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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 214296 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 b) Cuenten con un módulo debidamente autorizado en el distrito. c) Se encuentren registrados con otro giro. d) Cuenten con revocatoria de autorización anterior. e) Sean comerciantes de otro distrito. Artículo Sétimo.- La definición de comerciante de dia- rios, señalada en el Artículo 6º del reglamento, deberá en- tenderse no comerciante de diarios, sino como expende- dor. Artículo Octavo.- El material del módulo podrá ser de acrílico, madera, o metálico y según las especificaciones, modelos y medidas aprobadas mediante el Anexo 1 de la presente norma. Para el caso de los módulos de los expendedores de diarios, revistas y loterías, tendrán medidas que variarán de acuerdo con la zona en la cual se ubiquen, consideran- do las siguientes medidas: a) Rectangular : largo 1.40 mts., ancho 1.20 mts., altura 2.30 mts. b) Hexagonal: lado 0.80 mts., diámetro 2.00 mts., altura 2.30 mts. Artículo Noveno.- Previo al otorgamiento de la Autori- zación Municipal para la instalación de módulo, la División de Promoción Empresarial efectuará una inspección ocu- lar con la finalidad de determinar si la zona es adecuada para la instalación del módulo, si no afectará el ornato de la zona y principalmente si su instalación no perturbará la tranquilidad del vecindario y cumplirá con las normas míni- mas de seguridad. Artículo Décimo.- Los derechos administrativos que deberán abonar los comerciantes que se acojan a la pre- sente norma se encontrarán establecidos en el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos (TUPA) del distrito de La Victoria . Artículo Décimo Primero.- Se autoriza a los expende- dores de diarios, revistas y loterías para que distribuyan comunicados y afiches a favor de la comunidad. Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad Distrital de La Victoria, entregará los correspondientes Certifica- dos de Autorización Municipal, a través de la Dirección de Comercialización y Promoción Empresarial, en un plazo de 60 días; a los conductores que hayan cumplido con pre- sentar su expediente de autorización con todos los requisi- tos establecidos en el Artículo Quinto de la presente nor- ma y que no se encuentren impedidos de solicitar dicha autorización. Artículo Décimo Tercero.- El presente Decreto entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 35820 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Reglamento para el expendio de golosinas y bebidas gaseosas en módulos ubicados en la vía pública del distrito ORDENANZA N° 051-2001/CDLO Los Olivos, 11 de diciembre del 2001. EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trá- mite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, apro-bó la siguiente: ORDENANZA Nº 051-2001/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO DE GOLOSINAS Y BEBIDAS GASEOSAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para el Expendio de Golosinas y Bebidas Gaseosas, en los mó- dulos ubicados en la vía pública del distrito de Los Olivos”, que consta de 5 Títulos, 17 Artículos y 6 Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipa- lidad de Los Olivos, los siguientes pagos que deberán efec- tuar los vendedores de Golosinas y Bebidas Gaseosas: a).-Por Arbitrios de Limpieza :S/.13.50 mensuales. Pública ySerenazgo b).-Por la expedición de :S/.10.00 por única vez. Certificado de autorización de Funcionamiento c).-Por derecho de :S/.5.00 por única vez. numeración y placa Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Ren- tas; División de Control de Actividades Comerciales, a la Unidad de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y al Programa de Promoción Empresarial, el estricto cumpli- miento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Planifica- ción, Presupuesto, Racionalización y Estadística la actua- lización del TUPA, y a la Unidad de Comunicaciones su difusión. POR TANTO : Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO DE GOLOSINAS Y BEBIDAS GASEOSAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS TITULO I BASE LEGAL El presente Reglamento se sustenta en las siguientes normas: a). - Constitución Política del Perú. b). - Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853. c). - Decreto Legislativo Nº 816 - De los Principios de Legalidad. TITULO II DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente reglamento norma las activida- des de los expendedores de Golosinas y Bebidas Gaseo- sas, en la vía pública de la jurisdicción del distrito de Los Olivos, como una actividad comercial en pequeña escala. Artículo 2º.- Para la aplicación y cumplimiento del pre- sente reglamento, la Municipalidad de Los Olivos a través de la Dirección de Rentas – División de Control de Activi- dades Comerciales, coordinará, para el mejor desarrollo y cuidado del ornato público, con los expendedores de Golo- sinas y Bebidas Gaseosas, así como con la agrupación social que los agrupa. TITULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se considera: