilitacion de codigos de numeracion para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago y aquellas que

estuviesen en tramite a la vigencia de la presente MORDAZA, deberan ser atendidas por los respectivos concesionarios del servicio de telefonia fija local, tomando en cuenta lo establecido en el Articulo 1º de la presente MORDAZA, en condiciones no discriminatorias y respetando el MORDAZA de neutralidad. Articulo 4º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente MORDAZA sera considerado como infraccion muy grave. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con la Exposicion de Motivos y el Informe de Evaluacion de Comentarios a que se refiere la seccion de VISTO, y entrara en vigencia al dia siguiente de dicha publicacion. Se dispone, asimismo, la publicacion de los instrumentos referidos en el presente articulo, en la pagina web institucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion Ministerial Nº 020-2001-MTC/ 15.03 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC) atribuyo el rango de numeracion 0-800-800-XX (donde: X = 0 a 9) para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago. Se tiene conocimiento que, a la fecha, alrededor de diez (10) concesionarios del servicio portador de larga distancia brindan a los usuarios de la red telefonica, comunicaciones de larga distancia nacional e internacional mediante el uso de tarjetas de pago. Por otra parte, respecto de las modalidades de planes tarifarios de consumo limitado del servicio de telefonia fija (v.g. Telefono Popular, Linea 100, Linea 70, Lineas Ahorro, Lineas Superpopulares, entre otros), se ha observado que, en algunos casos, no se ha habilitado el acceso a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, como es el caso del Telefono Popular, al cual, a setiembre de 2001, se encuentran suscritas mas de 250 000 lineas telefonicas. En este contexto, la presente MORDAZA tiene por finalidad establecer las condiciones adecuadas que permitan promover e impulsar la competencia MORDAZA y efectiva en el MORDAZA de larga distancia, garantizando el derecho del usuario a elegir el operador del servicio de telecomunicaciones de larga distancia que a su criterio le convenga, tal como lo establece el Articulo 73º de la Ley de Telecomunicaciones. Al respecto, en el Articulo 1º de la presente MORDAZA, se establece expresamente que todas las lineas del servicio de telefonia fija, incluyendo los casos en que dichas lineas hayan sido sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, estan comprendidas en las lineas del servicio de telefonia que pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de cualquier concesionario del servicio portador de larga distancia que opere bajo esta modalidad. Asimismo, en el Articulo 2º se establece la obligacion a los concesionarios del servicio de telefonia fija local de realizar la habilitacion de aquellas lineas de planes tarifarios de consumo limitado, a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia a los cuales han habilitado sus respectivos codigos de numeracion para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, dentro de los quince (15) dias calendario a partir de la vigencia de la norma. Por su parte, en el Articulo 3º se establece la obligacion a los concesionarios del servicio de telefonia fija local de realizar la habilitacion de todas las lineas del servicio de telefonia fija, incluyendo a aquellas lineas de planes tarifarios de consumo limitado, a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia que se lo soliciten o que su solicitud se encuentre en tramite a la entrada en vigencia de la norma. Finalmente, cabe senalar que conforme a la politica de transparencia en la formulacion de iniciativas normativas, mediante Resolucion Nº 060-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano del 12 de noviembre de 2001, se publico el proyecto de MORDAZA respectivo, a efectos de recibir los comentarios de las empresas operadoras, usuarios, y publico en general, en un plazo de veinte (20) dias calendario a partir de la publicacion. Al respecto, los comentarios recibidos fueron debidamente evaluados por OSIPTEL, conforme se detalla en el Informe de Evaluacion de Comentarios que se publica conjuntamente con la presente norma.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.