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Pág. 214405 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 a)Los contribuyentes que gocen del beneficio de de- ducción del Impuesto Predial establecidos en el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado mediante Ley Nº 26952. b)Las personas que se encuentran en estado de nece- sidad precaria, previo informe de Dirección de Desarrollo Humano". Artículo Sexto.- Sección del Predio.- Los propieta- rios que cedan parcialmente el uso del predio a terceros bajo cualquier título o modalidad para el ejercicio comer- cial y/o servicios, deberán cumplir previamente con seccio- nar dicha parte del predio a efectos de determinar la base imponible para el cobro de arbitrios. La Sección del Predio se realizará mediante Declara- ción Jurada ante la Oficina de Administración Tributaria, según los plazos que serán establecidos por la Admi- nistración Tributaria. Artículo Sétimo.- Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño. Los con- dóminos son responsables solidarios del pago de los arbi- trios que recaigan sobre el predio, teniendo potestad la Administración Tributaria exigir a cualquiera de ellos el pago total. Primera Disposición Transitoria.- Facúltese a la al- caldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecua- da aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 36764 Amplían beneficio extraordinario de regularización tributaria y admi- nistrativa ORDENANZA Nº 078-MDB Barranco, 20 de diciembre de 2001 POR CUANTO: El Concejo de Barranco en Sesión Ordinaria de la fe- cha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 072-MDB de fecha 28 de noviembre de 2001, se concedió el Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria y Adminis- trativa a favor de los contribuyentes del distrito de Ba- rranco, desde el 3 al 21 de diciembre de 2001, respecto a todas las obligaciones tributarias, así como las multas de carácter administrativo; Que, se han recibido múltiples pedidos de vecinos para que se amplíe el plazo de vigencia del Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria y Adminis- trativa, y siendo política de la presente gestión munici- pal, la de otorgar las máximas facilidades a los contribu- yentes, a fin de que cumplan con sus obligaciones pen- dientes de pago; y, De conformidad con el Artículo 2º, numeral 4), Artícu- los 10º y 36º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipali- dades, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE AMPLIACION DEL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Ampliar por los días 26, 27 y 28 de diciembre de 2001, el plazo de vigencia del Benefi- cio Extraordinario de Regularización Tributaria y Administrativa, concedida mediante Ordenanza Nº 072- MDB.Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria, Oficina de Administración y Finanzas, y a la Unidad de Trámite Documentario, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 36765 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Sustituyen resolución y aprueban la Primera Etapa del Proyecto de Habili- tación Urbana Nueva denominada "Lo- tización Rinconada Alta" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000325-2001-MDLM-DDU La Molina, 12 de junio del 2001 VISTO: El Expediente Nºs. 08588-2-1999 y 03578-1- 2001 organizado por la empresa RINCONADA ALTA S.A., mediante el cual solicitó la aprobación del Planeamiento Integral y la Independización del terreno de 171,566.00 m2 y la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Baja Densidad R1 del terreno de 101,019.85 m2 ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente promovió el expediente Nº 08588-2-1999, recayendo en ella la Resolución Directoral Nº 00001-2001-MDLM-DDU del 2 de enero del 2001, me- diante la cual se aprobó la Habilitación Urbana Nueva para uso residencial de baja densidad R1, expediente que fue remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación; Que, la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Ur- banas en la Sesión Nº 003-2001, mediante Acuerdo Nº 08 recomendó se aclare lo referente a la independización del área materia de habilitación y los antecedentes sobre el Planeamiento Integral del área de 171,566.00 m2 del cual forma parte la presente Habilitación, asimismo observaron que las plazoletas de volteo no cumplen con el radio de giro reglamentario y recomendaron que el área prevista para la evacuación de desagües entre las manzanas “E” y “F” sean pasajes peatonales de 5.00 ml. de sección; Que, a efectos de corregir las observaciones expues- tas en el párrafo anterior, la empresa Rinconada Alta S.A. presentó el Planeamiento Integral correspondiente al área total de 171,566.00 m2, cuyo dominio está inscrito en la Ficha Registral Nº 1173074 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, y la independización de 101,019.85 m2, asimismo corrigió las observaciones con respecto a las plazoletas de volteo y los pasajes peatonales de la Habili- tación Urbana submateria; Que, el 14 de marzo del 2001 la Comisión Técnica Dis- trital de Habilitaciones Urbanas aprobó la propuesta del Planeamiento Integral del terreno de 171,566.00 m2, la In- dependización del terreno de 101,019.85 m2 y la Modifica- ción del Proyecto de Habilitación Urbana de 101,019.85, para Uso Residencial de baja densidad R-1, quedando le- vantada las observaciones mencionadas en el consideran- do anterior; Que, la empresa recurrente el 3 de abril del 2001, me- diante expediente Nº 03578-1-2001 presentó la solicitud de independización de 101,019.85 m2 y la modificación del Planeamiento Integral incorporando un área adicional de 1,111.90 m2 ocupada por terceros, incluyendo el cuadro de aportes y la consiguiente modificación del cuadro gene- ral de áreas; Que, el 6 de abril del 2001 la Comisión Técnica Distrital de Habilitaciones Urbanas aprobó la propuesta de modifi- cación de Planeamiento Integral del terreno de 171,566.00