Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2001 (23/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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a) Los contribuyentes que gocen del beneficio de deduccion del Impuesto Predial establecidos en el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado mediante Ley Nº 26952. b) Las personas que se encuentran en estado de necesidad precaria, previo informe de Direccion de Desarrollo Humano". Articulo Sexto.- Seccion del Predio.- Los propietarios que cedan parcialmente el uso del predio a terceros bajo cualquier titulo o modalidad para el ejercicio comercial y/o servicios, deberan cumplir previamente con seccionar dicha parte del predio a efectos de determinar la base imponible para el cobro de arbitrios. La Seccion del Predio se realizara mediante Declaracion Jurada ante la Oficina de Administracion Tributaria, segun los plazos que seran establecidos por la Administracion Tributaria. Articulo Setimo.- Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueno. Los condominos son responsables solidarios del pago de los arbitrios que recaigan sobre el predio, teniendo potestad la Administracion Tributaria exigir a cualquiera de ellos el pago total. Primera Disposicion Transitoria.- Facultese a la alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 36764

Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Administracion y Finanzas, y a la Unidad de Tramite Documentario, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 36765

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Sustituyen resolucion y aprueban la Primera Etapa del Proyecto de Habilitacion MORDAZA Nueva denominada "Lotizacion Rinconada Alta"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 000325-2001-MDLM-DDU La MORDAZA, 12 de junio del 2001 VISTO: El Expediente Nºs. 08588-2-1999 y 03578-12001 organizado por la empresa RINCONADA ALTA S.A., mediante el cual solicito la aprobacion del Planeamiento Integral y la Independizacion del terreno de 171,566.00 m2 y la Habilitacion MORDAZA Nueva para Uso Residencial de Baja Densidad R1 del terreno de 101,019.85 m2 ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:

Amplian beneficio extraordinario de regularizacion tributaria y administrativa
ORDENANZA Nº 078-MDB Barranco, 20 de diciembre de 2001 POR CUANTO: El Concejo de Barranco en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 072-MDB de fecha 28 de noviembre de 2001, se concedio el Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Barranco, desde el 3 al 21 de diciembre de 2001, respecto a todas las obligaciones tributarias, asi como las multas de caracter administrativo; Que, se han recibido multiples pedidos de vecinos para que se amplie el plazo de vigencia del Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria y Administrativa, y siendo politica de la presente gestion municipal, la de otorgar las maximas facilidades a los contribuyentes, a fin de que cumplan con sus obligaciones pendientes de pago; y, De conformidad con el Articulo 2º, numeral 4), Articulos 10º y 36º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE AMPLIACION DEL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Primero.- Ampliar por los dias 26, 27 y 28 de diciembre de 2001, el plazo de vigencia del Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria y Administrativa, concedida mediante Ordenanza Nº 072MDB.

Que, la empresa recurrente promovio el expediente Nº 08588-2-1999, recayendo en MORDAZA la Resolucion Directoral Nº 00001-2001-MDLM-DDU del 2 de enero del 2001, mediante la cual se aprobo la Habilitacion MORDAZA Nueva para uso residencial de baja densidad R1, expediente que fue remitido a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su ratificacion; Que, la Comision Metropolitana de Habilitaciones Urbanas en la Sesion Nº 003-2001, mediante Acuerdo Nº 08 recomendo se aclare lo referente a la independizacion del area materia de habilitacion y los antecedentes sobre el Planeamiento Integral del area de 171,566.00 m2 del cual forma parte la presente Habilitacion, asimismo observaron que las plazoletas de volteo no cumplen con el radio de giro reglamentario y recomendaron que el area prevista para la evacuacion de desagues entre las manzanas "E" y "F" MORDAZA pasajes peatonales de 5.00 ml. de seccion; Que, a efectos de corregir las observaciones expuestas en el parrafo anterior, la empresa Rinconada Alta S.A. presento el Planeamiento Integral correspondiente al area total de 171,566.00 m2, cuyo dominio esta inscrito en la Ficha Registral Nº 1173074 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, y la independizacion de 101,019.85 m2, asimismo corrigio las observaciones con respecto a las plazoletas de volteo y los pasajes peatonales de la Habilitacion MORDAZA submateria; Que, el 14 de marzo del 2001 la Comision Tecnica Distrital de Habilitaciones Urbanas aprobo la propuesta del Planeamiento Integral del terreno de 171,566.00 m2, la Independizacion del terreno de 101,019.85 m2 y la Modificacion del Proyecto de Habilitacion MORDAZA de 101,019.85, para Uso Residencial de baja densidad R-1, quedando levantada las observaciones mencionadas en el considerando anterior; Que, la empresa recurrente el 3 de MORDAZA del 2001, mediante expediente Nº 03578-1-2001 presento la solicitud de independizacion de 101,019.85 m2 y la modificacion del Planeamiento Integral incorporando un area adicional de 1,111.90 m2 ocupada por terceros, incluyendo el cuadro de aportes y la consiguiente modificacion del cuadro general de areas; Que, el 6 de MORDAZA del 2001 la Comision Tecnica Distrital de Habilitaciones Urbanas aprobo la propuesta de modificacion de Planeamiento Integral del terreno de 171,566.00

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