Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
TITULO V

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a). Expendedores de Golosinas y Bebidas Gaseosas.- Toda persona natural que ejerce en forma individual directa y cuyo capital de trabajo es en pequena escala, que se dedica al expendio de golosinas tales como: caramelos, chicles, galletas, otros y bebidas gaseosas, en modulo permitido por la Municipalidad. b). Zonas autorizadas para el expendio.- Todos los lugares autorizados por la Municipalidad de Los MORDAZA, en la via publica, que se encuentren en condiciones adecuadas para el expendio de Golosinas y Bebidas Gaseosas, siempre que no interfieran con el MORDAZA peatonal o vehicular, no alteren el ornato de la MORDAZA, ni impidan la visibilidad del acceso a viviendas o comercios. c). Organizacion Social.- Agrupacion de los expendedores de Golosinas y Bebidas Gaseosas, que venden en el ambito del distrito de Los MORDAZA y que se encuentra registrada en el Registro de Organizaciones del distrito. d). Modulo.- Es el mueble movil de metal, con dimensiones y caracteristicas debidamente reglamentadas; ubicado en la via publica sobre la vereda, calzada o area establecida por la Municipalidad, dentro de las zonas destinadas para la actividad comercial. El plano estructural del modulo se adjunta en el anexo adjunto, el cual es parte integrante del presente reglamento. e). Certificado de Autorizacion de Funcionamiento.- Es la autorizacion para ocupar en forma temporal un espacio fisico de la via publica, a fin de ejercer la actividad comercial de Venta de Golosinas y Bebidas Gaseosas. TITULO IV DISPOSICIONES TECNICAS, SOCIALES Y SANITARIAS Articulo 4º.- Los modulos deberan ubicarse en los lugares expresamente senalados por la Municipalidad, previo estudio tecnico y social; siendo preferentemente las veredas, (amplias), retiros municipales, mercados y zonas especiales u otras areas libres que no interrumpan al MORDAZA vehicular, peatonal, la estetica ni el ornato de la ciudad. Por ninguna razon los modulos a instalarse a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento podran ubicarse; sin autorizacion expresa de la Municipalidad, a una distancia no menor de 200 metros entre si, tampoco podra instalarse mas de uno en el mismo lugar y deberan permanecer lejos de los lugares de contaminacion. En los cruces de Av. Expresas, Arteriales o Colectoras, podran ubicarse en dos extremos, siempre que no MORDAZA mas de dos modulos por cruce. Articulo 5º.- Los Modulos, seran ordenadamente numerados por la Municipalidad para su control respectivo con fijacion de placa que contenga logotipo, numero y direccion donde funciona. Articulo 6º.- Las dimensiones de los Modulos seran de una misma medida : Movible rodante: (1.80 x 0.80 x 1.20) Articulo 7º.- Los modulos, estaran ubicados en el retiro consecutivo de martillo de las esquinas de la vereda, para el caso de avenidas o jirones. Articulo 8º.- El color de los modulos; sera MORDAZA con Franja de 10 cm. y techo MORDAZA Olivo. Articulo 9º.- Los expendedores de Golosinas y Bebidas Gaseosas deberan tener el carne de sanidad, expedido por la Municipalidad de Los MORDAZA u autoridad de salud competente. Asimismo deberan estar uniformados con mandil o Delantal y gorro color MORDAZA, debiendo guardar los habitos de aseo e higiene, tanto del producto, el modulo, como personal ( cara afeitada, cabellos cortos, unas cortas, manos limpias, etc.) Articulo 10º.- Los vendedores o expendedores de golosinas y bebidas gaseosas, deberan cumplir con las minimas condiciones de limpieza e higiene en el area del trabajo e implementaran un pequeno tacho de basura adjunto al modulo.

DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Articulo 11º.- La Municipalidad Distrital de Los MORDAZA MORDAZA trato preferencial para el otorgamiento de Autorizacion Municipal a las personas con discapacidad o madres en estado de abandono, casos debidamente demostrados por la Division de Servicio Medico y Asistencia Social de la Municipalidad, y la documentacion pertinente. Articulo 12º.- El Certificado de Funcionamiento municipal del modulo de venta de los vendedores de Golosinas y Bebidas Gaseosas es de caracter personal e intransferible, su vigencia es indeterminada; debiendo actualizar anualmente los datos mediante Declaracion Jurada. La autorizacion debe exhibirse en un lugar visible del modulo para su identificacion respectiva. La asignacion del Area del uso publico para la venta de Golosinas y Bebidas Gaseosas, podra ser revocada por causa de remodelacion, ensanche de la via publica, disposicion de Defensa Civil o por razones de salubridad pudiendo ser reubicado en cualquier tiempo o circunstancia. Articulo 13º.- Los expendedores de Golosinas y Bebidas Gaseosas, abonaran en forma mensual a la municipalidad S/.13.50 (Trece y 50/100 Nuevos Soles), por Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo. Asimismo, por la expedicion del certificado de funcionamiento pagaran S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), y por derecho de numeracion y placa del Kiosco S/.5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles), los cuales seran cancelados al inicio y por unica vez. Estos seran los unicos pagos que deban efectuar a la Municipalidad. Articulo 14º.- En el certificado de funcionamiento del modulo, figuraran los siguientes datos: a). Apellidos y nombres del titular b). Ubicacion del modulo c). Fotografia del titular d). Documento de identidad e). Giro de la Actividad comercial f). Ocupacion del area del modulo g). Caracteristicas del modulo h). Domicilio fiscal del titular y/o propietario. Articulo 15º.- La actividad se podra desarrollar en horario de 7:00 a 24:00 horas. Articulo 16º.- La trasgresion al presente reglamento sera causal de una Multa y en caso de reincidencia o continuidad de la falta sera la anulacion del certificado de funcionamiento municipal del modulo, retiro e internamiento en el deposito municipal y perdida de la opcion, segun sea el caso, para lo cual debera mediar la Resolucion Directoral pertinente. Articulo 17º.- La Division de Control de Actividades Comerciales y la Policia Municipal de constatar cualquier infraccion a este reglamento procedera al decomiso del Modulo e internamiento en el deposito previo levantamiento del acta correspondiente con MORDAZA para el interesado, el Modulo podra ser retirado por su propietario previo pago de la Multa y subsanacion de la infraccion correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En los casos en los que en la actualidad existan mas de dos modulos en la misma ubicacion, o cuya ubicacion no cumpla con las restricciones establecidas en el presente Reglamento podran optar por las siguientes alternativas: a) Reubicarse previa coordinacion y autorizacion con la Division de Control de Actividades Comerciales. b) Por trabajar en dos turnos : de 7 a.m. a 3 p.m. o de 3 p.m. a 12 p.m. optativamente para estos casos la Autorizacion otorgada por la Division de Control de Actividades Comerciales debera precisar especificamente el horario. c) Someterse a concurso por la ubicacion a autorizar, convocado por la DCAC y la DR las que elaboraran las

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