Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2001 (23/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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blece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom con la red del servicio de telefonia fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica; Que mediante comunicacion C.571-VPLR/2001 recibida con fecha 23 de noviembre de 2001, AT&T remitio a OSIPTEL el addendum al contrato de interconexion suscrito con fecha 24 de octubre de 2001, mediante el cual modifican la clausula primera del Anexo I del acuerdo de interconexion a que se hace referencia en el considerando anterior; Que la interconexion permitira que los usuarios del servicio de telefonia fija de AT&T reciban llamadas cursadas por el servicio portador de larga distancia nacional e internacional prestado por Gamacom; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica ya se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonia fija de AT&T y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom, en virtud de relaciones de interconexion establecidas por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 062-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/ OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interconexion entre AT&T y Gamacom a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexion materia de evaluacion, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de interconexion; Que la reduccion del cargo de interconexion dispuesta en la clausula primera del Anexo I del acuerdo de interconexion, modificado por el addendum de fecha 24 de octubre de 2001, se sujetara a lo pactado por las partes en la clausula decimotercera del acuerdo de interconexion y a la normativa vigente en materia de interconexion; Que con relacion al tercer parrafo de la clausula decima octava del acuerdo de interconexion, esta Gerencia General deja claramente establecido que cualquier acuerdo que suscriba AT&T y Gamacom debera ser puesto en conocimiento de OSIPTEL para su evaluacion y debera sujetarse a la normativa vigente y pronunciamientos emitidos por OSIPTEL sobre esta materia; Que respecto al procedimiento de liquidacion, facturacion y pago, de acuerdo a lo establecido expresamente por las partes en la clausula setima del acuerdo de interconexion, este se sujetara a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del acuerdo de interconexion y su respectivo addendum, esta Gerencia General dispone la inclusion automatica de los mismos, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, de conformidad con el Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexion suscrito por Gamacom S.R.L. y AT&T Peru S.A. con fecha 17 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom S.R.L. con la red del servicio de telefonia fija de AT&T Peru S.A., utilizando el

servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., modificado por el addendum suscrito por las mismas partes con fecha 24 de octubre de 2001, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el acuerdo de interconexion y su respectivo addendum a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexion, Gamacom S.R.L. y AT&T Peru S.A., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 36735 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 207-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 21 de diciembre de 2001 VISTO el acuerdo de interconexion suscrito por TE.SA.M Peru S.A. (en adelante "TESAM") y AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") con fecha 28 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio movil por satelite y del servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos de TESAM con la red del servicio de telefonia fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica); CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante comunicacion C.603-VPLR/2001 recibida con fecha 5 de diciembre de 2001, AT&T remitio a OSIPTEL el acuerdo de interconexion suscrito con TESAM con fecha 28 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio movil por satelite y del servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos de TESAM con la red del servicio de telefonia fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica ya se encuentra interconectada con la red del servicio movil por satelite y del servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos de TESAM y con la red del servicio de telefonia fija de AT&T, en virtud de relaciones de interconexion establecidas por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 062-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas

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