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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 214402 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un con- trato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexión indirecta y el ope- rador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del acuerdo de interconexión entre TESAM y AT&T a fin que éste tenga efectos jurídi- cos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexión materia de evaluación, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; por lo que procede disponer su aprobación; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del acuerdo de inter- conexión remitido, esta Gerencia General dispone la inclu- sión automática del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, de conformidad con el Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexión suscri- to por TE.SA.M. Perú S.A. y AT&T Perú S.A. con fecha 28 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio móvil por satélite y del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos de TE.SA.M Perú S.A. con la red del servicio de telefonía fija de AT&T Perú S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el acuerdo de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolu- ción se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser notifi- cada a las partes que suscriben el acuerdo de intercone- xión, TE.SA.M Perú S.A. y AT&T Perú S.A., y a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa operadora que prestará el servicio de transporte conmutado local. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 36736 SUNARP Precisan ámbito territorial de compe- tencia de las oficinas registrales pro- vinciales que integran la Oficina Re- gistral Regional Arequipa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 358-2001-SUNARP/SN Lima, 19 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 010- 91-ORRPA del 3 de enero de 1991, 010-92-ORRPA del 21de marzo de 1992 y 020-94-ORRPA del 20 de mayo de 1994, se crearon las Oficinas Registrales de Islay, Castilla - Aplao y Camaná, respectivamente; Que, sin embargo, en dichas resoluciones se omitió fi- jar el ámbito territorial en donde ejercen competencia las oficinas antes descritas; Que, en ese sentido, debe delimitarse el ámbito territo- rial en donde ejercen competencia las oficinas registrales de Islay, Castilla - Aplao y Camaná, a fin que comiencen a laborar como oficinas registrales y no como oficinas re- ceptoras; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fe- cha 19 de diciembre del 2001, acordó delimitar el ámbito territorial dentro del cual ejercerán competencia registral las Oficinas Registrales de Islay, Castilla - Aplao y Cama- ná; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar el ámbito territorial en don- de ejercerán competencia registral las oficinas registrales provinciales que integran la Oficina Registral Regional Are- quipa, las cuales tendrán el carácter de oficinas operati- vas, en los términos siguientes: -Oficina Registral Arequipa: con sede en Arequipa, ejerce competencia en las provincias de Arequipa y Cay- lloma. -Oficina Registral Provincial de Islay: con sede en Mollendo, ejerce competencia en la provincia de Islay. -Oficina Registral Castilla - Aplao: con sede en Aplao, ejerce competencia en las provincias de Castilla, Condesuyos y La Unión. -Oficina Registral Provincial de Camaná: con sede en Camaná, ejerce competencia en las provincias de Ca- maná y Caravelí. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 36726 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican resolución que aprueba proyectos de habilitación urbana nue- va de parcela de terreno ubicada en el distrito de La Molina RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 25197 Lima, 15 de agosto de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTOS, los Expedientes Nºs. 8588-2-1999 y 03578-1- 2001 y el Oficio Nº 161-2001/MDLM, contenido en el Codi- ficado Nº 799-2001, mediante el cual la Municipalidad Dis- trital de La Molina solicita la ratificación de las Resolucio- nes Directorales Nºs. 230 y 325-2001-MDLM-DDU, de fe- chas 25 de abril y 12 de junio del 2001, respectivamente, promovidas por la empresa RINCONADA ALTA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 230 y 325-2001-MDLM-DDU, de fechas 25 de abril y 12 de junio del 2001, respectivamente, se aprueba el Planeamiento