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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 214295 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado determina que las Municipalidades tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los Gobiernos Locales son competentes para regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito, por lo tanto, la organización, administración y reglamentación del transporte urbano e interurbano de pasajeros es un servicio público de competencia exclusiva de las Munici- palidades; Que, el inciso 3) del Artículo 69º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son fun- ciones de las Municipalidades, en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, otorgar permisos para el uso de vehículos menores; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-98-MDB, de fecha 27 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Circulación de Vehículos Menores en la jurisdicción de Barranco, en el cual se ratifica la prohibición de circulación de Mototaxis ordenada mediante Ordenanza Nº 014-96- MDB, de fecha 29 de octubre de 1996; Que, recientemente en la ciudad de Lima, se han venido produciendo graves accidentes de tránsito en los que han estado involucrados Mototaxis, demostran- do lo peligroso que pueden ser dichos vehículos en zona urbana; Que, es de conocimiento público la negativa de los con- ductores de estos vehículos de contratar Seguro contra accidentes para sus pasajeros ni pagar por las autoriza- ciones o permisos que corresponden; y, Que, la Municipalidad de Barranco, se encuentra en una situación económica y administrativa que no permite auto- rizar un servicio que no se ajusta a las normas estableci- das; ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Queda terminantemente PROHI- BIDA la circulación de MOTOTAXIS en la jurisdicción del distrito de Barranco, a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los infractores a lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza serán pasi- bles de una multa cuyo monto mínimo es de 3% de la UIT y el monto máximo, el 15% de la UIT. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Seguri- dad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 36644 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen disposiciones reglamenta- rias de la Ordenanza Nº 050-MDLV, en lo relativo a la instalación y reubicación de módulos en la vía pública DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-01-MDLV La Victoria, 26 de noviembre del 2001EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades otorgadas por la Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, la Municipali- dad Distrital de La Victoria, dictó la Ordenanza Nº 050-MDLV que autoriza la formalización temporal modularizada para ciertos giros, en el distrito de La Victoria, así mismo aprue- ba el Reglamento para la Comercialización de los giros autorizados; Que, mediante Informe Nº 162-01-AL-DCPE/MDLV de fecha 28 de mayo del 2001 de la Dirección de Comerciali- zación y Promoción Empresarial, se da a conocer que es necesario reglamentar algunos aspectos para la autoriza- ción de los módulos en vía pública, y principalmente algu- nas definiciones de los expendedores de diarios y revis- tas; Que, estando a lo informado, resulta indispensable dic- tar las normas que permitan regular todos los aspectos para hacer factible la reubicación y autorización de los co- merciantes inmersos dentro de la formalización temporal modularizada dentro del distrito; En tal sentido, estando a lo expuesto, a lo establecido por el Inc. 5) del Artículo 132º, y Artículo 191º de la Cons- titución Política del Perú y las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Reglamentar la Ordenanza Nº 050- MDLV, en los aspectos señalados en la presente norma, siendo el ámbito de aplicación del presente Decreto de Al- caldía el distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- El objeto del presente Decreto es permitir la comercialización ordenada de ciertos giros, re- gulando los aspectos técnicos y administrativos para la ins- talación y reubicación de módulos en la vía pública, para los giros expresamente autorizados por la Ordenanza Nº 050-MDLV, Artículo Tercero.- Para efectos de la presente norma, en los casos que se mencione la Ordenanza, estará referi- do a la Ordenanza Nº 050-MDLV, y cuando se señale el reglamento se referirá al reglamento aprobado por la Orde- nanza Nº 050-MDLV. Artículo Cuarto.- Otorgar un plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que los comerciantes de los giros autorizados, procedan a presentar sus expedientes de Autorización por la Unidad de Trámite Documentario, caso contrario, se autoriza a la Dirección de Comerciali- zación y Promoción Empresarial y a la Dirección de Se- guridad Ciudadana a erradicar los módulos que se en- cuentren instalados en el distrito y que no hayan solici- tado su autorización. Artículo Quinto.- Los comerciantes que deseen aco- gerse a la formalización modularizada deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Artículo y previo a la instalación del módulo deberán solicitar la correspon- diente Autorización Municipal. 1) Solicitud dirigida al Señor Alcalde (formato) de Auto- rización para la instalación del módulo. 2) Recibo de pago correspondiente, el mismo que esta- rá determinado en el TUPA, 3) Croquis de ubicación 4) Copia de RUC 5) Copia del Documento de identidad o libreta electoral 6) Dos fotografías tamaño carné 7) Declaración Jurada de no encontrarse impedido para este tipo de formalización y compromiso de retiro al venci- miento de la autorización si ésta no es renovada o si existe queja fundada de vecinos. Artículo Sexto.- Se encuentran impedidos de acoger- se a la Ordenanza aquellas personas que: a) Cuenten con un negocio formalmente establecido.