Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

de telecomunicaciones plasmados en los Lineamientos de Apertura del MORDAZA, con la excusa de una supuesta competencia en el MORDAZA de larga distancia, a fin de favorecer a operadores de MORDAZA que no tienen intencion alguna de invertir en el sector y prefieren sacrificar la posibilidad de que los peruanos con menores recursos puedan acceder a los servicios de telefonia fija a traves de productos economicos, solo para favorecer a una compania que viene fijando la agenda regulatoria en lugar de instalar centrales de conmutacion, invertir en infraestructura, expandir el servicio de telefonia fija en los sectores C, D y E en lugar de reducir sus servicios a los sectores corporativos donde se concentra el mayor consumo de trafico. Adicionalmente, consideramos que la decision de abrir la totalidad de las lineas de telefonia fija a las tarjetas prepago de larga distancia constituye una MORDAZA evidencia de discriminacion de los operadores de telefonia fija frente a los operadores moviles, ya que como se ha demostrado en el MORDAZA movil, la unica forma de expandir el servicio es a traves de las tarjetas prepago. Sin embargo, obligar a un operador movil a abrir sus telefonos porque un comercializador de larga distancia asi lo plantea, seria considerado "expropiatorio", mientras que esta misma situacion para la telefonia fija ha sido considerado por OSIPTEL "competitivo". Por esta razon, en caso OSIPTEL apruebe el Proyecto bajo comentario en las mismas condiciones que las prepublicadas, vuestro Despacho deberia hacer publico los objetivos del regulador respecto a la expansion del servicio fijo o movil mediante el uso de tarjetas prepago, o si su opcion es la de promover a las empresas de MORDAZA que no tienen una intencion seria de invertir en el MORDAZA nacional de telecomunicaciones. De otro lado, consideramos importante insistir en el hecho que OSIPTEL debera emitir las normas complementarias que regulen la prestacion del servicio de larga distancia mediante el uso de tarjetas prepago, incluyendo aquellos aspectos detallados en nuestras comunicaciones GGR-107-A429-01 y GGR-107-A-721/IN-01. PERUSAT No se considera necesario efectuar mayores precisiones en el Articulo 1º, el cual contiene una disposicion de caracter general. Es conveniente mencionar que el termino consumo limitado, es generico, es decir no especifica una limitacion en particular, por lo que consideramos redundante incluir el texto "cualquier otro similar que restrinja su uso"

El alcance de la presente MORDAZA se establecio porque se habian detectado que existe en el MORDAZA lineas del servicio de telefonia fija de consumo limitado que a la fecha tienen restricciones para el uso de las tarjetas prepago de algunos concesionarios de larga distancia, tal como lo indica el TELEANDINA MORDAZA considerando del proyecto de resolucion, que fuera publicado para comentarios. En ese sentido, consideramos conveniente que la propuesta de TELEANDINA sea evaluada de manera independiente al presente proyecto de resolucion. Consideraciones de OSIPTEL La MORDAZA propuesta no restringe la implementacion de nuevos productos (ofertas, promociones, descuentos y planes tarifarios) por parte de las empresas operadoras. Por el contrario, OSIPTEL promueve el ofrecimiento de mayores ventajas y beneficios a los usuarios, correspondiendole supervisar el cumplimiento de lo establecido en el MORDAZA normativo legal y contractual vigente. La implementacion del paquete de servicios denominado comercialmente "telefono popular" por parte de TELEFONICA, responde y se sujeta a lo establecido en Decreto Supremo Nº 021-98-MTC que aprobo las Addendas a los contratos de concesion entre el Estado Peruano y Telefonica del Peru S.A.A. El literal b. del Numeral 2.0 de los Anexos Nº 1 de las referidas Addendas a los Contratos de Concesion de que es titular Telefonica del Peru S.A.A., establece como una de las condiciones a que se sujeta el "telefono popular", que "Opcionalmente el usuario podra efectuar compras de servicios (minutos de trafico local y de larga distancia) mediante "el sistema de prepago". TELEFONICA Al respecto, es pertinente observar que en la referida disposicion contractual, no se ha precisado que dicho sistema de prepago deba ser provisto exclusivamente por TELEFONICA. Asimismo, no existe sustento legal ni contractual que permita afirmar que el uso de la Tarjeta 147 constituye medio de financiamiento del costo en que incurre Telefonica para mantener en el MORDAZA el referido "telefono popular". En relacion con lo anterior, debe entenderse que la citada Addenda fue otorgada dentro del MORDAZA legal vigente a la fecha de su suscripcion, por lo que le es aplicable lo dispuesto en el Articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, que establece que el usuario tiene "el derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga", y dispone que las empresas operadoras deben abstenerse de "realizar practicas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre eleccion". Por otra parte, es pertinente considerar que el Decreto Supremo anteriormente mencionado, entro en vigencia simultaneamente con el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC que establecio, entre otras, las disposiciones aplicables para la Apertura del MORDAZA de los Servicios Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional, por lo que la posibilidad de uso de tarjetas de prepago por parte del usuario - establecida como condicion del "telefono popular"- se refiere a tarjetas de cualquier operador que brinde el servicio de larga distancia, dentro del MORDAZA de lo establecido en las normas sobre interconexion y sobre libre y MORDAZA competencia. Articulo 1º. Establecer que todas las lineas del servicio de telefonia fija, incluyendo a aquellas que estan sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia, que operan en dicha modalidad, conforme a la normativa vigente. Articulo 2º. Los concesionarios del servicio de telefonia fija local habilitaran las lineas comprendidas en el Articulo 1º de la presente MORDAZA y que no hayan sido habilitadas en su momento, a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia a los cuales ha habilitado sus respectivos codigos de numeracion para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. TELEANDINA Propone el siguiente texto para el Articulo 2º: "Los concesionarios de los servicios de telefonia deberan habilitar las lineas comprendidas en el Articulo 1º de la presente MORDAZA, a todos los concesionarios del servicio de telefonia basica y concesionarios del servicio portador de larga distancia, conforme a sus respectivos numeros abreviados y/o codigos de numeracion segun corresponda, para la originacion de comunicaciones mediante el uso de tarjetas de pago, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA y en adelante sin restricciones". TELEANDINA Son aplicables las consideraciones expuestas en relacion con el comentario de TELEANDINA al Articulo 1º del Proyecto. Articulo 2º. Los concesionarios del servicio de telefonia fija local habilitaran las lineas comprendidas en el Articulo 1º de la presente MORDAZA y que no hayan sido habilitadas en su momento, a todos los concesionarios del servicio portador de larga distancia a los cuales ha habilitado sus respectivos codigos de numeracion para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. Articulo 3º.- Las nuevas solicitudes de habilitacion de codigos de numeracion para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago y aquellas que estuviesen en tramite a la vigencia de la presente MORDAZA, deberan ser atendidas por los respectivos concesionarios del servicio de telefonia fija local, tomando en cuenta lo establecido en el Articulo 1º de la presente MORDAZA, en condiciones no discriminatorias y respetando el MORDAZA de neutralidad. TELEANDINA Propone mantener el texto del Proyecto de Resolucion. TELEANDINA Se mantiene el mismo texto en el Articulo 3º. Articulo 4º. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente MORDAZA sera considerado como infraccion muy grave. TELEANDINA Propone mantener el texto del Proyecto de Resolucion. TELEANDINA Se mantiene el mismo texto en el Articulo 4º. Articulo 5º. La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. TELEANDINA Propone mantener el texto del Proyecto de Resolucion. TELEANDINA Se mantiene el mismo texto en el Articulo 5º.

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