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Pág. 214400 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 Aprueban acuerdos de interconexión suscritos por Convergia Perú S.A., Tele- fónica Móviles S.A.C., Gamacom S.R.L., AT&T Perú S.A. y TE.SA.M. Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 205-2001-GG/OSIPTEL Lima, 21 de diciembre de 2001 VISTO el acuerdo de interconexión suscrito por Conver- gia Perú S.A. (en adelante "Convergia") y Telefónica Móvi- les S.A.C. (en adelante "Telefónica Móviles") con fecha 5 de octubre de 2001, mediante el cual se establece la inter- conexión de la red del servicio del servicio portador de lar- ga distancia nacional e internacional de Convergia con la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles, utilizando el servicio de transporte conmutado local pro- visto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefóni- ca); CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés pú- blico y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la conce- sión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante comunicación TM-925-A-305-01 recibi- da con fecha 22 de noviembre de 2001, Telefónica Móviles remitió a OSIPTEL el acuerdo de interconexión suscrito con Convergia con fecha 5 de octubre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia con la red del servicio de telefonía móvil de Te- lefónica Móviles, utilizando el servicio de transporte con- mutado local provisto por Telefónica; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefóni- ca ya se encuentra interconectada con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia y con la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles, en virtud de relaciones de intercone- xión establecidas por OSIPTEL; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/O- SIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Di- rectivo Nº 062-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIP- TEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un con- trato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexión indirecta y el ope- rador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del acuerdo de interconexión entre Convergia y Telefónica Móviles a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexión materia de evaluación, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; por lo que procede disponer su aprobación; Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del acuerdo de interconexión remitido, esta Gerencia General dispone la inclusión automática del mismo, en su integridad, en el Re- gistro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, de con-formidad con el Artículo 45º del Reglamento de Interco- nexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el acuerdo de interconexión suscri- to por Convergia Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.C. con fecha 5 de octubre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia Perú S.A. con la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Mó- viles S.A.C., utilizando el servicio de transporte conmuta- do local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de confor- midad y en los términos expuestos en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el acuerdo de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolu- ción se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser notifi- cada a las partes que suscriben el acuerdo de intercone- xión, Convergia Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.C., y a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa operadora que prestará el servicio de transporte conmutado local. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 36734 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 206-2001-GG/OSIPTEL Lima, 21 de diciembre de 2001 VISTO (i) el acuerdo de interconexión suscrito por AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T") y Gamacom S.R.L. (en adelante "Gamacom") con fecha 17 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal de Gamacom con la red del servicio de telefonía fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefó- nica) y (ii) el addendum al acuerdo de interconexión sus- crito por AT&T y Gamacom con fecha 24 de octubre de 2001, mediante el cual modifican la cláusula primera del Anexo I del acuerdo de interconexión; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés pú- blico y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la conce- sión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante comunicación GG-0259/2001 recibida con fecha 24 de octubre de 2001, Gamacom remitió a OSIP- TEL el acuerdo de interconexión suscrito con AT&T con fecha 17 de setiembre de 2001, mediante el cual se esta-