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Pág. 214294 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 Educativo "E1" del Sublote 3-A con 6,258.59 m2 ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, de propiedad del INSTITUTO SUPERIOR DE ES- TUDIOS TEOLOGICOS "JUAN XXIII"; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 03 tomado por la Comisión Metro- politana de Habilitaciones Urbanas en Sesión Nº 022-2000 de fecha 16 de noviembre del 2000, se aprobó la indepen- dización del terreno matriz de 11,221.64 m2 en dos subpar- celas rústicas denominadas Subparcela 3A con 6,258.59 m2 y Subparcela 3B con 4,963.05 m2, así como los pro- yectos de Habilitación Urbana de la Subparcela 3A deter- minándose que ésta no se encuentra afecta a aporte algu- no por encontrarse calificada para el Uso de Equipamiento Educativo "E-1", además de acordarse que, dicha aproba- ción no regulariza las edificaciones existentes ni el uso de ellas; Que, considerando lo dispuesto por la Ordenanza Nº 292 (publicada en El Peruano el 29-Oct.-2000) con respecto a la aplicación de aportes reglamentarios para las Habilitaciones destinadas al uso de Vivienda, Comer- cio, Industria y Otros Usos, la Oficina General de Asun- tos Jurídicos ha emitido el Informe Nº 2399-2001-MML- OGAJ del 28 de setiembre del 2001, por el cual opina que, la Ordenanza Nº 292 no establece la obligación de efectuar aportes reglamentarios en caso de Habilitacio- nes Urbanas destinadas al uso de Equipamiento Educa- tivo "E1" como es el presente caso, por tanto concluye que la presente Habilitación no se encuentra afecta a aporte reglamentario alguno; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la Copia Literal de Dominio (ficha Nº 355926) expedida por la Ofici- na Registral de Lima y Callao que señala a la Congrega- ción de las Hermanas Carmelitas de la Caridad como pro- pietaria del terreno matriz de 11,221.64 m2, así como la copia de la minuta de Compraventa ingresada a la Notaría Paino con la cual dicha Congregación les transfiere el área de 6,258.59 m2 (Sublote 3-A) al Instituto Superior de Estu- dios Teológicos "Juan XXIII"; Que, según Informe Nº 041-2001-MML-DMDU-DHU- DCO del 20 de febrero del 2001 emitido por la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se ha cumplido con calificar las multas a la que la Habilitación del Sublote 3-A se encuentra afec- ta, el mismo que con Oficio Nº 214-2001-MML-DMDU- DHU del 1 de marzo del 2001 se ha hecho de conoci- miento a la Dirección Municipal de Fiscalización y Con- trol por ser de su competencia la calificación y cobro de la multa, así como la prosecución del correspondien- te trámite; Que, según Informe Nº 200-2001 y Nº 244-2001-MML- DMDU-DHU-DCO del 27 de julio y 9 de octubre del pre- sente año respectivamente, e Inspección Ocular practi- cada por el personal técnico de la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se ha constatado que, el terreno matriz de 11,221.64 m2 cuenta con los servicios de agua potable, alcantarillado, electrificación, redes telefónicas, pavimentación de cal- zadas y aceras, y habiendo la recurrente cumplido con presentar la documentación y pagos impuestos en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones - Art. II-XXI-4 y Art. II-XXIII-5; se opina por la proceden- cia de lo solicitado; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y lo recomendado por la Dirección de Habilitaciones Urba- nas; De conformidad con lo previsto en el Artículo 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcal- día Nº 081 del 30 de octubre de 1997, la Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, la Ordenanza Nº 273 del 18 de mayo del 2000, el Decreto de Alcaldía Nº 055 del 11 de julio del 2000 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR de conformidad con el Plano Nº 066-2001-MML-DMDU-DHU la Independizacióndel terreno rústico de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTICUATRO DECI- METROS CUADRADOS (11,221.64 m2) constituido por el Lote Nº 3 de la Lotización del ex fundo "La Florida" de pro- piedad de la CONGREGACION DE LAS HERMANAS CARMELITAS DE LA CARIDAD, ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, en la si- guiente forma: - SUBLOTE 3-A con SEIS MIL DOSCIENTOS CIN- CUENTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUEN- TINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (6,258.59 m2). - SUBLOTE 3-B con CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTITRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (4,963.05 m2). Artículo Segundo.- APRUÉBESE los Proyectos de Habilitación Urbana en Vía de Regularización para uso de Equipamiento Educativo "E1" del terreno de 6,258.59 m2 constituido por el Sublote 3-A de la Lotización del ex fundo "La Florida", distrito de Pueblo Libre, provincia y departa- mento de Lima. Artículo Tercero.- DECLARAR cumplidas por el INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS TEOLOGICOS "JUAN XXIII" de conformidad con el plano señalado en el artículo anterior, las obras de Habilitación Urbana para uso de Equipamiento Educativo "E1" del terreno de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTIOCHO ME- TROS CUADRADOS CON CINCUENTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (6,258.59 m2) constitui- do por el Sublote 3-A de la Lotización del ex fundo "La Florida", ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provin- cia y departamento de Lima, y en consecuencia autorízase a la LIBRE VENTA del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER que el INSTITUTO SU- PERIOR DE ESTUDIOS TEOLOGICOS "JUAN XXIII", pro- pietaria de la presente Habilitación, esté obligada a inser- tar en el Contrato de Compraventa que celebre, una cláu- sula que establezca la indivisibilidad del Sublote 3-A el mis- mo que estará destinado al uso de Equipamiento Educati- vo "E1". Artículo Quinto.- DISPONER que los propietarios del terreno rústico de 4,963.05 m2 constituido por el Sublote 3-B de la Lotización del ex fundo "La Florida", quede sujeto a la regularización del proceso de Habilitación Urbana. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un pla- zo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente; la misma que estará a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución a la Oficina Registral de Lima y Callao para la ins- cripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para que incorpore al radio urbano de su ju- risdicción la habilitación que se recepciona, a la Congre- gación de las Hermanas Carmelitas de la Caridad, a la Di- rección Municipal de Fiscalización y Control y a la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 35314 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prohíben circulación de mototaxis en el distrito ORDENANZA Nº 074-MDB Barranco, 7 de diciembre del 2001 LA ALCALDESA DISTRITAL DE BARRANCO