Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
Informe de Evaluacion de Comentarios al Proyecto Normativo publicado mediante Resolucion Nº 060-2001-CD/OSIPTEL

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Articulo del Proyecto

Articulo 1º. Establecer que todas las lineas del servicio de telefonia fija, incluyendo a aquellas que estan sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia, que operan en dicha modalidad, conforme a la normativa vigente. La finalidad del proyecto es lograr que la totalidad de los usuarios de telefonia fija -sin importar el plan tarifario o cualquier otro similar -tengan la posibilidad de acceder a los portadores de larga distancia via los numeros asignados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - MTC. Asi, es que consideramos conveniente incluir las siguientes modificaciones en el Articulo 1º del proyecto: Articulo 1º.- Establecer que todas las lineas del servicio de telefonia fija existentes a la fecha o a ser instaladas en el futuro, incluyendo a aquellas que estan sujetas a planes tarifarios de consumo limitado o cualquier otro similar que restrinja su uso, pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios del servicio portador de larga distancia, que operan en dicha modalidad, conforme a la normativa vigente. Propone el siguiente texto para el Articulo 1º: "Establecer que todas las lineas del servicio de telefonia fija y movil, sin excepciones, incluyendo aquellas que estan sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, puedan originar comunicaciones locales y de larga distancia, mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios del servicio de telefonia basica y del servicio portador de larga distancia, que ofrezcan dicha modalidad de pago, conforme a la normativa vigente". Sustenta su propuesta en las siguientes consideraciones: Mediante Decreto Supremo Nº 020-98 - MTC se dieron las normas para la apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones del Peru, comprendiendo todos los servicios de telefonia, sin distinciones, y bajo los principios de igualdad de acceso y no discriminacion. Existen en el MORDAZA lineas del servicio de telefonia fija de planes tarifarios de consumo limitado que requieren de tarjetas de pago para la realizacion de llamadas locales y de larga distancia nacional e internacional y que a la fecha tienen restricciones para el uso de las tarjetas de pago de los concesionarios que han postulado a la prestacion de servicios de acuerdo al dispositivo de apertura del mercado. A fin de promover una competencia MORDAZA y efectiva en el MORDAZA de comunicaciones locales y de larga distancia, es necesario que todas las lineas del servicio de telefonia fija, incluyendo las lineas de planes tarifarios de consumo limitado, permitan generar comunicaciones locales y de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de los concesionarios de los servicios correspondientes, conforme a la normativa vigente. TELEANDINA El consumidor Peruano y los nuevos operadores, consideran necesario la emision de una MORDAZA que clarifique que todas las lineas del servicio de telefonia fija, incluyendo aquellas que estuvieran sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, tienen el derecho de originar comunicaciones mediante tarjetas de pago suministradas por los concesionarios del servicio portador de larga distancia y del servicio de telefonia basica, que ofrezcan esa modalidad de pago. En cumplimiento de las normas de apertura, el MTC ha asignado numeros de acceso abreviado de 4 digitos a los concesionarios que han iniciado la competencia en el MORDAZA, los cuales pueden ser empleados para la originacion de llamadas por el publico consumidor a traves de cualquier linea telefonica, incluyendo los de servicio limitado y tambien empleando los telefonos publicos. Se han producido serias limitaciones en el empleo del sistema de tarjetas de prepago para la prestacion de los servicios concedidos, lo que no favorece la competencia y afecta el posible beneficio del publico consumidor nacional. Se ha observado que para las lineas de telefono fijo que reciben servicio en las modalidades de planes tarifarios de consumo limitado, como es el llamado Telefono Popular entre otros, que a septiembre de 2001 registran mas de 250000 suscripciones, no se ha cumplido con habilitar el acceso a todos los concesionarios de los servicios de telefonia fija y portador de larga distancia, que ofrecen el uso de tarjetas de pago, constituyendo esta situacion una forma de discriminacion y desigualdad de acceso. Bajo las consideraciones fundamentales expuestas, el proyecto normativo debe tener por finalidad promover e impulsar la competencia MORDAZA y efectiva en el MORDAZA de telefonia, garantizando el derecho del usuario a elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga, tal como lo establece el Articulo 73º de la Ley de Telecomunicaciones. [...] debemos precisar que a la fecha los usuarios de las tarjetas prepago de los operadores Nortek, Elnath, Convergia, Telecomunicaciones Andinas, Gamacom, Limatel, Orbitel, Biper Express y AT&T Peru S.A. pueden efectuar llamadas de larga distancia desde cualquier linea de telefonia fija de Telefonica, incluyendo las lineas con limite de consumo (linea 100, linea 70) con excepcion de los telefonos populares. La restriccion referida a los telefonos populares se sustenta en el hecho que, el trafico que se genera desde los telefonos populares mediante el uso de la Tarjeta 147 constituye el unico medio de financiamiento del costo en que incurre Telefonica para mantener en el MORDAZA el referido "telefono popular", tal como pasamos a detallar a continuacion: Por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC se aprobaron las modificaciones a los Contratos de Concesion suscritos entre el Estado Peruano y Telefonica del Peru S.A.A. En el numeral 2.0 de dicha MORDAZA se establecio que durante los tres anos siguientes al periodo de concurrencia limitada (que se inicio 1 de agosto de 1998) Telefonica formularia y mantendria en el area de concesion ofertas especiales de servicios por el valor de cincuenta y 00/ 100 ( S/ 50.00) nuevos soles sin incluir impuestos de ley. Asimismo, se dispuso que en esta oferta el usuario tendria la posibilidad de efectuar compras de servicios (minutos de trafico local o de larga distancia) mediante el sistema de prepago. En tal sentido, en el ano 1998 Telefonica del Peru S.A.A. lanzo al MORDAZA el "Telefono Popular" con un costo de cincuenta y 00/100 (S/. 50.00) nuevos soles sin IGV ajustable semestralmente por la inflacion, el mismo que incluye 60 minutos libres en horario diurno, 300 minutos libres en horario nocturno, el financiamiento del cargo de instalacion, el mantenimiento del equipo y correo de voz. Asimismo, teniendo en cuenta que el consumo de trafico de los telefonos populares estaba restringido a los minutos libres concedidos, Telefonica introdujo al MORDAZA la Tarjeta 147 de Telefonica, como mecanismo a traves del cual sus usuarios pueden efectuar llamadas locales o de larga distancia desde el denominado "telefono popular" o cualquier otro telefono (sea fijo o de uso publico) con excepcion de los telefonos moviles. El "Telefono Popular" es un producto especificamente disenado para favorecer a los estratos con menores recursos, ya que el pago mensual de este producto incluye el financiamiento de la cuota de conexion a una tasa de interes muy inferior a la del mercado. Como puede apreciarse en los graficos adjuntos, el ingreso mensual promedio por telefono popular asciende a S/. 8,6 (ocho y 6/100 nuevos soles) lo que determina que para que telefonica pueda recuperar la inversion y los costos incurridos para la prestacion de dicho servicio es necesario que cada telefono popular tenga una MORDAZA util de mas de 14 anos, debido a que este telefono no paga una cuota de conexion y ademas demanda un mayor nivel de inversion. TELEFONICA Sin embargo, de acuerdo con las cifras obtenidas y que se aprecian en el cuadro adjunto, el telefono popular tiene una rotacion de 5 anos, lo que determina que para que este producto sea considerado una inversion rentable para nuestra empresa, es necesario que la inversion y los costos involucrados en la prestacion de dicho servicio se recuperen mediante los ingresos generados por el consumo de trafico a traves de nuestra tarjeta 147. En consecuencia, para que el telefono popular sea un producto rentable y por lo tanto se mantenga en el MORDAZA, dicho producto debe generar ingresos no solo por la cuota fija mensual sino por el pago adicional que el trafico de larga distancia que se realiza mediante las tarjetas 147. En tal sentido, permitir que desde los telefonos populares se puedan realizar llamadas mediante tarjetas prepago de larga distancia de otros operadores distintos de Telefonica, implica una considerable reduccion de los ingresos de los telefonos populares y con ello un excesivo e injustificado retraso en el periodo de recuperacion de la inversion que se extenderia considerablemente. Como no escapara a su elevado criterio, el plazo de tres anos siguientes al periodo de concurrencia limitada (que se inicio 1 de agosto de 1998) durante el cual Telefonica se encontraba obligada a formular y mantener en el area de concesion "ofertas especiales de servicios por el valor de cincuenta y 00/100 (S/. 50.00) nuevos soles sin incluir impuestos de ley" tales como el telefono popular vencio el 1 de agosto del presente ano, en tal sentido, la obligacion de mantener en el MORDAZA dicho producto dejo de tener vigencia. Debemos notar asimismo que esta oferta proviene de un pacto que implico una modificacion del Contrato de Concesion suscrito, es decir, que fue un acuerdo entre el Estado y Telefonica y que un cambio en el comportamiento del telefono popular implicaria un MORDAZA acuerdo, no pudiendose efectuar modificaciones unilaterales. En ese estado de las cosas, Telefonica se encontraria facultada a retirar del MORDAZA el telefono popular o a modificar las condiciones del mismo en la medida que vuestro Despacho insista en permitir que desde los telefonos populares se puedan originar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas prepago de larga distancia de otros operadores distintos a Telefonica, con los consecuentes perjuicios que dicha decision genera al publico de menores recursos que cuentan con el telefono popular como el unico recurso para acceder a los servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, de persistir tal voluntad en el Organismo Regulador, Telefonica se veria en la necesidad de suspender la introduccion de cualquier otro producto dirigido a lo sectores C y D, en los cuales se financie el costo de la instalacion y la inversion realizada mediante el trafico generado por la Tarjeta 147, tales como el telefono compartido que pretendiamos introducir en el MORDAZA nacional. Por otro lado, nos llama poderosamente la atencion que OSIPTEL pretenda con esta decision desnaturalizar los objetivos de expansion del servicio

PERUSAT

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