Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2001 (23/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2001

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen montos por concepto de estacionamiento vehicular en playas del distrito
ORDENANZA Nº 075-MDB Barranco, 13 de diciembre del 2001 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha adopto por unanimidad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad como organo de gobierno local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales, cumplen funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Ordenanza Nº 004-99-MDB se aprobo el cobro de la Tasa de Estacionamiento de Vehiculos en las playas del distrito de Barranco, correspondiente al ejercicio 1999. Asimismo, mediante Ordenanza Nº 027-MDB del 5 de enero de 2000 y Ordenanza Nº 050-MDB del 27 de diciembre de 2000 se prorrogo la vigencia de la Ordenanza Nº 004-99-MDB para los ejercicios 2000 y 2001; Que, a fin de no incrementar la carga economica de los contribuyentes se ha estimado aplicar los mismos importes del ejercicio 2001; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTOS POR CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO Articulo Primero.- PRORROGUESE la vigencia para el ejercicio fiscal 2002 de la Ordenanza Nº 00499-MDB sobre Tasa por Estacionamiento de Vehiculos, ampliada mediante Ordenanzas Nº 027-MDB del 5 de enero del 2000 y Nº 050-MDB del 27 de diciembre del 2000. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Oficina de Administracion y Finanzas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 36763

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, licencias y derechos; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple con la funcion normativa mediante ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante la presente MORDAZA se modifica la Ordenanza Nº 049-MDB y se establece el MORDAZA MORDAZA Legal aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines, y de Serenazgo, con la finalidad de facilitar su administracion y recaudacion; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el primer parrafo del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 049-MDB, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados; asimismo son contribuyentes de los arbitrios los poseedores de los predios que realicen actividad economica en ellos con o sin autorizacion de la Municipalidad, para estos casos la Unidad de Fiscalizacion verificara la realizacion de la actividad senalada". Articulo Segundo.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del Articulo 3º de la Ordenanza Nº 049-MDB, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- ... Cuando se efectue cualquier transferencia del predio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. La obligacion tributaria para el vendedor cesara el ultimo dia del mes de la transferencia". Articulo Tercero.- Ampliese el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 049-MDB, en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- ... Se entiende como Unidad Habitacional al conjunto de unidades inmobiliarias independientes tales como estacionamientos y depositos ubicados dentro del edificio, aires y azoteas". Articulo Cuarto.- Modifiquese el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 049-MDB, en los siguientes terminos: "Articulo 6º.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Barranco. b) Las Entidades Religiosas debidamente constituidas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) El Gobierno Central, siempre que se usen los predios como dependencias policiales, Centros Educativos Estatales, Hospitales o Postas Medicas. e) Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro dedicadas a actividades de asistencia social u actividades culturales permanentes reconocidas por el Instituto Nacional de Cultura, debidamente inscritas en los Registros Publicos y constituidas de acuerdo al MORDAZA legal". Articulo Quinto.- Modifiquese el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 049-MDB, en los siguientes terminos: "Articulo 7º.- Se encuentran exoneradas del 50% del pago de arbitrios:

Modifican la Ordenanza Nº 049-MDB que establece MORDAZA legal aplicable a los arbitrios de limpieza publica, parques, jardines y serenazgo
ORDENANZA Nº 076-MDB Barranco, 13 de diciembre de 2001 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha adopto por unanimidad:

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