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Pág. 214403 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 Integral del terreno de 171,566.00 m2 y la Independización de la Parcela Nº 1 de 101,019.85 m2; así como, la Aproba- ción del Proyecto de Habilitación Urbana de esta última área, constituido por parte de los terrenos del fundo Rinco- nada de Ate, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, promovidas por la empresa RINCONADA ALTA S.A.; Que, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urba- na, mediante Acuerdo Nº 08, tomado en Sesión Nº 03-2001, de fecha 25 de enero del 2001, recomendó devolver los actuados administrativos a la Municipalidad Distrital de La Molina para la aclaración correspondiente, observándose que las plazoletas de volteo no cumplen con el radio de giro reglamentario y se recomienda que el área prevista para la evaluación de desagües entre las manzanas E y F sean pasajes peatonales de 5.00 mts. de sección, agre- gando que la aclaración a que se hace referencia guarda relación con el Planeamiento Integral; Que, mediante Informe Nº 122-2001-MML-DMDU-DHU- DRD, de fecha 21 de junio del 2001, se señala que, el Pla- neamiento Integral del terreno materia del presente trámite se encuentra calificado como Residencial de Baja Densi- dad "R1" y Otros Usos-OU (zona arqueológica) , según es de verse del Certificado de Zonificación y Vías Nº 158- 99-MML/DMDU-OPDM y verificado en la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano conforme al Plano de Zonifi- cación del distrito de La Molina aprobado mediante Orde- nanza Nº 198 de fecha 21 de diciembre de 1998, vigente a la fecha; además se señala que el Planeamiento Integral aprobado por la Municipalidad Distrital de La Molina ha considerado toda el área como "R1", habiéndose desafec- tado el denominado Cementerio Arqueológico de Rincona- da Alta de 11,024.00 m2; sin embargo no se ha llevado a cabo la regularización del cambio de zonificación correspondiente; Que, respecto al procedimiento de Habilitación Urbana aprobado mediante Resolución Directoral Nº 325-2001- MDLM-DDU, éste ha respetado en su diseño las dimensio- nes reglamentarias establecidas para la calificación de Uso Residencial de Baja Densidad "R1"; los aportes reglamen- tarios han sido calculados en base al Reglamento Nacio- nal de Construcciones, coincidiendo éstos con los estable- cidos en la Ordenanza Nº 292 para dicha calificación. Los pasajes peatonales han sido modificados con una Sección de 6.00 mts., mayor a los solicitados, en el caso de la Pla- zoleta de Volteo se verificó que se ha propuesto un radio de 8.50 (aproximadamente), no cumpliendo con el radio final que sería de 12.00 mts.; Que, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urba- na, mediante Acuerdo Nº 06, tomado en Sesión Nº 013- 2001, de fecha 28 de junio del 2001, recomendó ratificar la Resolución Directoral Nº 325-2001-MDLM-DDU, de fecha 12 de junio del 2001; Que, con Informes Nºs. 174-2001-MML-DMDU-DHU- DRD y 260-2001-MML-DMDU-DHU-AL, de fechas 9 y 10 de agosto de 2001, respectivamente, se absuelven las ob- servaciones formuladas mediante proveído de fecha 8 de agosto del 2001 con respecto al Memorándum Nº 270-2001- SGC/MML de fecha 6 de agosto de 2001, relacionado con los procedimientos de Planeamiento Integral e Independi- zación del terreno materia de autos por parte de la Munici- palidad Distrital de La Molina; en consecuencia, se opinó por la prosecución del trámite con la emisión de la resolu- ción de ratificación correspondiente; Con el visto bueno de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Técnico Legal, con lo recomen- dado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273, Decreto de Alcaldía Nº 055-2000-MML, Edicto Metropolitano Nº 021, Reglamento Nacional de Construc- ciones y Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución Directo- ral Nº 325-2001-MDLM-DDU, expedida por la Municipali- dad Distrital de La Molina con fecha 12 de junio del 2001, que aprueba los Proyectos de Habilitación Urbana Nueva de la Parcela Nº 1 denominada Lotización Rinconada Alta Primera Etapa para Uso Residencial de Baja Densidad "R1" del terreno de 101,019.85 m2, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.Artículo Segundo.- CONSIDERAR para el Plano de Replanteo de Trazado y Lotización el radio de giro de 12.00 metros lineales para las Plazoletas de Volteo. Artículo Tercero.- DISPONER que las obras de canaliza- ción deberán ser ejecutadas de conformidad con los proyectos debidamente aprobados por el Ministerio de Agricultura. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a la Municipalidad Distrital de La Molina, al Ministerio de Agricultura y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los fines pertinentes. Artículo Quinto.- PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 36766 MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de ordenanza que establece beneficio de regularización tributaria y administrativa en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 040 Ate, 20 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 016-01-MDA que establece el Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito de Ate; así como el Informe Nº 077-2001-AT-MDA de la Asesoría Tributaria y el Proveído Nº 3912-01-DM/MDA de la Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º prescribe que las Municipalidades son Organos de Gobier- no Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 016-01-MDA de fecha 7 de diciembre del presente año, establece el beneficio de regula- rización tributaria y administrativa en el distrito de Ate; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Artí- culo cuarto faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para su cumpli- miento y duración; Que, es política de la presente administración otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes del distri- to para que puedan cumplir con regularizar sus obligacio- nes tributarias y administrativas; Que, habiéndose constatado el interés de los vecinos de acogerse a la Ordenanza Nº 016-01-MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre del presente año que establece el Beneficio de Regularización Tributa- ria y Administrativa vigente hasta el 22 de diciembre del 2001, y vista la afluencia en los locales de pago, hemos recogido los pedidos verbales solicitando la prórroga de esta norma; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas por el inci- so 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 016-01-MDA, que establece el Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito de Ate, hasta el 28 de diciembre del 2001. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 36767