Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
Escrito

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001
Descargos cion del monto de la eventual sancion a aplicar: a) La no obligatotriedad de la subasta publica y/o de la adjudicacion directa como procedimientos (...); b) La ausencia de voluntad de incumplir o retrasar la MORDAZA de la documentacion solicitada, la misma que puede verse evidenciada inclusive con el compromiso de nuestra representada en la reunion de coordinacion sostenida con fecha 4 de junio (...) En consecuencia, aun el supuesto y negado caso en que se considerase producida la comision de una infraccion administrativa por retraso en la remision de la informacion solicitada, concurren elementos de hecho suficientes que determinarian una disminucion en el monto a determinar para la eventual aplicacion de una multa" Apelacion

De lo anteriormente expuesto, se aprecia con claridad que la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales, fue muy insistente con sus requerimientos de informacion y que LAP estuvo debidamente advertida de la importancia de la informacion y de las consecuencias que recaerian sobre MORDAZA, si incumplia con entregar la misma. Por otro lado, no solo es importante evaluar el intercambio de correspondencia, sino que cabe analizar el contenido de dos de los escritos de LAP:
Escrito Descargos Apelacion 30 de octubre de 2001

Fecha de 21 de junio de 2001 elaboracion Ubicacion

MORDAZA parrafo del literal Acapite II. ANALISIS b) del numeral 2, numeral 3 y numeral 4 del Acapite IV. Incumplimiento o Negativa de Suministro de Informacion a OSITRAN "Al respecto, conviene tener presente que si bien es MORDAZA que la remision de la MORDAZA del acta correspondiente al procedimiento de subasta por invitacion fue solicitada inicialmente por OSITRAN con fecha 16 de MORDAZA del presente, siendo reiterada el 21 de MORDAZA, y obteniendose finalmente el compromiso de nuestra representada el 5 del presente mes, no se produjo un incumplimiento definitivo de tal obligacion o una negativa al mismo. En efecto, la informacion fue presentada a OSITRAN el 6 de junio del presente ano. (...) en el presente caso no se ha configurado el supuesto establecido en el Articulo 29º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones y Sanciones y Tasas. Si en todo caso, se considerase que se ha producido una demora injustificada en el suministro de la informacion requerida, la misma que (a diferencia del incumplimiento por negativa a suministrar informacion) es calificada como grave, cabe tener presente que uno de los principios que rigen la aplicacion de las sanciones administrativas es el de proporcionalidad, en virtud del cual se impone una graduacion de las medidas a adoptar por la Administracion, segun la trascendencia que para el interes publico represente la situacion de la que se trate (...). Por lo tanto, aun en el caso que se considere la comision de la infraccion consistente en retraso injustificado en la MORDAZA de la informacion solicitada, la misma que es considerada como infraccion grave, la determinacion del monto de la multa a ser aplicado dependera de la naturaleza y gravedad de los hechos que configuran la misma. En el presente caso, consideramos que los presentes constituyen elementos atenuantes a ser tomados en consideracion para efectos de la determina"Asi, con relacion a la demora en la entrega de la documentacion solicitada por OSITRAN, si bien es MORDAZA que la demora se produjo, no puede afirmarse que la misma hubiera sido injustificada, ya que hasta el 4 de junio (fecha de la reunion de coordinacion, en la cual LAP se compromete a entregar una MORDAZA del acta del MORDAZA MORDAZA de adjudicacion) LAP consideraba de buena fe, debidamente absuelto el pedido de informacion del OSITRAN." (se entiende que con la Carta de fecha 21 de MORDAZA de 2001. Recibida por OSITRAN con fecha 23 de mayo).

Texto

Si comparamos ambos textos vemos una MORDAZA diferencia. En el escrito de descargos senalaron que la infraccion habia sido tipificada de manera incorrecta, que no correspondia la aplicacion del Articulo 29º sino del 30º. Senalan simplemente que "su ausencia de voluntad de incumplir o retrasar la MORDAZA de la documentacion"23 se ve reflejada en "el compromiso de nuestra representada en la reunion de coordinacion sostenida con fecha 4 de junio". Lo que llama la atencion en el presente caso es que no obstante reconocer la importancia de la remision de las actas y de que inclusive estuvieron advertidos de que la falta de entrega de las mismas constituia infraccion sancionable, simplemente omitieron la entrega, y sin embargo, en el escrito de descargos, nunca explicaron la justificacion para la omision, sino que por el contrario, reconocen que no hay justificacion y buscan atenuantes para que se rebaje la sancion. Posteriormente, en su escrito de apelacion, la entidad prestadora sostiene que el incumplimiento fue por una razon de buena fe, es decir, que creyeron que con la comunicacion enviada con fecha 21 de MORDAZA de 2001, recibida por OSITRAN con fecha 23 de MORDAZA de 2001, se habia cumplido el requerimiento, lo que este Cuerpo Colegiado no considera aceptable, mas aun ante las continuas advertencias realizadas por el funcionario de la Division Tecnica de Infraestructura de Terminales, en relacion con la importancia de la remision de las actas. En todo caso, este cuerpo colegiado considera que la "buena fe" alegada por LAP, podria haber consistido en que en su Carta de fecha 21 de MORDAZA, la Entidad Prestadora, se exprese en terminos tales como "por lo que consideramos cumplido el requerimiento formulado por su Carta Nº 071-2001-DTIT-OSITRAN de fecha 14 de MORDAZA de 2001, en el numeral 1) referido al MORDAZA de subasta del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo"; lo que no ha ocurrido en el presente caso. Asimismo, habria que preguntarse, ¿por que si el incumplimiento en la entrega de las actas se debio a la buena fe, no lo alegaron expresamente en el escrito de descargos, mas aun cuando fue la propia entidad prestadora la que introdujo en la discusion el Articulo 30º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas?.

23

Consideramos, que LAP incurre en error al senalar que hubo ausencia de voluntariedad, puesto que evidentemente no entregaron la informacion porque no tuvieron la voluntad de hacerlo, otro es el tema de las razones o motivaciones que la llevaron a no entregar la informacion, conforme ha sido desarrollado lineas arriba.

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