Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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5.4 Las Unidades Ejecutoras determinadas como tal a partir del Ano Fiscal 2002, cuyos presupuestos se financien con Recursos Ordinarios y/o otras MORDAZA administradas por la Direccion General del Tesoro Publico comunicaran a dicha Direccion General respecto de la designacion de los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora que se efectuara con arreglo a lo senalado en el Articulo 3º de la presente resolucion Directoral, acompanando MORDAZA autenticada de la Resolucion, segun el modelo del Anexo 1 a que se refiere el indicado articulo; en dicha oportunidad se MORDAZA la precision en cuanto a la correspondiente sede bancaria. Articulo 6º.- De las cuentas bancarias Recursos Directamente Recaudados 6.1 Las Cuentas Centrales, Cuentas Adicionales y cuentas bancarias de "Encargos" de la fuente Recursos Directamente Recaudados abiertas en el Banco de la Nacion con autorizacion de la Direccion General del Tesoro Publico en el Ano Fiscal 2001, se mantienen durante el ano 2002. 6.2 La acreditacion de los titulares y suplentes de las Cuentas Centrales y Adicionales, asi como de las cuentas bancarias de "Encargos" de la fuente Recursos Directamente Recaudados que se autoricen en el Ano Fiscal 2002, debe efectuarse directamente ante el Banco de la Nacion, con una MORDAZA de la resolucion, segun el modelo del Anexo 1 a que se refiere el Articulo 3º de la presente Resolucion Directoral; una MORDAZA de la resolucion con la cual se realice dicha acreditacion sera remitida por las Unidades Ejecutoras a la Direccion General del Tesoro Publico dentro de las 48 horas de haberse efectuado el respectivo registro de firmas. 6.3 Los cambios de registro de firmas de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de la fuente Recursos Directamente Recaudados senaladas en el numeral inmediato precedente se efectuan directamente ante las oficinas del Banco de la Nacion, con una MORDAZA de la resolucion, segun el modelo del Anexo 2 a que se refiere el Articulo 3º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 7º.- De las cuentas bancarias que no requieren autorizacion de la Direccion General del Tesoro Publico 7.1 Las Unidades Ejecutoras estan facultadas al manejo de los fondos que obtengan por MORDAZA de financiamiento diferentes de Recursos Ordinarios o Recursos Directamente Recaudados en cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Nacion o en cualquier otra entidad bancaria del MORDAZA, para cuyo efecto no es necesaria la autorizacion de la Direccion General del Tesoro Publico. 7.2 La acreditacion de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias que no requieren autorizacion de la Direccion General del Tesoro Publico, debera efectuarse directamente ante la correspondiente entidad bancaria, mediante la Resolucion a que se refiere el Articulo 3º de la presente Resolucion Directoral, asi como las disposiciones que sobre el particular establece la correspondiente entidad bancaria. 7.3 Las Unidades Ejecutoras estan obligadas a informar a la Direccion General del Tesoro Publico de la apertura de sus cuentas bancarias, por MORDAZA de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios o Recursos Directamente Recaudados, en las entidades del Sistema Financiero Nacional dentro de las 24 horas de haberse efectuado la apertura de la respectiva cuenta, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, con el siguiente detalle: § § § § § Nombre de la entidad bancaria; Modalidad del deposito; MORDAZA de moneda; Numero de la cuenta; Fuente de financiamiento.

Articulo 8º.- Obligacion de evaluar la entidad bancaria previo al deposito de fondos distintos de Recursos Ordinarios o Recursos Directamente Recaudados Para efectos del deposito de fondos provenientes de MORDAZA distintas de Recursos Ordinarios o Recursos Directamente Recaudados en cuentas bancarias distintas del Banco de la Nacion, en la Unidad Ejecutora debera procederse conforme a lo siguiente: a) Evaluar, en funcion a la naturaleza de las funciones y operaciones de la Unidad Ejecutora, por lo menos tres propuestas a ser presentadas por las instituciones bancarias, en las cuales se detalle las caracteristicas del servicio ofertado asi como las condiciones del mismo; Tenerse en consideracion la informacion que sobre la Clasificacion de las Empresas del Sistema Financiero es publicada de acuerdo a ley y que incluye criterios tecnicos tales como la solidez patrimonial, liquidez, rentabilidad, eficiencia financiera y de gestion de dichas empresas; Sobre la base de dicha evaluacion, que debera ser realizada por el Director General de Administracion, o quien haga sus veces, y el Tesorero, se designara a la (s) entidad (es) bancaria (s) asi como el MORDAZA de depositos autorizados a efectuarse, acto que debera aprobarse mediante Resolucion del titular del pliego, o del funcionario en quien el titular del Pliego hubiera delegado la facultad de dirigir los asuntos administrativos de la entidad.

b)

c)

d)

Lo senalado en el presente articulo no es aplicable para las Unidades Ejecutoras comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 045-2000-EF. Articulo 9º.- Solicitud de chequeras de cuentas bancarias autorizadas por la Direccion General del Tesoro Publico En la oportunidad que se realice el registro de firmas, se solicitara al Banco de la Nacion las chequeras de la cuenta bancaria cuya apertura MORDAZA sido autorizada por la Direccion General del Tesoro Publico. Articulo 10º.- Responsabilidad en el giro de cheques por personal no acreditado debidamente Los titulares y suplentes designados estan impedidos de girar contra las cuentas bancarias mientras que no se MORDAZA formalizado el correspondiente registro de firmas ante el Banco de la Nacion, conforme a la normatividad y procedimientos establecidos en la presente Resolucion Directoral, bajo responsabilidad del Tesorero y Director General de Administracion o quienes MORDAZA sus veces en la Unidad Ejecutora. Articulo 11º.- Del manejo de fondos en la modalidad de "Encargos" Se denomina "Encargo" cuando, en el MORDAZA de lo establecido en el inciso b) del Articulo 53º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, se configura la ejecucion de determinadas actividades y/o proyectos por parte de: a. Unidades desconcentradas conformantes de la estructura organica de la misma Unidad Ejecutora, que para el efecto se denominan "Unidades Operativas"; Por otra Unidad Ejecutora, distinta de aquella en la cual han sido programadas y a la que se ha asignado los recursos presupuestales correspondientes.

b.

En tal sentido, se denomina "Encargante" a la Unidad Ejecutora de donde proceden los recursos y "Encargada" a la Unidad Ejecutora u Operativa que los recibe. Articulo 12º.- Casos de Encargos El manejo de fondos en la modalidad de "Encargos" financiados con Recursos Publicos, pueden darse en los casos siguientes: a. Entre Unidades Ejecutoras que pertenecen a diferentes pliegos presupuestales; en este caso se suscribira el respectivo Convenio por los titulares de pliego o

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