Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA comenta en relacion al MORDAZA de buena fe que: "Quiza no existe supuesto en que de un modo mas flagrante se atente contra la buena fe que la actitud contradictoria de los litigantes, No se trata del incumplimiento del deber de comportamiento consistente en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacian prever, en que tiene su fundamento la MORDAZA conforme a la cual a nadie es licito venir contra sus propios actos 17; sino de la conducta contradictoria a lo largo de un MORDAZA y de sus actos preparatorios. Nos referimos a los supuestos del litigante que mantiene posiciones distintas en los escritos que va formalizando en el proceso."24 Queda entonces MORDAZA que aun en el supuesto negado que se admitiese la buena fe como causal justificatoria, en este caso no ha concurrido la referida causal eximente, por lo que la tipificacion realizada por la Gerencia General fue ajustada a ley. III.3. Ha sido correctamente determinada la sancion: En atencion a que la tipificacion realizada por la Gerencia General ha sido correcta, corresponde analizar si la sancion ha sido correctamente determinada. 1. La Resolucion apelada determino:

titucionales ni legales ni ha sido dictada prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento ni de la forma prescrita por la ley28 , por lo que corresponde mantener la decision de la Gerencia General. Por lo expuesto se RESUELVE: Primero.- Confirmar la resolucion impugnada que impuso a la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L., empresa concesionaria del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" una sancion equivalente al pago de una multa de treinta y uno (31) UITs, por la comision de la infraccion tipificada en el Articulo 30º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN. Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en su calidad de organo Concedente. Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial y en la pagina Web del OSITRAN. Cuarto.- Encargar a la Gerencia General adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Presidenta

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a. Que la infraccion cometida se encuentra tipificada en el Articulo 30º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Multas, y en consecuencia correspondia aplicarle la sancion para las infracciones graves. b. De conformidad con el Articulo 6º de la MORDAZA mencionada, la sancion aplicable a las infracciones tipificadas como graves, se determinara dentro de la escala de sanciones que va de una multa de treintiun (31) UIT a sesenta (60) UIT. c. A efectos de determinar la sancion, la Gerencia General considero lo siguiente: O Que LAP, incurrio en un retraso de 19 dias en la entrega de informacion (aspecto cuantitativo). O Que LAP se sometio voluntariamente al mecanismo de subastas y que remitio, en la mayoria de los casos, informacion oportuna a OSITRAN. O Que. no se produjo en el MORDAZA de adjudicacion del servicio de Taxi Remisse Ejecutivo, ninguna lesion al MORDAZA competitivo que enfrenta dicho servicio. d. Por tal razon, atendiendo al cumplimiento de los principios de objetividad y proporcionalidad a los que alude el Articulo 4º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas, el monto de la sancion que corresponde es de treinta y uno (31) UIT´s. 2. Este Cuerpo Colegiado considera que las categorias aplicadas por la Gerencia General son las correctas, sin embargo, tambien considera que debio haberse tenido en cuenta la actitud renuente de LAP de no entregar la informacion, actitud que ha sido puesta en evidencia por la DTIT e incluso por el propio LAP25 lo que debio haberse merituado al momento de determinar la infraccion, pues en tanto el acto no MORDAZA sido revocado es de obligatorio cumplimiento26 . 3. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 237.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444: "Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolucion adoptada, la resolucion de los recursos que interponga no podra determinar la imposicion de sanciones mas graves para el sancionado".27 Finalmente, luego de la revision de los autos, este Cuerpo Colegiado concluye que al dictarse la resolucion no se ha incurrido en causal de nulidad, en atencion a que la misma ha sido dictada por la Gerencia General que es el organo competente, no ha contravenido las disposiciones cons-

MORDAZA MORDAZA, Jesus. El MORDAZA General de la Buena Fe en el Derecho Administrativo. Madrid: Civitas, 1999. 3ª ed. Pp. 225-226. En el literal c) del numeral 4 del Acapite "IV. Incumplimiento o Negativa de Suministro de Informacion a OSITRAN" del escrito de descargos, senalan que en relacion a la obligacion de entregar la informacion se habria producido "un retraso, reiterado en el cumplimiento de la misma", El Reglamento General del OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 0102001-PCM, senala: "Articulo 78º.- Ejecutabilidad de las Resoluciones y Decisiones del OSITRAN y Suspension de Procedimientos. Las decisiones y resoluciones emitidas por los ORGANOS DEL OSITRAN se ejecutaran inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnativos que la ley le otorga. Unicamente se suspendera la ejecucion de lo resuelto por un ORGANO DEL OSITRAN cuando el superior jerarquico de dicho organo o el Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspension de los efectos de la resolucion o decision impugnada." Esta MORDAZA se aplica en atencion a lo dispuesto por el numeral 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la referida Ley que a la letra dice: "son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion, asi como su Titulo Preliminar." La Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos senala: Nulidad del acto administrativo Articulo 43º.- Son nulos de pleno derecho los actos administrativos: a) Dictados por organo incompetente. b) Contrarios a la Constitucion y a las leyes y los que contengan un imposible juridico. c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley.

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OSIPTEL
Establecen que lineas del servicio de telefonia fija pueden originar comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago de concesionarios del servicio portador de larga distancia
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de diciembre de 2001

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