Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2001 (23/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2001

Aprueban acuerdos de interconexion suscritos por Convergia Peru S.A., Telefonica Moviles S.A.C., Gamacom S.R.L., AT&T Peru S.A. y TE.SA.M. Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 205-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 21 de diciembre de 2001 VISTO el acuerdo de interconexion suscrito por Convergia Peru S.A. (en adelante "Convergia") y Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante "Telefonica Moviles") con fecha 5 de octubre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia con la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica); CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante comunicacion TM-925-A-305-01 recibida con fecha 22 de noviembre de 2001, Telefonica Moviles remitio a OSIPTEL el acuerdo de interconexion suscrito con Convergia con fecha 5 de octubre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia con la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica ya se encuentra interconectada con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia y con la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles, en virtud de relaciones de interconexion establecidas por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 062-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interconexion entre Convergia y Telefonica Moviles a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexion materia de evaluacion, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; por lo que procede disponer su aprobacion; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del acuerdo de interconexion remitido, esta Gerencia General dispone la inclusion automatica del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, de con-

formidad con el Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexion suscrito por Convergia Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.C. con fecha 5 de octubre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia Peru S.A. con la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el acuerdo de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexion, Convergia Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.C., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 36734 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 206-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 21 de diciembre de 2001 VISTO (i) el acuerdo de interconexion suscrito por AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") y Gamacom S.R.L. (en adelante "Gamacom") con fecha 17 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom con la red del servicio de telefonia fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) y (ii) el addendum al acuerdo de interconexion suscrito por AT&T y Gamacom con fecha 24 de octubre de 2001, mediante el cual modifican la clausula primera del Anexo I del acuerdo de interconexion; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante comunicacion GG-0259/2001 recibida con fecha 24 de octubre de 2001, Gamacom remitio a OSIPTEL el acuerdo de interconexion suscrito con AT&T con fecha 17 de setiembre de 2001, mediante el cual se esta-

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