Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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NORMAS LEGALES
bo la siguiente:

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

b) Cuenten con un modulo debidamente autorizado en el distrito. c) Se encuentren registrados con otro giro. d) Cuenten con revocatoria de autorizacion anterior. e) MORDAZA comerciantes de otro distrito. Articulo Setimo.- La definicion de comerciante de diarios, senalada en el Articulo 6º del reglamento, debera entenderse no comerciante de diarios, sino como expendedor. Articulo Octavo.- El material del modulo podra ser de acrilico, MORDAZA, o metalico y segun las especificaciones, modelos y medidas aprobadas mediante el Anexo 1 de la presente norma. Para el caso de los modulos de los expendedores de diarios, revistas y loterias, tendran medidas que variaran de acuerdo con la MORDAZA en la cual se ubiquen, considerando las siguientes medidas: a) Rectangular : largo 1.40 mts., ancho 1.20 mts., altura 2.30 mts. b) Hexagonal: lado 0.80 mts., diametro 2.00 mts., altura 2.30 mts. Articulo Noveno.- Previo al otorgamiento de la Autorizacion Municipal para la instalacion de modulo, la Division de Promocion Empresarial efectuara una inspeccion ocular con la finalidad de determinar si la MORDAZA es adecuada para la instalacion del modulo, si no afectara el ornato de la MORDAZA y principalmente si su instalacion no perturbara la tranquilidad del vecindario y cumplira con las normas minimas de seguridad. Articulo Decimo.- Los derechos administrativos que deberan abonar los comerciantes que se acojan a la presente MORDAZA se encontraran establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del distrito de La Victoria. Articulo Decimo Primero.- Se autoriza a los expendedores de diarios, revistas y loterias para que distribuyan comunicados y afiches a favor de la comunidad. Articulo Decimo Segundo.- La Municipalidad Distrital de La MORDAZA, entregara los correspondientes Certificados de Autorizacion Municipal, a traves de la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial, en un plazo de 60 dias; a los conductores que hayan cumplido con presentar su expediente de autorizacion con todos los requisitos establecidos en el Articulo MORDAZA de la presente MORDAZA y que no se encuentren impedidos de solicitar dicha autorizacion. Articulo Decimo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 35820

ORDENANZA Nº 051-2001/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO DE GOLOSINAS Y BEBIDAS GASEOSAS EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el "Reglamento para el Expendio de Golosinas y Bebidas Gaseosas, en los modulos ubicados en la via publica del distrito de Los Olivos", que consta de 5 Titulos, 17 Articulos y 6 Disposiciones Transitorias y Finales. Articulo Segundo.- INCORPORAR en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Los MORDAZA, los siguientes pagos que deberan efectuar los vendedores de Golosinas y Bebidas Gaseosas: a).- Por Arbitrios de Limpieza : S/.13.50 mensuales. Publica ySerenazgo b).- Por la expedicion de : S/.10.00 por unica vez. Certificado de autorizacion de Funcionamiento c).- Por derecho de : S/.5.00 por unica vez. numeracion y placa Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas; Division de Control de Actividades Comerciales, a la Unidad de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal y al Programa de Promocion Empresarial, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion y Estadistica la actualizacion del MORDAZA, y a la Unidad de Comunicaciones su difusion. POR TANTO : Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO DE GOLOSINAS Y BEBIDAS GASEOSAS EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA TITULO I BASE LEGAL El presente Reglamento se sustenta en las siguientes normas: a). - Constitucion Politica del Peru. b). - Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853. c). - Decreto Legislativo Nº 816 - De los Principios de Legalidad. TITULO II DEL CONTENIDO Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente reglamento MORDAZA las actividades de los expendedores de Golosinas y Bebidas Gaseosas, en la via publica de la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, como una actividad comercial en pequena escala. Articulo 2º.- Para la aplicacion y cumplimiento del presente reglamento, la Municipalidad de Los MORDAZA a traves de la Direccion de Rentas ­ Division de Control de Actividades Comerciales, coordinara, para el mejor desarrollo y cuidado del ornato publico, con los expendedores de Golosinas y Bebidas Gaseosas, asi como con la agrupacion social que los agrupa. TITULO III DE LAS DEFINICIONES Articulo 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se considera:

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Aprueban Reglamento para el expendio de golosinas y bebidas gaseosas en modulos ubicados en la via publica del distrito
ORDENANZA N° 051-2001/CDLO Los MORDAZA, 11 de diciembre del 2001. EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, apro-

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