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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 214401 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 blece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom con la red del servicio de telefonía fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefó- nica; Que mediante comunicación C.571-VPLR/2001 recibi- da con fecha 23 de noviembre de 2001, AT&T remitió a OSIPTEL el addendum al contrato de interconexión sus- crito con fecha 24 de octubre de 2001, mediante el cual modifican la cláusula primera del Anexo I del acuerdo de interconexión a que se hace referencia en el considerando anterior; Que la interconexión permitirá que los usuarios del ser- vicio de telefonía fija de AT&T reciban llamadas cursadas por el servicio portador de larga distancia nacional e inter- nacional prestado por Gamacom; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefóni- ca ya se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonía fija de AT&T y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom, en virtud de relaciones de interconexión establecidas por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/O- SIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 062-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/ OSIPTEL, en la relación entre los distintos operadores cu- yas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alter- nativa, el operador solicitante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuer- do de interconexión en el que se establezcan los mecanis- mos de liquidación y recaudación de los cargos de interco- nexión correspondientes a dicha relación de interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del acuerdo de interconexión entre AT&T y Gamacom a fin que éste tenga efectos jurídi- cos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexión materia de evaluación, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello ma- nifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de interconexión; Que la reducción del cargo de interconexión dispuesta en la cláusula primera del Anexo I del acuerdo de interco- nexión, modificado por el addendum de fecha 24 de octu- bre de 2001, se sujetará a lo pactado por las partes en la cláusula decimotercera del acuerdo de interconexión y a la normativa vigente en materia de interconexión; Que con relación al tercer párrafo de la cláusula déci- ma octava del acuerdo de interconexión, esta Gerencia General deja claramente establecido que cualquier acuer- do que suscriba AT&T y Gamacom deberá ser puesto en conocimiento de OSIPTEL para su evaluación y deberá sujetarse a la normativa vigente y pronunciamientos emiti- dos por OSIPTEL sobre esta materia; Que respecto al procedimiento de liquidación, factura- ción y pago, de acuerdo a lo establecido expresamente por las partes en la cláusula sétima del acuerdo de interco- nexión, éste se sujetará a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del acuerdo de interconexión y su respectivo addendum, esta Gerencia General dispone la inclusión automática de los mismos, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, de conformidad con el Artículo 45º del Regla- mento de Interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexión suscri- to por Gamacom S.R.L. y AT&T Perú S.A. con fecha 17 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la inter- conexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom S.R.L. con la red del servicio de telefonía fija de AT&T Perú S.A., utilizando elservicio de transporte conmutado local provisto por Telefó- nica del Perú S.A.A., modificado por el addendum suscrito por las mismas partes con fecha 24 de octubre de 2001, de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el acuerdo de interconexión y su respectivo addendum a que hace referencia el Artícu- lo 1º de la presente resolución se incluyan, en su integri- dad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIP- TEL. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser notifi- cada a las partes que suscriben el acuerdo de intercone- xión, Gamacom S.R.L. y AT&T Perú S.A., y a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa operadora que prestará el servicio de transporte conmutado local. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 36735 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 207-2001-GG/OSIPTEL Lima, 21 de diciembre de 2001 VISTO el acuerdo de interconexión suscrito por TE.SA.M Perú S.A. (en adelante "TESAM") y AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T") con fecha 28 de setiembre de 2001, me- diante el cual se establece la interconexión de la red del servicio móvil por satélite y del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos de TESAM con la red del servicio de telefonía fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica); CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés pú- blico y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la conce- sión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante comunicación C.603-VPLR/2001 recibi- da con fecha 5 de diciembre de 2001, AT&T remitió a OSIP- TEL el acuerdo de interconexión suscrito con TESAM con fecha 28 de setiembre de 2001, mediante el cual se esta- blece la interconexión de la red del servicio móvil por saté- lite y del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos de TESAM con la red del servicio de telefonía fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefóni- ca ya se encuentra interconectada con la red del servicio móvil por satélite y del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos de TESAM y con la red del servicio de telefonía fija de AT&T, en virtud de relaciones de inter- conexión establecidas por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/O- SIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Di- rectivo Nº 062-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIP- TEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas