Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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En consecuencia, este cuerpo colegiado considera que los elementos relativos a la intencionalidad, deben ser tomados en consideracion al momento de graduar la sancion, por lo que a efectos de determinar si los actos se encuentran dentro del MORDAZA, debe utilizarse el criterio de la responsabilidad objetiva. A efectos de ilustrar en que consiste el concepto de responsabilidad objetiva, el maestro espanol MORDAZA, cita lo siguiente: "la simple voluntariedad en la accion genera ya, en consecuencia, responsabilidad sin que sea precisa la intencion de infringir , tal como describe la sentencia de 4 de MORDAZA de 1983 (Ar. 2887; Botella): la circunstancia de reconocer el Juzgador la buena fe y carencia de intencionalidad por parte de la sociedad actora, en nada implica contradiccion entre razonamiento y fallo, dada la naturaleza objetiva de la responsabilidad ante la Administracion, para cuya exigencia basta, como elemento subjetivo, la simple voluntariedad de la accion o conciencia de la omision, sin ser la intencionalidad dolosa - salvo el caso de integrarse en la tipificacion de falta - elemento constitutivo de la infraccion y si solamente factor de graduacion de la sancion administrativa."19 En el mismo sentido MORDAZA, citado por otro maestro espanol De MORDAZA Del Teso, senala que: <>.20 Conforme lo anteriormente senalado, el criterio de la responsabilidad objetiva, que es el que OSITRAN esta en la obligacion de aplicar al momento determinar si las conductas se encuentran tipificadas como infracciones, no permite incorporar elementos que evaluen el dolo o culpa, pues solo se evaluara la voluntariedad del acto. 11. En consecuencia, cuando el Articulo 30º se refiere a una "demora injustificada", se refiere a que solo aquellos presuntos infractores que demuestren con razones objetivamente verificables que no han podido entregar la informacion, no habran incurrido en infraccion y no seran pasibles de sancion. A titulo de ejemplo, podemos senalar el caso de documentos que hayan sido sustraidos y esto MORDAZA sido debidamente acreditado. 12. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto negado de que sea admisible la buena fe como causal justificativa del retraso, cabria hacer un recuento de los hechos a efectos de evaluar si la conducta de la Entidad Prestadora, encuadra dentro de este principio: a) Con fecha 15 de MORDAZA de 2001, a las 5:45 pm, LAP recibio via fax, la Carta Nº 071-2001-DTIT-OSITRAN de fecha 14 de MORDAZA de 2001, en la que la DTIT le solicito: "Un informe detallado sobre los resultados de la primera subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, asi como la justificacion para la realizacion del MORDAZA MORDAZA mediante la modalidad de invitacion a dos postores. (...) El informe solicitado debera dar cuenta de las razones por las que se descalifico a los postores del MORDAZA inicial. Asimismo, se debera adjuntar MORDAZA de las actas suscritas por el notario en ambos procesos. El informe solicitado debera ser remitido a mas tardar el dia miercoles 16 de mayo." b) Con fecha 16 de MORDAZA de 2001, LAP recibio por correo ordinario la referida Carta Nº 071-2001-DTIT-OSITRAN de fecha 14 de MORDAZA de 2001. c) Por mensaje de correo electronico de fecha 21 de MORDAZA de 2001, remitido a las 9.31 a.m., el funcionario de la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales, MORDAZA MORDAZA Mareovich, remitio a la doctora MORDAZA MORDAZA

Rubio - Gerente de la Oficina de la Direccion General -- un mensaje en el que le comunica lo siguiente: "Carolina: Te escribo con relacion a la Carta Nº 0712001-DTIT-OSITRAN, dirigida a MORDAZA MORDAZA Casanova, mediante la cual solicitamos informacion referida a los procesos de subastas. En esta carta se indicaba como plazo MORDAZA para la entrega de informacion el miercoles 16 de MORDAZA, motivo por el cual te pido que nos remitas la informacion el dia de hoy." (texto y resaltado original) d) Por mensaje de correo electronico de fecha 21 de MORDAZA de 2001, remitido a las 10.22 a.m., por MORDAZA MORDAZA Rubio, al funcionario MORDAZA Mareovich, le comunica lo siguiente: "Ernesto, Estamos remitiendo hoy la respuesta a esta carta. Sin embargo, te comento para tu informacion que esa comunicacion nos llego incompleta via fax el 15 de MORDAZA a las 6 p.m. para que la respondiesemos al dia siguiente. Asi se lo hice saber a MORDAZA, asi que por favor ten en cuenta eso. Les pedimos que cuando soliciten informacion tambien sea con una anticipacion razonable." e) Por mensaje de correo electronico de fecha 22 de MORDAZA de 2001, remitido a las 11.48 a.m. por el referido funcionario de OSITRAN, a MORDAZA MORDAZA Rubio, se le comunico lo siguiente: "Carolina: Estoy bastante preocupado, porque me indicaste que se iba a remitir la informacion el dia de ayer y aun no contamos con ella. Han pasado casi seis dias y ha MORDAZA hasta dos ofrecimientos que no se han cumplido. Es urgente contar con la informacion para poder de una vez resolver los temas que se han presentado en torno a las subastas; de no ser asi, ten en cuenta que esto constituye una infraccion sancionable." f) Con fecha 23 de MORDAZA de 2001, OSITRAN recibio la Carta de fecha 21 de MORDAZA de 2001, en la que LAP cumple con informar al OSITRAN sobre el MORDAZA de subasta para operar el servicio de Taxi Remisse Ejecutivo. g) Con fecha 31 de MORDAZA de 200121 , OSITRAN remitio la Carta Nº 084-2001-DTIT de fecha 31 de MORDAZA de 2001, por la que se requiere a LAP "remitir las actas correspondientes al mismo" (se refieren a la convocatoria a subasta por invitacion privada). h) El 4 de junio de 2001, durante una reunion de coordinacion con el concesionario, se obtuvo el compromiso de este de remitir el 5 de junio el acta correspondiente al MORDAZA concurso realizado. La informacion finalmente fue recibida el 6 de junio de 2001. Tanto el compromiso asumido como el contenido del mismo, han sido reconocidos por el concesionario22 .

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MORDAZA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Madrid: Tecnos, 2000. 2ª edic. ampliada. P. 341. DE MORDAZA DEL TESO, Angeles. El MORDAZA de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador. Madrid: Tecnos, 1996. P. 112. Conforme lo senalado en el numeral 15 del Acapite I. ANTECEDENTES, de su escrito de apelacion: "El 31 de MORDAZA, mediante carta 084-2001-DTIT/ OSITRAN, el OSITRAN solicito a LAP la entrega del acta correspondiente al MORDAZA MORDAZA de adjudicacion, la misma que era el unico documento que se encontraba pendiente de entrega". En el acapite II. ANALISIS, de su escrito de apelacion, LAP senala que: "Por ello, la demora en la entrega del acta faltante, se produjo unicamente en tanto, habiendose comprometido el dia 4 de junio a entregar dicho documento el dia 5 de junio, LAP entrego el acta el dia 6 de junio; demora que mal puede considerarse injustificada y menos aun reiterada".

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