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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 214297 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 a). Expendedores de Golosinas y Bebidas Gaseo- sas.- Toda persona natural que ejerce en forma individual directa y cuyo capital de trabajo es en pequeña escala, que se dedica al expendio de golosinas tales como: cara- melos, chicles, galletas, otros y bebidas gaseosas, en mó- dulo permitido por la Municipalidad. b). Zonas autorizadas para el expendio .- Todos los lugares autorizados por la Municipalidad de Los Olivos, en la vía pública, que se encuentren en condiciones adecuadas para el expendio de Golosinas y Bebidas Gaseosas, siempre que no interfieran con el tránsito peatonal o vehicular, no alteren el ornato de la Ciudad, ni impidan la visibilidad del acceso a viviendas o co- mercios. c). Organización Social .- Agrupación de los expen- dedores de Golosinas y Bebidas Gaseosas, que ven- den en el ámbito del distrito de Los Olivos y que se encuentra registrada en el Registro de Organizaciones del distrito. d). Módulo.- Es el mueble móvil de metal, con dimen- siones y características debidamente reglamentadas; ubi- cado en la vía pública sobre la vereda, calzada o área es- tablecida por la Municipalidad, dentro de las zonas desti- nadas para la actividad comercial. El plano estructural del módulo se adjunta en el anexo adjunto, el cual es parte integrante del presente reglamento. e). Certificado de Autorización de Funcionamien- to.- Es la autorización para ocupar en forma temporal un espacio físico de la vía pública, a fin de ejercer la actividad comercial de Venta de Golosinas y Bebidas Gaseosas. TITULO IV DISPOSICIONES TÉCNICAS, SOCIALES Y SANITARIAS Artículo 4º.- Los módulos deberán ubicarse en los lugares expresamente señalados por la Municipalidad, previo estudio técnico y social; siendo preferentemen- te las veredas, (amplias), retiros municipales, merca- dos y zonas especiales u otras áreas libres que no in- terrumpan al tránsito vehicular, peatonal, la estética ni el ornato de la ciudad. Por ninguna razón los módulos a instalarse a partir de la entrada en vigencia del presen- te reglamento podrán ubicarse; sin autorización expre- sa de la Municipalidad, a una distancia no menor de 200 metros entre sí, tampoco podrá instalarse más de uno en el mismo lugar y deberán permanecer lejos de los lugares de contaminación. En los cruces de Av. Expresas, Arteriales o Colectoras, podrán ubicarse en dos extremos, siempre que no sean más de dos módu- los por cruce. Artículo 5º.- Los Módulos, serán ordenadamente nu- merados por la Municipalidad para su control respectivo con fijación de placa que contenga logotipo, número y di- rección donde funciona. Artículo 6º.- Las dimensiones de los Módulos serán de una misma medida : Movible rodante: (1.80 x 0.80 x 1.20) Artículo 7º.- Los módulos, estarán ubicados en el reti- ro consecutivo de martillo de las esquinas de la vereda, para el caso de avenidas o jirones. Artículo 8º.- El color de los módulos; será Blanco con Franja de 10 cm. y techo Verde Olivo. Artículo 9º.- Los expendedores de Golosinas y Bebi- das Gaseosas deberán tener el carné de sanidad, expedi- do por la Municipalidad de Los Olivos u autoridad de salud competente. Asimismo deberán estar uniformados con mandil o Delantal y gorro color blanco, debiendo guardar los hábitos de aseo e higiene, tanto del producto, el módu- lo, como personal ( cara afeitada, cabellos cortos, uñas cortas, manos limpias, etc.) Artículo 10º.- Los vendedores o expendedores de go- losinas y bebidas gaseosas, deberán cumplir con las míni- mas condiciones de limpieza e higiene en el área del tra- bajo e implementarán un pequeño tacho de basura adjunto al módulo.TITULO V DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Artículo 11º.- La Municipalidad Distrital de Los Oli- vos dará trato preferencial para el otorgamiento de Au- torización Municipal a las personas con discapacidad o madres en estado de abandono, casos debidamente demostrados por la División de Servicio Médico y Asis- tencia Social de la Municipalidad, y la documentación pertinente. Artículo 12º.- El Certificado de Funcionamiento muni- cipal del módulo de venta de los vendedores de Golosinas y Bebidas Gaseosas es de carácter personal e intransferi- ble, su vigencia es indeterminada; debiendo actualizar anualmente los datos mediante Declaración Jurada. La autorización debe exhibirse en un lugar visible del módulo para su identificación respectiva. La asignación del Área del uso público para la venta de Golosinas y Bebidas Gaseosas, podrá ser revocada por causa de remodelación, ensanche de la vía pública, disposición de Defensa Civil o por razones de salubridad pudiendo ser reubicado en cual- quier tiempo o circunstancia. Artículo 13º.- Los expendedores de Golosinas y Bebi- das Gaseosas, abonarán en forma mensual a la municipa- lidad S/.13.50 (Trece y 50/100 Nuevos Soles), por Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo. Asimismo, por la expe- dición del certificado de funcionamiento pagarán S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), y por derecho de numera- ción y placa del Kiosco S/.5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles), los cuales serán cancelados al inicio y por única vez. Estos serán los únicos pagos que deban efectuar a la Municipalidad. Artículo 14º.- En el certificado de funcionamiento del módulo, figurarán los siguientes datos: a). Apellidos y nombres del titular b). Ubicación del módulo c). Fotografía del titular d). Documento de identidad e). Giro de la Actividad comercial f). Ocupación del área del módulo g). Características del módulo h). Domicilio fiscal del titular y/o propietario. Artículo 15º.- La actividad se podrá desarrollar en ho- rario de 7:00 a 24:00 horas. Artículo 16º.- La trasgresión al presente reglamento será causal de una Multa y en caso de reincidencia o con- tinuidad de la falta será la anulación del certificado de fun- cionamiento municipal del módulo, retiro e internamiento en el depósito municipal y pérdida de la opción, según sea el caso, para lo cual deberá mediar la Resolución Directo- ral pertinente. Artículo 17º.- La División de Control de Actividades Co- merciales y la Policía Municipal de constatar cualquier in- fracción a este reglamento procederá al decomiso del Mó- dulo e internamiento en el depósito previo levantamiento del acta correspondiente con copia para el interesado, el Módulo podrá ser retirado por su propietario previo pago de la Multa y subsanación de la infracción correspondien- te. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En los casos en los que en la actualidad exis- tan más de dos módulos en la misma ubicación, o cuya ubicación no cumpla con las restricciones establecidas en el presente Reglamento podrán optar por las siguientes al- ternativas: a) Reubicarse previa coordinación y autorización con la División de Control de Actividades Comerciales. b) Por trabajar en dos turnos : de 7 a.m. a 3 p.m. o de 3 p.m. a 12 p.m. optativamente para estos casos la Autori- zación otorgada por la División de Control de Actividades Comerciales deberá precisar específicamente el horario. c) Someterse a concurso por la ubicación a autorizar, convocado por la DCAC y la DR las que elaborarán las