Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2001 (23/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2001

redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interconexion entre TESAM y AT&T a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexion materia de evaluacion, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; por lo que procede disponer su aprobacion; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del acuerdo de interconexion remitido, esta Gerencia General dispone la inclusion automatica del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, de conformidad con el Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexion suscrito por TE.SA.M. Peru S.A. y AT&T Peru S.A. con fecha 28 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio movil por satelite y del servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos de TE.SA.M Peru S.A. con la red del servicio de telefonia fija de AT&T Peru S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el acuerdo de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexion, TE.SA.M Peru S.A. y AT&T Peru S.A., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 36736

de marzo de 1992 y 020-94-ORRPA del 20 de MORDAZA de 1994, se crearon las Oficinas Registrales de Islay, MORDAZA - Aplao y Camana, respectivamente; Que, sin embargo, en dichas resoluciones se omitio fijar el ambito territorial en donde ejercen competencia las oficinas MORDAZA descritas; Que, en ese sentido, debe delimitarse el ambito territorial en donde ejercen competencia las oficinas registrales de Islay, MORDAZA - Aplao y Camana, a fin que comiencen a laborar como oficinas registrales y no como oficinas receptoras; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 19 de diciembre del 2001, acordo delimitar el ambito territorial dentro del cual ejerceran competencia registral las Oficinas Registrales de Islay, MORDAZA - Aplao y Camana; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar el ambito territorial en donde ejerceran competencia registral las oficinas registrales provinciales que integran la Oficina Registral Regional MORDAZA, las cuales tendran el caracter de oficinas operativas, en los terminos siguientes: - Oficina Registral Arequipa: con sede en MORDAZA, ejerce competencia en las provincias de MORDAZA y Caylloma. - Oficina Registral Provincial de Islay: con sede en Mollendo, ejerce competencia en la provincia de Islay. - Oficina Registral MORDAZA - Aplao: con sede en Aplao, ejerce competencia en las provincias de MORDAZA, Condesuyos y La Union. - Oficina Registral Provincial de Camana: con sede en Camana, ejerce competencia en las provincias de Camana y Caraveli. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 36726

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican resolucion que aprueba proyectos de habilitacion MORDAZA nueva de parcela de terreno ubicada en el distrito de La MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 25197 MORDAZA, 15 de agosto de 2001 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA VISTOS, los Expedientes Nºs. 8588-2-1999 y 03578-12001 y el Oficio Nº 161-2001/MDLM, contenido en el Codificado Nº 799-2001, mediante el cual la Municipalidad Distrital de La MORDAZA solicita la ratificacion de las Resoluciones Directorales Nºs. 230 y 325-2001-MDLM-DDU, de fechas 25 de MORDAZA y 12 de junio del 2001, respectivamente, promovidas por la empresa RINCONADA ALTA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 230 y 325-2001-MDLM-DDU, de fechas 25 de MORDAZA y 12 de junio del 2001, respectivamente, se aprueba el Planeamiento

SUNARP
Precisan ambito territorial de competencia de las oficinas registrales provinciales que integran la Oficina Registral Regional MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 358-2001-SUNARP/SN MORDAZA, 19 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 01091-ORRPA del 3 de enero de 1991, 010-92-ORRPA del 21

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