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Pág. 214404 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen montos por concepto de estacionamiento vehicular en playas del distrito ORDENANZA Nº 075-MDB Barranco, 13 de diciembre del 2001 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha adoptó por unanimidad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Muni- cipalidad como órgano de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales, cumplen función normati- va, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 004-99-MDB se aprobó el cobro de la Tasa de Estacionamiento de Vehículos en las playas del distrito de Barranco, correspondiente al ejerci- cio 1999. Asimismo, mediante Ordenanza Nº 027-MDB del 5 de enero de 2000 y Ordenanza Nº 050-MDB del 27 de diciembre de 2000 se prorrogó la vigencia de la Ordenan- za Nº 004-99-MDB para los ejercicios 2000 y 2001; Que, a fin de no incrementar la carga económica de los contribuyentes se ha estimado aplicar los mismos impor- tes del ejercicio 2001; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Or- gánica de Municipalidades, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTOS POR CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la vigencia para el ejercicio fiscal 2002 de la Ordenanza Nº 004- 99-MDB sobre Tasa por Estacionamiento de Vehículos, ampliada mediante Ordenanzas Nº 027-MDB del 5 de enero del 2000 y Nº 050-MDB del 27 de diciembre del 2000. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Ordenanza a la Oficina de Adminis- tración Tributaria y a la Oficina de Administración y Finan- zas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 36763 Modifican la Ordenanza Nº 049-MDB que establece marco legal aplicable a los arbitrios de limpieza pública, par- ques, jardines y serenazgo ORDENANZA Nº 076-MDB Barranco, 13 de diciembre de 2001 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha adoptó por unanimidad:CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, licencias y derechos; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple con la función normativa mediante ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Políti- ca del Perú; Que, mediante la presente norma se modifica la Orde- nanza Nº 049-MDB y se establece el nuevo Marco Legal aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines, y de Serenazgo, con la finalidad de facilitar su administración y recaudación; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 049-MDB, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los pro- pietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados; asi- mismo son contribuyentes de los arbitrios los poseedores de los predios que realicen actividad económica en ellos con o sin autorización de la Municipalidad, para estos ca- sos la Unidad de Fiscalización verificará la realización de la actividad señalada". Artículo Segundo.- Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 049-MDB, en los términos siguientes: "Artículo 3º.- ... Cuando se efectúe cualquier transfe- rencia del predio, la obligación tributaria para el nuevo pro- pietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. La obligación tributaria para el vendedor cesará el último día del mes de la transfe- rencia". Artículo Tercero.- Amplíese el Artículo 4º de la Orde- nanza Nº 049-MDB, en los siguientes términos: "Artículo 4º.- ... Se entiende como Unidad Habitacional al conjunto de unidades inmobiliarias independientes tales como estacionamientos y depósitos ubicados dentro del edificio, aires y azoteas". Artículo Cuarto.- Modifíquese el Artículo 6º de la Or- denanza Nº 049-MDB, en los siguientes términos: "Artículo 6º.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo, los predios de propiedad de: a)La Municipalidad de Barranco. b)Las Entidades Religiosas debidamente constituidas que destinen dichos predios a templos, conventos, monas- terios y museos. c)El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d)El Gobierno Central, siempre que se usen los pre- dios como dependencias policiales, Centros Educativos Estatales, Hospitales o Postas Médicas. e)Las fundaciones y asociaciones sin fines de lu- cro dedicadas a actividades de asistencia social u acti- vidades culturales permanentes reconocidas por el Ins- tituto Nacional de Cultura, debidamente inscritas en los Registros Públicos y constituidas de acuerdo al marco legal". Artículo Quinto.- Modifíquese el Artículo 7º de la Or- denanza Nº 049-MDB, en los siguientes términos: "Artículo 7º.- Se encuentran exoneradas del 50% del pago de arbitrios: