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Pág. 214232 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2001-EF/77.15 Lima, 20 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, los procedimientos necesarios para asegurar la con- tinuidad y fluidez en las operaciones de tesorería con oca- sión del próximo Año Fiscal 2002, determinan la necesi- dad de aprobar la normatividad correspondiente con la debida anticipación a la fecha de inicio del mencionado período; Que, se ha dispuesto la apertura de una subcuenta ban- caria de gasto en el Banco de la Nación que operará a partir del Año Fiscal 2002 a nombre de cada una de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Públi- co cuyos presupuestos se financien con la fuente Re- cursos Ordinarios, y/o, de ser el caso, con otras fuentes de financiamiento administradas por la Dirección Gene- ral del Tesoro Publico, las mismas que en cumplimiento a lo establecido por el último párrafo del Artículo 43º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Es- tado, han sido determinadas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público para dicho Año Fiscal ; Que, la Dirección General del Tesoro Público mantiene un registro vigente de los titulares y suplentes para el manejo de los fondos en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, los mismos que han sido debidamente acreditados por los respectivos titulares de pliego o funcio- narios facultados para ello; Que el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 310-89-EF concordante con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, que regulan aspectos del Procedimiento de Pagos y de la administración de los fondos públicos, así como con la Norma General de Tesorería 01 Uni- dad de Caja aprobada por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15, señalan que el manejo de los re- cursos financieros por toda fuente de financiamiento debe efectuarse al nivel de la Tesorería de cada Unidad Ejecutora; Que el Decreto Supremo Nº 195-2001-EF ha dispuesto la centralización de los Recursos Directamente Recaudados en el Banco de la Nación en cuentas bancarias cuya aper- tura se sujeta a disposiciones de la Dirección General del Tesoro Público; De conformidad con la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27573, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 195- 2001-EF, el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183 y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De las cuentas bancarias de la Unidad Eje- cutora 1.1La administración de los fondos que financian los presupuestos asignados a las Unidades Ejecuto- ras debe efectuarse en la Tesorería u oficina que haga sus veces en la correspondiente Unidad Eje- cutora y su manejo se realiza a través de cuentas bancarias, cuya apertura y acreditación de respon- sables de las mismas, entre otros aspectos rela- cionados, se sujeta a lo establecido en la presen- te Resolución Directoral, sin perjuicio de las dis- posiciones que sobre el particular señale la co- rrespondiente entidad bancaria en el marco de la legislación aplicable. 1.2Precísese que la referencia a cuentas bancarias comprende a las subcuentas bancarias de gasto, cuentas de "Encargos", Cuentas Centrales y Adi- cionales de Recursos Directamente Recaudados autorizadas por la Dirección General del Tesoro Pú- blico así como otras cuentas bancarias, indepen- dientemente de la fuente de financiamiento que ad- ministre la Unidad Ejecutora.Artículo 2º.- De los responsables del manejo de las cuentas bancarias 2.1Los titulares responsables del manejo de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Unidad Ejecutora, con arreglo a la normatividad vigente, deben ser el Director General de Administración o funcionario que haga sus veces y el Tesorero. 2.2Puede también designarse hasta dos suplentes, no pudiendo ejercer dicha función el cajero ni el personal del área de Abastecimiento o Logística, o que tenga a su cargo labores de registro contable. 2.3En el caso de Unidades Operativas de Unidades Eje- cutoras autorizadas para el manejo de fondos en la modalidad de "Encargos", los responsables titulares de las respectivas cuentas bancarias deberán ser el Administrador y el Tesorero o quienes ejerzan funcio- nes propias de estos cargos, según el organigrama institucional correspondiente; opcionalmente podrán registrar hasta dos suplentes. 2.4La responsabilidad señalada para los titulares de las cuentas bancarias es solidaria con los suplentes, en lo concerniente al giro y suscripción de cheques. Artículo 3º.- De la designación de titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora La designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras se efectúa median- te Resolución del titular del Pliego, o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad, para lo cual se utiliza- rá como modelo el indicado en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral. Los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de "En- cargos" de las "Unidades Operativas", serán designados mediante resolución del Director General de Administra- ción o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora de cuya estructura orgánica forman parte. Para el caso de cambios en la designación de los titulares y suplentes, se utilizará el modelo de resolución indicado en el Anexo 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4º.- De las subcuentas bancarias de gasto Las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2002 que se financien con la fuen- te Recursos Ordinarios, y/o, de ser el caso, con otras fuen- tes de financiamiento administradas por la Dirección Ge- neral del Tesoro Público, cuyas subcuentas bancarias de gasto son autorizadas por dicha Dirección General, se de- tallan en el Anexo 3 que forma parte de la presente Reso- lución Directoral. Artículo 5º.- Acreditación y registro de firmas de titula- res y suplentes de las subcuentas bancarias de gasto 5.1El registro de firmas de las subcuentas bancarias de gasto a que se refiere el Artículo 4º de la presente Resolución Directoral, se efectuará ante las oficinas del Banco de la Nación, sobre la base de la Resolu- ción de designación de titulares y suplentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución Di- rectoral ya estuvieran acreditados en la Dirección General del Tesoro Público. 5.2Únicamente en los casos que se produzcan modifica- ciones en la designación vigente, se comunicará a la Dirección General del Tesoro Público, acompañando copia autenticada de la resolución, según el modelo del Anexo 2 a que se refiere el Artículo 3º de la pre- sente Resolución Directoral. 5.3Los cambios de registro de firmas de los responsa- bles del manejo de las subcuentas bancarias de gasto a que se refiere el Artículo 4º de la presente Resolución Directoral requieren de la autorización expresa de la Dirección General del Tesoro Públi- co, como requisito previo a su trámite ante el Ban- co de la Nació n.