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Pág. 214365 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 miento de COPRI (en adelante, "EL PROYECTO"). Para los fines de esta norma, COPRI estará representada por su Gerencia de Proyectos Descentralizados. Artículo 3º.- Competencia del CEPRI El Comité Especial (en adelante, "CEPRI") conformado para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada en EL PROYECTO, será el organismo encargado de cumplir las normas del presente Reglamento, salvo lo referido a la suscripción de los contratos, en cuyo caso intervendrá LA ENTIDAD, representada por la persona na- tural facultada para estos fines. Artículo 4º.- Procedimiento El procedimiento aplicable para efectuar las mencio- nadas adquisiciones y contrataciones, será el de concurso por invitación, debiendo ceñirse a las siguientes normas: 4.1. Previo al concurso, el CEPRI deberá definir los "Tér- minos de Referencia", los cuales comprenden una descrip- ción detallada de las características del bien requerido, así como de los objetivos, plazos, resultados esperados y com- ponentes de los trabajos que los asesores deberán reali- zar. 4.2. Formular las "Bases" que serán entregadas a los postores invitados, las que incluirán las calificaciones re- queridas a los proveedores de bienes y de servicios, la descripción del procedimiento a seguir, el cronograma, los mecanismos de evaluación, los "Términos de Referencia" y un modelo del contrato que será suscrito con el ganador de la buena pro. Cuando las características, forma de ejecución o mon- to del servicio o del bien lo ameriten, se evaluará la necesi- dad de exigir las garantías pertinentes. 4.3. Las ofertas que presenten los postores se separan en dos categorías: a. La oferta técnica tiene por objeto presentar la expe- riencia y, de ser el caso, metodología planteada por el pos- tor. Eventualmente, el CEPRI podrá requerir algún elemento adicional que estime pertinente. b. La oferta económica determina el precio del bien o los honorarios del postor, según corresponda. 4.4. Para llevar a cabo el concurso por invitación, se requiere de la participación de por lo menos 3 postores, quienes conforman la denominada "Lista Corta" y que se- rán invitados mediante carta simple. Los únicos casos en que esta condición puede ser superada, sustituyéndose el Concurso por la Adjudicación Directa, son los siguientes: a. Cuando la prestación pueda ser ejecutada por una entidad del Estado peruano. b. Cuando sólo existan uno o dos posibles oferentes o postores con calificaciones requeridas. c. Cuando la urgencia de una adquisición o contrata- ción lo amerite y las calificaciones de los posibles oferen- tes permitan tratar con sólo uno o dos candidatos prese- leccionados. Estos casos de excepción deberán ser determinados y sustentados por el CEPRI mediante el Acuerdo respecti- vo, el cual deberá ser comunicado a COPRI antes de acep- tar la cotización del postor. Si COPRI no emitiera pronun- ciamiento al respecto, dentro de los 10 días hábiles de re- cibir esta comunicación, se entenderá aprobada la adqui- sición o contratación, según corresponda. En cualquier caso en que se hubieren cursado las invi- taciones a 3 o más postores, pero postule o califique un número menor, el CEPRI decidirá si continúa con el proce- dimiento. 4.5. Para llevar adelante este procedimiento, se debe- rán absolver las consultas que puedan formular los posto- res. 4.6. Finalmente se procederá a la recepción de ofertas, calificación de las mismas y adjudicación de la buena pro al postor ganador. 4.7. El CEPRI está obligado a solicitar la "No Objeción" de COPRI, en los siguientes casos: a. Para la Lista Corta preparada, antes de distribuir las Bases a los postores.b. Para el ganador del concurso, antes que se proceda a la adjudicación de la buena pro. c. Para decidir la implementación de una adjudicación directa. Para ello, el CEPRI deberá acompañar a su solicitud, los documentos sustentatorios pertinentes, así como aqué- llos que pueda requerirle COPRI. Una vez que esta infor- mación esté completa, COPRI contará con 10 días hábi- les, para emitir opinión al respecto. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento de COPRI, se entenderá aprobada la solicitud del CEPRI. Si se objetara el ganador propuesto, la buena pro podrá ser otorgada a quien ocupó el segundo lugar o, de estimar- lo COPRI pertinente, se llevará a cabo un nuevo concurso. 4.8. Concluido el procedimiento descrito, se procederá a la firma del contrato, en coordinación con la COPRI. Artículo 5º.- Financiamiento de COPRI Los recursos proporcionados por COPRI para financiar los gastos del proceso de promoción de la inversión priva- da en EL PROYECTO, serán transferidos a una cuenta bancaria especial que estará a nombre de la "Dirección Ejecutiva FOPRI - ... (nombre de EL PROYECTO y LA ENTIDAD correspondientes). Tratándose de los gastos en que incurre COPRI como resultado de la asesoría brindada a LA ENTIDAD, no serán de aplicación las normas establecidas en el Artículo 4º de este Reglamento. Artículo 6º.- Disposiciones complementarias De ser necesarias, el Director Ejecutivo de COPRI podrá dictar normas complementarias al presente Reglamento. Lima, 23 de noviembre de 2001 36729 I N A C C Aceptan renuncia de integrantes del Consejo Consultivo del INACC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1454-2001-INACC/J Lima, 13 de diciembre del 2001 Vista la Resolución Jefatural Nº 045-2001-RPM de fe- cha 9 de marzo del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzo del 2001, por la que se designa como miembros del Consejo Consultivo del Registro Públi- co de Minería, actualmente Instituto Nacional de Conce- siones y Catastro Minero -INACC, a los señores: Dr. Fer- nando De Orbegoso Baraybar, Ing. Víctor Raúl Eyzaguirre Parra, Dr. Hans Flury Royle, Dra. Xennia Forno Castro- Pozo, Dr. Enrique Lastres Bérninzon, Dr. Carlos Marchese Cánepa, Ing. Walter Sologuren Jordan e Ing. Fausto Zava- leta Cruzado; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de diciembre del 2001, los señores: Dr. Fernando De Orbegoso Baraybar, Ing. Víctor Raúl Ey- zaguirre Parra, Dr. Hans Flury Royle, Dra. Xennia Forno Castro-Pozo, Dr. Enrique Lastres Bérninzon, Dr. Carlos Marchese Cánepa, Ing. Walter Sologuren Jordan e Ing. Fausto Zavaleta Cruzado, han renunciado a la designación como miembros del Consejo Consultivo del Instituto Na- cional de Concesiones Mineras - INACC; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º, inciso g), y 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM; Con la visación de las Direcciones Generales de Ase- soría Jurídica y Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha y dándoles las gracias por los importantes aportes realizados a la