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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 214289 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 Informe de Evaluación de Comentarios al Proyecto Normativo publicado mediante Resolución Nº 060-2001-CD/OSIPTEL Artículo del Artículo 1º. Establecer que todas las líneas del servicio de telefonía fija, incluyendo a aquellas que están sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, pueden Proyecto originar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia, que operan en dicha modalidad, conforme a la normativa vigente. La finalidad del proyecto es lograr que la totalidad de los usuarios de telefonía fija -sin importar el plan tarifario o cualquier otro similar -tengan la posibilidad de acceder a los portadores de larga distancia vía los números asignados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - MTC. PERUSAT Así, es que consideramos conveniente incluir las siguientes modificaciones en el Artículo 1º del proyecto: Artículo 1º.- Establecer que todas las líneas del servicio de telefonía fija existentes a la fecha o a ser instaladas en el futuro, incluyendo a aquellas que están sujetas a planes tarifarios de consumo limitado o cualquier otro similar que restrinja su uso, pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia, que operan en dicha modalidad, conforme a la normativa vigente. Propone el siguiente texto para el Artículo 1º: “Establecer que todas las líneas del servicio de telefonía fija y móvil, sin excepciones , incluyendo aquellas que están sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, puedan originar comunicaciones locales y de larga distancia, mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios del servicio de telefonía básica y del servicio portador de larga distancia, que ofrezcan dicha modalidad de pago, conforme a la normativa vigente”. Sustenta su propuesta en las siguientes consideraciones: Mediante Decreto Supremo Nº 020-98 - MTC se dieron las normas para la apertura del mercado de las telecomunicaciones del Perú, comprendiendo todos los servicios de telefonía, sin distinciones, y bajo los principios de igualdad de acceso y no discriminación. Existen en el mercado líneas del servicio de telefonía fija de planes tarifarios de consumo limitado que requieren de tarjetas de pago para la realización de llamadas locales y de larga distancia nacional e internacional y que a la fecha tienen restricciones para el uso de las tarjetas de pago de los concesionarios que han postulado a la prestación de servicios de acuerdo al dispositivo de apertura del mercado. A fin de promover una competencia leal y efectiva en el mercado de comunicaciones locales y de larga distancia, es necesario que todas las líneas del servicio de telefonía fija, incluyendo las líneas de planes tarifarios de consumo limitado, permitan generar comunicaciones locales y de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios de los servicios correspondientes, conforme a la normativa vigente. TELEANDINA El consumidor Peruano y los nuevos operadores, consideran necesario la emisión de una norma que clarifique que todas las líneas del servicio de telefonía fija, incluyendo aquellas que estuvieran sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, tienen el derecho de originar comunicaciones mediante tarjetas de pago suministradas por los concesionarios del servicio portador de larga distancia y del servicio de telefonía básica, que ofrezcan esa modalidad de pago. En cumplimiento de las normas de apertura, el MTC ha asignado números de acceso abreviado de 4 dígitos a los concesionarios que han iniciado la competencia en el mercado, los cuales pueden ser empleados para la originación de llamadas por el público consumidor a través de cualquier línea telefónica, incluyendo los de servicio limitado y también empleando los teléfonos públicos. Se han producido serias limitaciones en el empleo del sistema de tarjetas de prepago para la prestación de los servicios concedidos, lo que no Comentarios favorece la competencia y afecta el posible beneficio del público consumidor nacional. Recibidos Se ha observado que para las líneas de teléfono fijo que reciben servicio en las modalidades de planes tarifarios de consumo limitado, como es el llamado Teléfono Popular entre otros, que a septiembre de 2001 registran más de 250000 suscripciones, no se ha cumplido con habilitar el acceso a todos los concesionarios de los servicios de telefonía fija y portador de larga distancia, que ofrecen el uso de tarjetas de pago, constituyendo esta situación una forma de discriminación y desigualdad de acceso. Bajo las consideraciones fundamentales expuestas, el proyecto normativo debe tener por finalidad promover e impulsar la competencia leal y efectiva en el mercado de telefonía, garantizando el derecho del usuario a elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga, tal como lo establece el Artículo 73º de la Ley de Telecomunicaciones. [...] debemos precisar que a la fecha los usuarios de las tarjetas prepago de los operadores Nortek, Elnath, Convergia, Telecomunicaciones Andinas, Gamacom, Limatel, Orbitel, Biper Express y AT&T Perú S.A. pueden efectuar llamadas de larga distancia desde cualquier línea de telefonía fija de Telefónica, incluyendo las líneas con límite de consumo (línea 100, línea 70) con excepción de los teléfonos populares. La restricción referida a los teléfonos populares se sustenta en el hecho que, el tráfico que se genera desde los teléfonos populares mediante el uso de la Tarjeta 147 constituye el único medio de financiamiento del costo en que incurre Telefónica para mantener en el mercado el referido “teléfono popular”, tal como pasamos a detallar a continuación: Por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC se aprobaron las modificaciones a los Contratos de Concesión suscritos entre el Estado Peruano y Telefónica del Perú S.A.A. En el numeral 2.0 de dicha norma se estableció que durante los tres años siguientes al período de concurrencia limitada (que se inició 1 de agosto de 1998) Telefónica formularía y mantendría en el área de concesión ofertas especiales de servicios por el valor de cincuenta y 00/ 100 ( S/ 50.00) nuevos soles sin incluir impuestos de ley. Asimismo, se dispuso que en esta oferta el usuario tendría la posibilidad de efectuar compras de servicios (minutos de tráfico local o de larga distancia) mediante el sistema de prepago. En tal sentido, en el año 1998 Telefónica del Perú S.A.A. lanzó al mercado el “Teléfono Popular” con un costo de cincuenta y 00/100 (S/. 50.00) nuevos soles sin IGV ajustable semestralmente por la inflación, el mismo que incluye 60 minutos libres en horario diurno, 300 minutos libres en horario nocturno, el financiamiento del cargo de instalación, el mantenimiento del equipo y correo de voz. Asimismo, teniendo en cuenta que el consumo de tráfico de los teléfonos populares estaba restringido a los minutos libres concedidos, Telefónica introdujo al mercado la Tarjeta 147 de Telefónica, como mecanismo a través del cual sus usuarios pueden efectuar llamadas locales o de larga distancia desde el denominado “teléfono popular” o cualquier otro teléfono (sea fijo o de uso público) con excepción de los teléfonos móviles. El “Teléfono Popular” es un producto específicamente diseñado para favorecer a los estratos con menores recursos, ya que el pago mensual de este producto incluye el financiamiento de la cuota de conexión a una tasa de interés muy inferior a la del mercado. Como puede apreciarse en los gráficos adjuntos, el ingreso mensual promedio por teléfono popular asciende a S/. 8,6 (ocho y 6/100 nuevos soles) lo que determina que para que telefónica pueda recuperar la inversión y los costos incurridos para la prestación de dicho servicio es necesario que cada teléfono popular tenga una vida útil de más de 14 años, debido a que este teléfono no paga una cuota de conexión y además demanda un mayor nivel de inversión. TELEFÓNICA Sin embargo, de acuerdo con las cifras obtenidas y que se aprecian en el cuadro adjunto, el teléfono popular tiene una rotación de 5 años, lo que determina que para que este producto sea considerado una inversión rentable para nuestra empresa, es necesario que la inversión y los costos involucrados en la prestación de dicho servicio se recuperen mediante los ingresos generados por el consumo de tráfico a través de nuestra tarjeta 147. En consecuencia, para que el teléfono popular sea un producto rentable y por lo tanto se mantenga en el mercado, dicho producto debe generar ingresos no sólo por la cuota fija mensual sino por el pago adicional que el tráfico de larga distancia que se realiza mediante las tarjetas 147. En tal sentido, permitir que desde los teléfonos populares se puedan realizar llamadas mediante tarjetas prepago de larga distancia de otros operadores distintos de Telefónica, implica una considerable reducción de los ingresos de los teléfonos populares y con ello un excesivo e injustifica- do retraso en el período de recuperación de la inversión que se extendería considerablemente. Como no escapará a su elevado criterio, el plazo de tres años siguientes al período de concurrencia limitada (que se inició 1 de agosto de 1998) durante el cual Telefónica se encontraba obligada a formular y mantener en el área de concesión “ofertas especiales de servicios por el valor de cincuenta y 00/100 (S/. 50.00) nuevos soles sin incluir impuestos de ley” tales como el teléfono popular venció el 1 de agosto del presente año, en tal sentido, la obligación de mantener en el mercado dicho producto dejó de tener vigencia. Debemos notar asimismo que esta oferta proviene de un pacto que implicó una modificación del Contrato de Concesión suscrito, es decir, que fue un acuerdo entre el Estado y Telefónica y que un cambio en el comportamiento del teléfono popular implicaría un nuevo acuerdo, no pudiéndose efectuar modificaciones unilaterales. En ese estado de las cosas, Telefónica se encontraría facultada a retirar del mercado el teléfono popular o a modificar las condiciones del mismo en la medida que vuestro Despacho insista en permitir que desde los teléfonos populares se puedan originar comunicaciones de larga distancia median- te el uso de tarjetas prepago de larga distancia de otros operadores distintos a Telefónica, con los consecuentes perjuicios que dicha decisión genera al público de menores recursos que cuentan con el teléfono popular como el único recurso para acceder a los servicios públicos de telecomunicacio- nes. Asimismo, de persistir tal voluntad en el Organismo Regulador, Telefónica se vería en la necesidad de suspender la introducción de cualquier otro producto dirigido a lo sectores C y D, en los cuales se financie el costo de la instalación y la inversión realizada mediante el tráfico generado por la Tarjeta 147, tales como el teléfono compartido que pretendíamos introducir en el mercado nacional. Por otro lado, nos llama poderosamente la atención que OSIPTEL pretenda con esta decisión desnaturalizar los objetivos de expansión del servicio