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Pág. 214458 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de diciembre de 2001 b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Oficina Registral José Carlos Mariátegui, o del Presidente del Tribunal Registral del Sur, como Organismo Técnico Consultor de Apoyo al mismo, en las materias vinculadas al con- tenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de hacer más efi- ciente la función registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime conveniente para el mejor fun- cionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes nor- mas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos. Artículo 5º.- El Gerente Técnico Registral de la Oficina Registral José Carlos Mariátegui actuará como Secretario Técnico del Consejo Consultivo. Artículo 6º.- El Consejo Consultivo designará, mediante elección de sus integrantes, a su Presidente y su Vicepresidente. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo sesionará en cualquier momento a pedido de su Presidente, del Su- perintendente Nacional, del Jefe de la Oficina Regis- tral o de la mayoría de sus integrantes. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno de sus miem- bros. Copia de las actas, acuerdos y/o propuestas deberán ser remitidas a la Superintendencia Nacional. Artículo 8º.- La Oficina Registral José Carlos Mariá- tegui, prestará el apoyo técnico y logístico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 36725 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Autorizan adquisición de líquido asfál- tico mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 073-2001-MDE La Esperanza, 10 de diciembre del 2001 VISTO, el Informe Nº 014-2001-MDE/CEP-AMC, emitido por el Comité Especial Permanente de Adquisi- ciones y Suministro de Bienes y Servicios en General de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, propo- niendo la exoneración de proceso de Adjudicación Di- recta Pública; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Concejo Nº 062-2001-MDE, se aprobó el Expediente Técnico de la Obra: Asfaltado de Calles 2001-II Etapa del distrito de La Esperanza, con un Presupuesto General ascendente a la suma de DOS- CIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTISEIS Y 29/100 NUEVOS SOLES (S/. 229,196.29);Que, mediante Informe Nº 367-2001-MDE-DDU, el Res- ponsable de la Dirección de Desarrollo Urbano da cuenta de la necesidad de adquirir 54,126.87 galones de Líquido Asfáltico RC-250 para la ejecución de la obra en mención por parte de la Empresa Compañía Industrial de Construc- ción S.A.C., ganadora de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2001-MDE-CEPCCO, cuyas Ba- ses Generales fueron aprobadas por Resolución de Alcal- día Nº 0882-2001-MDE; Que, la adquisición en comento tendría que mate- rializarse a través de una Adjudicación Directa Públi- ca, por cuanto su costo estimado de S/. 176,280.39 se encuentra dentro de los márgenes que establece, el Decreto Legislativo Nº 909-2000: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, para este tipo de procesos de selección; además de contar con la opinión favorable del Responsable de la Oficina de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 256-2001- AJ-MDE; Que, la Empresa Pública Petróleos del Perú S.A. es una de las dos únicas proveedoras de asfalto líquido en el país; por tanto resulta factible acogerse, por ana- logía y extensión, al Artículo 19º del Texto Unico Ordena- do, inciso a) concordante con el Artículo 106º del Reglamento de la Ley Nº 26850 cuyo inciso b) exonera de los procesos de selección entre Entidades del Esta- do, cuando se trate de ejecución de obras; y de esta forma viabilizar la respectiva Adjudicación de Menor Cuantía con arreglo a lo dispuesto en su Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que prevé su aprobación por Resolución de Concejo, concordante con el Artícu- lo 113º de su Reglamento aprobados por Decretos Su- premos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; Estando a la propuesta del Comité Especial Permanente de Adquisición y Suministro de Bienes y Servicios Gene- rales y a las visaciones de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección Municipal; respectivamente, de esta Cor- poración Edilicia; De conformidad con la Ley Nº 26850: Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, su Texto Unico Orde- nado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; respectivamente, y sus modifi- catorias; Estando a lo acordado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria de 3.DIC.01 cuya Acta fue aprobada el 10.DIC.01; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR, a la Municipalidad Distrital de La Esperanza del requisito de Adjudicación Directa Pú- blica para la adquisición de 54,126.87 galones de Líquido Asfáltico RC-250. Artículo 2º.- AUTORIZAR, al Comité Especial Perma- nente de Adquisición y Suministro de Bienes y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, la adquisición del líquido asfáltico en mención, mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y hasta por un monto de CIENTO SETENTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 39/100 NUEVOS SOLES (S/. 176,280.39). Artículo 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congre- so de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República; a la Dirección Munici- pal, Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación, Presu- puesto y Racionalización, y a las Unidades de Abasteci- miento y Servicios Generales, Contabilidad y de Tesorería de la Municipalidad Distrital de La Esperanza; la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NAMOC MEDINA Alcalde 36771