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Pág. 214287 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 Jesús González Pérez comenta en relación al principio de buena fe que: “Quizá no existe supuesto en que de un modo más fla- grante se atente contra la buena fe que la actitud con- tradictoria de los litigantes, No se trata del incumplimien- to del deber de comportamiento consistente en la ne- cesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever, en que tiene su funda- mento la norma conforme a la cual a nadie es lícito ve- nir contra sus propios actos 17; sino de la conducta con- tradictoria a lo largo de un proceso y de sus actos pre- paratorios. Nos referimos a los supuestos del litigante que mantiene posiciones distintas en los escritos que va formalizando en el proceso.”24 Queda entonces claro que aun en el supuesto negado que se admitiese la buena fe como causal justificatoria, en este caso no ha concurrido la referida causal eximente, por lo que la tipificación realizada por la Gerencia General fue ajustada a ley. III.3. Ha sido correctamente determinada la sanción: En atención a que la tipificación realizada por la Geren- cia General ha sido correcta, corresponde analizar si la sanción ha sido correctamente determinada. 1. La Resolución apelada determinó: a. Que la infracción cometida se encuentra tipificada en el Artículo 30º del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Multas, y en consecuencia co- rrespondía aplicarle la sanción para las infracciones gra- ves. b. De conformidad con el Artículo 6º de la norma men- cionada, la sanción aplicable a las infracciones tipificadas como graves, se determinará dentro de la escala de san- ciones que va de una multa de treintiún (31) UIT a sesenta (60) UIT. c. A efectos de determinar la sanción, la Gerencia Ge- neral consideró lo siguiente: Ø Que LAP, incurrió en un retraso de 19 días en la en- trega de información (aspecto cuantitativo). Ø Que LAP se sometió voluntariamente al mecanismo de subastas y que remitió, en la mayoría de los casos, in- formación oportuna a OSITRAN. Ø Que. no se produjo en el proceso de adjudicación del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, ninguna lesión al pro- ceso competitivo que enfrenta dicho servicio. d. Por tal razón, atendiendo al cumplimiento de los prin- cipios de objetividad y proporcionalidad a los que alude el Artículo 4º del Reglamento de Cobro y Aplicación de In- fracciones, Sanciones y Tasas, el monto de la sanción que corresponde es de treinta y uno (31) UIT´s. 2. Este Cuerpo Colegiado considera que las catego- rías aplicadas por la Gerencia General son las correctas, sin embargo, también considera que debió haberse tenido en cuenta la actitud renuente de LAP de no entregar la in- formación, actitud que ha sido puesta en evidencia por la DTIT e incluso por el propio LAP25 lo que debió haberse merituado al momento de determinar la infracción, pues en tanto el acto no haya sido revocado es de obligatorio cum- plimiento26. 3. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 237.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444: “Cuando el infrac- tor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá de- terminar la imposición de sanciones más graves para el sancionado”.27 Finalmente, luego de la revisión de los autos, este Cuer- po Colegiado concluye que al dictarse la resolución no se ha incurrido en causal de nulidad, en atención a que la mis- ma ha sido dictada por la Gerencia General que es el órga- no competente, no ha contravenido las disposiciones cons-titucionales ni legales ni ha sido dictada prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento ni de la forma prescrita por la ley28, por lo que corresponde mantener la decisión de la Gerencia General. Por lo expuesto se RESUELVE : Primero.- Confirmar la resolución impugnada que im- puso a la empresa Lima Airport Partners S.R.L., empresa concesionaria del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” una sanción equivalente al pago de una multa de treinta y uno (31) UITs, por la comisión de la infracción tipificada en el Artículo 30º del Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN. Segundo .- Poner la presente resolución en conocimien- to del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción en su calidad de órgano Concedente. Tercero.- Disponer la publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial y en la página Web del OSITRAN. Cuarto.- Encargar a la Gerencia General adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Presidenta 24GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. El Principio General de la Buena Fe en el Derecho Administrativo. Madrid: Civitas, 1999. 3ª ed. Pp. 225-226. 25En el literal c) del numeral 4 del Acápite “IV. Incumplimiento o Negativa de Suministro de Información a OSITRAN” del escrito de descargos, señalan que en relación a la obligación de entregar la información se habría producido “un retraso, reiterado en el cumplimiento de la misma” , 26El Reglamento General del OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2001-PCM, señala: “Artículo 78º.- Ejecutabilidad de las Resoluciones y Decisiones del OSITRAN y Suspensión de Procedimientos. Las decisiones y resoluciones emitidas por los ORGANOS DEL OSI- TRAN se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga. Únicamente se suspenderá la ejecución de lo resuelto por un ORGANO DEL OSITRAN cuando el superior jerárquico de dicho órgano o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspensión de los efectos de la resolución o decisión impugnada.” 27Esta norma se aplica en atención a lo dispuesto por el numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria de la referida Ley que a la letra dice: “son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administra- ción, así como su Título Preliminar.” 28La Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos señala: Nulidad del acto administrativo Artículo 43º.- Son nulos de pleno derecho los actos administrativos: a)Dictados por órgano incompetente. b)Contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico. c)Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley. 36617 OSIPTEL Establecen que líneas del servicio de telefonía fija pueden originar comuni- caciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de concesiona- rios del servicio portador de larga dis- tancia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2001-CD/OSIPTEL Lima, 14 de diciembre de 2001