Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-2001-EF/77.15 MORDAZA, 20 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

Articulo 2º.- De los responsables del manejo de las cuentas bancarias 2.1 Los titulares responsables del manejo de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Unidad Ejecutora, con arreglo a la normatividad vigente, deben ser el Director General de Administracion o funcionario que haga sus veces y el Tesorero. 2.2 Puede tambien designarse hasta dos suplentes, no pudiendo ejercer dicha funcion el cajero ni el personal del area de Abastecimiento o Logistica, o que tenga a su cargo labores de registro contable. 2.3 En el caso de Unidades Operativas de Unidades Ejecutoras autorizadas para el manejo de fondos en la modalidad de "Encargos", los responsables titulares de las respectivas cuentas bancarias deberan ser el Administrador y el Tesorero o quienes ejerzan funciones propias de estos cargos, segun el organigrama institucional correspondiente; opcionalmente podran registrar hasta dos suplentes. 2.4 La responsabilidad senalada para los titulares de las cuentas bancarias es solidaria con los suplentes, en lo concerniente al giro y suscripcion de cheques. Articulo 3º.- De la designacion de titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora La designacion de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras se efectua mediante Resolucion del titular del Pliego, o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad, para lo cual se utilizara como modelo el indicado en el Anexo 1 de la presente Resolucion Directoral. Los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de "Encargos" de las "Unidades Operativas", seran designados mediante resolucion del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora de cuya estructura organica forman parte. Para el caso de cambios en la designacion de los titulares y suplentes, se utilizara el modelo de resolucion indicado en el Anexo 2 de la presente Resolucion Directoral. Articulo 4º.- De las subcuentas bancarias de gasto Las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 que se financien con la fuente Recursos Ordinarios, y/o, de ser el caso, con otras MORDAZA de financiamiento administradas por la Direccion General del Tesoro Publico, cuyas subcuentas bancarias de gasto son autorizadas por dicha Direccion General, se detallan en el Anexo 3 que forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Acreditacion y registro de firmas de titulares y suplentes de las subcuentas bancarias de gasto 5.1 El registro de firmas de las subcuentas bancarias de gasto a que se refiere el Articulo 4º de la presente Resolucion Directoral, se efectuara ante las oficinas del Banco de la Nacion, sobre la base de la Resolucion de designacion de titulares y suplentes que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral ya estuvieran acreditados en la Direccion General del Tesoro Publico. 5.2 Unicamente en los casos que se produzcan modificaciones en la designacion vigente, se comunicara a la Direccion General del Tesoro Publico, acompanando MORDAZA autenticada de la resolucion, segun el modelo del Anexo 2 a que se refiere el Articulo 3º de la presente Resolucion Directoral. 5.3 Los cambios de registro de firmas de los responsables del manejo de las subcuentas bancarias de gasto a que se refiere el Articulo 4º de la presente Resolucion Directoral requieren de la autorizacion expresa de la Direccion General del Tesoro Publico, como requisito previo a su tramite ante el Banco de la Nacion.

Que, los procedimientos necesarios para asegurar la continuidad y fluidez en las operaciones de tesoreria con ocasion del proximo Ano Fiscal 2002, determinan la necesidad de aprobar la normatividad correspondiente con la debida anticipacion a la fecha de inicio del mencionado periodo; Que, se ha dispuesto la apertura de una subcuenta bancaria de gasto en el Banco de la Nacion que operara a partir del Ano Fiscal 2002 a nombre de cada una de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico cuyos presupuestos se financien con la fuente Recursos Ordinarios, y/o, de ser el caso, con otras MORDAZA de financiamiento administradas por la Direccion General del Tesoro Publico, las mismas que en cumplimiento a lo establecido por el ultimo parrafo del Articulo 43º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, han sido determinadas por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico para dicho Ano Fiscal; Que, la Direccion General del Tesoro Publico mantiene un registro vigente de los titulares y suplentes para el manejo de los fondos en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico, los mismos que han sido debidamente acreditados por los respectivos titulares de pliego o funcionarios facultados para ello; Que el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 310-89-EF concordante con el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, que regulan aspectos del Procedimiento de Pagos y de la administracion de los fondos publicos, asi como con la MORDAZA General de Tesoreria 01 Unidad de MORDAZA aprobada por la Resolucion Directoral Nº 026-80-EF/77.15, senalan que el manejo de los recursos financieros por toda fuente de financiamiento debe efectuarse al nivel de la Tesoreria de cada Unidad Ejecutora; Que el Decreto Supremo Nº 195-2001-EF ha dispuesto la centralizacion de los Recursos Directamente Recaudados en el Banco de la Nacion en cuentas bancarias cuya apertura se sujeta a disposiciones de la Direccion General del Tesoro Publico; De conformidad con la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27573, de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 1952001-EF, el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183 y estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1.1 La administracion de los fondos que financian los presupuestos asignados a las Unidades Ejecutoras debe efectuarse en la Tesoreria u oficina que haga sus veces en la correspondiente Unidad Ejecutora y su manejo se realiza a traves de cuentas bancarias, cuya apertura y acreditacion de responsables de las mismas, entre otros aspectos relacionados, se sujeta a lo establecido en la presente Resolucion Directoral, sin perjuicio de las disposiciones que sobre el particular senale la correspondiente entidad bancaria en el MORDAZA de la legislacion aplicable. 1.2 Precisese que la referencia a cuentas bancarias comprende a las subcuentas bancarias de gasto, cuentas de "Encargos", Cuentas Centrales y Adicionales de Recursos Directamente Recaudados autorizadas por la Direccion General del Tesoro Publico asi como otras cuentas bancarias, independientemente de la fuente de financiamiento que administre la Unidad Ejecutora.

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