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Pág. 214286 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 De lo anteriormente expuesto, se aprecia con claridad que la División Técnica de Infraestructura de Terminales, fue muy insistente con sus requerimientos de información y que LAP estuvo debidamente advertida de la importan- cia de la información y de las consecuencias que recae- rían sobre ella, si incumplía con entregar la misma. Por otro lado, no sólo es importante evaluar el inter- cambio de correspondencia, sino que cabe analizar el con- tenido de dos de los escritos de LAP: Escrito Descargos Apelación Fecha de 21 de junio de 2001 30 de octubre de 2001 elaboración Ubicación Segundo párrafo del literal Acápite II. ANÁLISIS b) del numeral 2, numeral 3 y numeral 4 del Acápite IV. Incumplimiento o Ne- gativa de Suministro de Información a OSITRAN Texto “Al respecto, conviene te- “Así, con relación a la ner presente que si bien demora en la entrega es cierto que la remisión de la documentación de la copia del acta corres- solicitada por OSI- pondiente al procedimien- TRAN, si bien es cierto to de subasta por invita- que la demora se pro- ción fue solicitada inicial- dujo, no puede afirmar- mente por OSITRAN con se que la misma hubie- fecha 16 de mayo del pre- ra sido injustificada, ya sente, siendo reiterada el que hasta el 4 de junio 21 de mayo , y obteniéndo- (fecha de la reunión de se finalmente el compro- coordinación, en la cual miso de nuestra represen- LAP se compromete a tada el 5 del presente mes, entregar una copia del no se produjo un incumpli- acta del segundo pro- miento definitivo de tal ceso de adjudicación) obligación o una negati- LAP consideraba de va al mismo. En efecto, la buena fe, debidamente información fue presenta- absuelto el pedido de da a OSITRAN el 6 de ju- información del OSI- nio del presente año. TRAN.” (se entiende (...) en el presente caso no que con la Carta de fe- se ha configurado el su- cha 21 de mayo de puesto establecido en el 2001. Recibida por Artículo 29º del Reglamen- OSITRAN con fecha to de Cobro y Aplicación 23 de mayo). de Infracciones y Sancio- nes y Tasas. Si en todo caso, se consi- derase que se ha produci- do una demora injustifica- da en el suministro de la in- formación requerida, la misma que (a diferencia del incumplimiento por ne- gativa a suministrar infor- mación) es calificada como grave, cabe tener presente que uno de los principios que rigen la apli- cación de las sanciones administrativas es el de proporcionalidad, en virtud del cual se impone una graduación de las medidas a adoptar por la Adminis- tración, según la trascen- dencia que para el interés público represente la situa- ción de la que se trate (...). Por lo tanto, aún en el caso que se considere la comi- sión de la infracción consis- tente en retraso injustifica- do en la presentación de la información solicitada, la misma que es considerada como infracción grave, la determinación del monto de la multa a ser aplicado de- penderá de la naturaleza y gravedad de los hechos que configuran la misma. En el presente caso, con- sideramos que los presen- tes constituyen elementos atenuantes a ser tomados en consideración para efectos de la determina-Escrito Descargos Apelación ción del monto de la even- tual sanción a aplicar: a) La no obligatotriedad de la subasta pública y/o de la adjudicación directa como procedimientos (...); b) La ausencia de voluntad de incumplir o retrasar la presentación de la docu- mentación solicitada, la misma que puede verse evidenciada inclusive con el compromiso de nuestra representada en la reunión de coordinación sostenida con fecha 4 de junio (...) En consecuencia, aún el supuesto y negado caso en que se considerase produ- cida la comisión de una in- fracción administrativa por retraso en la remisión de la información solicitada, con- curren elementos de hecho suficientes que determina- rían una disminución en el monto a determinar para la eventual aplicación de una multa” Si comparamos ambos textos vemos una clara diferen- cia. En el escrito de descargos señalaron que la infracción había sido tipificada de manera incorrecta, que no corres- pondía la aplicación del Artículo 29º sino del 30º. Señalan simplemente que “su ausencia de voluntad de incumplir o retrasar la presentación de la documentación”23 se ve re- flejada en “el compromiso de nuestra representada en la reunión de coordinación sostenida con fecha 4 de junio”. Lo que llama la atención en el presente caso es que no obstante reconocer la importancia de la remisión de las actas y de que inclusive estuvieron advertidos de que la falta de entrega de las mismas constituía infracción san- cionable, simplemente omitieron la entrega, y sin embargo, en el escrito de descargos, nunca explicaron la justifica- ción para la omisión, sino que por el contrario, reconocen que no hay justificación y buscan atenuantes para que se rebaje la sanción. Posteriormente, en su escrito de apelación, la entidad prestadora sostiene que el incumplimiento fue por una ra- zón de buena fe, es decir, que creyeron que con la comuni- cación enviada con fecha 21 de mayo de 2001, recibida por OSITRAN con fecha 23 de mayo de 2001, se había cumplido el requerimiento, lo que este Cuerpo Colegiado no considera aceptable, más aún ante las continuas adver- tencias realizadas por el funcionario de la División Técnica de Infraestructura de Terminales, en relación con la impor- tancia de la remisión de las actas. En todo caso, este cuerpo colegiado considera que la “buena fe” alegada por LAP, podría haber consistido en que en su Carta de fecha 21 de mayo, la Entidad Prestadora, se exprese en términos tales como “por lo que considera- mos cumplido el requerimiento formulado por su Carta Nº 071-2001-DTIT-OSITRAN de fecha 14 de mayo de 2001, en el numeral 1) referido al proceso de subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo” ; lo que no ha ocurrido en el presente caso. Asimismo, habría que preguntarse, ¿por qué si el in- cumplimiento en la entrega de las actas se debió a la bue- na fe, no lo alegaron expresamente en el escrito de des- cargos, más aún cuando fue la propia entidad prestadora la que introdujo en la discusión el Artículo 30º del Regla- mento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas?. 23Consideramos, que LAP incurre en error al señalar que hubo ausencia de voluntariedad, puesto que evidentemente no entregaron la información por- que no tuvieron la voluntad de hacerlo, otro es el tema de las razones o motivaciones que la llevaron a no entregar la información, conforme ha sido desarrollado líneas arriba.