TEXTO PAGINA: 43
Pág. 214285 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 En consecuencia, este cuerpo colegiado considera que los elementos relativos a la intencionalidad, deben ser to- mados en consideración al momento de graduar la san- ción, por lo que a efectos de determinar si los actos se encuentran dentro del tipo, debe utilizarse el criterio de la responsabilidad objetiva. A efectos de ilustrar en qué consiste el concepto de responsabilidad objetiva, el maestro español Nieto, cita lo siguiente: “la simple voluntariedad en la acción genera ya, en con- secuencia, responsabilidad sin que sea precisa la in- tención de infringir , tal como describe la sentencia de 4 de mayo de 1983 (Ar. 2887; Botella): la circunstancia de reconocer el Juzgador la buena fe y carencia de intencionalidad por parte de la so- ciedad actora, en nada implica contradicción entre razonamiento y fallo, dada la naturaleza objetiva de la responsabilidad ante la Administración, para cuya exigencia basta, como elemento subjetivo, la simple voluntariedad de la acción o conciencia de la omi- sión, sin ser la intencionalidad dolosa - salvo el caso de integrarse en la tipificación de falta - elemento constitutivo de la infracción y sí solamente factor de graduación de la sanción administrativa.”19 En el mismo sentido Montoro, citado por otro maestro español De Palma Del Teso, señala que: <<desde el momento en que el actor quiso el acto, ha- brá de sufrir las consecuencias derivadas de la infrac- ción que con su acto motivó sin necesidad para ello de que el acto haya sido realizado con dolo o culpa>>.20 Conforme lo anteriormente señalado, el criterio de la responsabilidad objetiva, que es el que OSITRAN está en la obligación de aplicar al momento determinar si las con- ductas se encuentran tipificadas como infracciones, no permite incorporar elementos que evalúen el dolo o culpa, pues sólo se evaluará la voluntariedad del acto. 11. En consecuencia, cuando el Artículo 30º se refiere a una “demora injustificada”, se refiere a que sólo aquellos presuntos infractores que demuestren con razones objeti- vamente verificables que no han podido entregar la infor- mación, no habrán incurrido en infracción y no serán pasi- bles de sanción. A título de ejemplo, podemos señalar el caso de documentos que hayan sido sustraídos y esto haya sido debidamente acreditado. 12. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto negado de que sea admisible la buena fe como causal justificativa del retraso, cabría hacer un recuento de los hechos a efec- tos de evaluar si la conducta de la Entidad Prestadora, en- cuadra dentro de este principio: a) Con fecha 15 de mayo de 2001, a las 5:45 pm, LAP recibió vía fax, la Carta Nº 071-2001-DTIT-OSITRAN de fecha 14 de mayo de 2001, en la que la DTIT le solicitó: “Un informe detallado sobre los resultados de la prime- ra subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, así como la justificación para la realización del segundo pro- ceso mediante la modalidad de invitación a dos posto- res. (...) El informe solicitado deberá dar cuenta de las razones por las que se descalificó a los postores del proceso inicial. Asimismo, se deberá adjuntar copia de las actas suscritas por el notario en ambos procesos. El informe solicitado deberá ser remitido a más tardar el día miércoles 16 de mayo.” b) Con fecha 16 de mayo de 2001 , LAP recibió por co- rreo ordinario la referida Carta Nº 071-2001-DTIT-OSITRAN de fecha 14 de mayo de 2001. c) Por mensaje de correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2001 , remitido a las 9.31 a.m., el funcionario de la División Técnica de Infraestructura de Terminales, Ernesto Lopez Mareovich, remitió a la doctora Carolina CastillaRubio - Gerente de la Oficina de la Dirección General - - un mensaje en el que le comunica lo siguiente: “Carolina: Te escribo con relación a la Carta Nº 071- 2001-DTIT-OSITRAN, dirigida a Juan Antonio Casano- va, mediante la cual solicitamos información referida a los procesos de subastas. En esta carta se indicaba como plazo máximo para la entrega de información el miércoles 16 de mayo, motivo por el cual te pido que nos remitas la información el día de hoy .” (texto y resal- tado original) d) Por mensaje de correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2001 , remitido a las 10.22 a.m., por Carolina Cas- tillo Rubio, al funcionario López Mareovich, le comunica lo siguiente: “Ernesto, Estamos remitiendo hoy la respuesta a esta carta. Sin embargo, te comento para tu información que esa co- municación nos llegó incompleta vía fax el 15 de mayo a las 6 p.m. para que la respondiésemos al día siguien- te. Así se lo hice saber a Carlos, así que por favor ten en cuenta eso. Les pedimos que cuando soliciten información también sea con una anticipación razonable.” e) Por mensaje de correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2001 , remitido a las 11.48 a.m. por el referido funcionario de OSITRAN, a Carolina Castilla Rubio, se le comunicó lo siguiente: “Carolina: Estoy bastante preocupado, porque me indi- caste que se iba a remitir la información el día de ayer y aún no contamos con ella. Han pasado casi seis días y ha habido hasta dos ofrecimientos que no se han cum- plido. Es urgente contar con la información para poder de una vez resolver los temas que se han presentado en torno a las subastas; de no ser así, ten en cuenta que esto constituye una infracción sancionable.” f) Con fecha 23 de mayo de 2001 , OSITRAN recibió la Carta de fecha 21 de mayo de 2001, en la que LAP cumple con informar al OSITRAN sobre el proceso de subasta para operar el servicio de Taxi Remisse Ejecutivo. g) Con fecha 31 de mayo de 2001 21, OSITRAN remitió la Carta Nº 084-2001-DTIT de fecha 31 de mayo de 2001, por la que se requiere a LAP “remitir las actas correspon- dientes al mismo” (se refieren a la convocatoria a subasta por invitación privada). h) El 4 de junio de 2001 , durante una reunión de coor- dinación con el concesionario, se obtuvo el compromiso de éste de remitir el 5 de junio el acta correspondiente al segundo concurso realizado. La información finalmente fue recibida el 6 de junio de 2001 . Tanto el compromiso asu- mido como el contenido del mismo, han sido reconocidos por el concesionario22. 19NIETO, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador . Madrid: Tecnos, 2000. 2ª edic. ampliada. P. 341. 20DE PALMA DEL TESO, Ángeles. El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador. Madrid: Tecnos, 1996. P. 112. 21Conforme lo señalado en el numeral 15 del Acápite I. ANTECEDENTES , de su escrito de apelación: “El 31 de mayo, mediante carta 084-2001-DTIT/ OSITRAN, el OSITRAN solicitó a LAP la entrega del acta correspondiente al segundo proceso de adjudicación, la misma que era el único documento que se encontraba pendiente de entrega”. 22En el acápite II. ANÁLISIS , de su escrito de apelación, LAP señala que: “Por ello, la demora en la entrega del acta faltante, se produjo únicamente en tanto, habiéndose comprometido el día 4 de junio a entregar dicho documento el día 5 de junio, LAP entregó el acta el día 6 de junio; demora que mal puede considerarse injustificada y menos aún reiterada”.