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Pág. 214457 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de diciembre de 2001 NOMBRE DEL INDICADOR: PORCENTAJE DE ERROR ADMINISTRATIVO ETA= # DE CITT CON OBSERVACIONES ADMINIST. X100 #DE CITT INFORMADOS (EXPEDIDOS Y ANULADOS) ESTANDAR: 0-10% FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR: Reporte de errores de la Subgerencia de Evalua- ción Médica FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR: Informe consolidado mensual por la Gerencia De- partamental ¿QUE MEDIMOS?: Medimos el grado de error del proceso relaciona- do con la expedición, registro y consolidación de la información de CITT IMPORTANCIA: Permite medir el grado de preparación del perso- nal con respecto al llenado y registro de los CITT, además del grado de impacto de las actividades correctivas realizadas. NOMBRE DEL INDICADOR: PORCENTAJE DE ERROR TECNICO ASISTENCIAL ETM= # DE CITT CON OBSERVACIONES T. ASIST. X100 #DE CITT INFORMADOS (EXPEDIDOS Y ANULADOS) ESTANDAR: 0-10% FUENTE DE INFORMACION DEL NUMERADOR: Reporte de errores de la Subgerencia de Evalua- ción Médica FUENTE DE INFORMACION DEL DENOMINADOR: Informe consolidado mensual por la Gerencia De- partamental ¿QUE MEDIMOS?: Medimos el grado de error del proceso relaciona- do con la expedición, registro y consolidación de la información de CITT IMPORTANCIA: Permite medir el grado de preparación del perso- nal con respecto al llenado y registro de los CITT, además del grado de impacto de las actividades correctivas realizadas. ** Los indicadores de Resultado también serán considerados durante la Auditoría con- currente de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo, en la cual el Numera- dor será el Reporte de errores hallados en ésta y el Denominador el número de CITT expedidos. 36708 SUNARP Constituyen el Consejo Consultivo de la Oficina Registral José Carlos Mariátegui RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 360-2001-SUNARP/SN Lima, 20 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na- cional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como un organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sis- tema; Que, mediante Resolución Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creó el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Re- gistros Públicos, el que se ha convertido en un eficiente apoyo técnico - legal tanto para la Superintendencia Na-cional de los Registros Públicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especialización de las funcio- nes del Registro, es conveniente la creación de un Con- sejo Consultivo para la Oficina Registral José Carlos Mariátegui, en el que estén representadas las entidades públicas y/o privadas más vinculadas a la actividad re- gistral, con el objeto de que coadyuven a la debida apli- cación de las normas y a la optimización de las funcio- nes registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de par- ticipación de la sociedad civil en diversos aspectos de la actividad pública, a fin de que pueda contar con mayores canales de opinión y coadyuvar al cumpli- miento de los fines institucionales, dentro de una polí- tica de apertura y promoción de la participación ciu- dadana; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesa- rio crear el Consejo Consultivo de la Oficina Registral José Carlos Mariátegui, con sede en la ciudad de Tac- na; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Ofi- cina Registral José Carlos Mariátegui, con sede en la ciu- dad de Tacna, el mismo que estará integrado por destaca- dos profesionales y especialistas. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Re- gistral José Carlos Mariátegui es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico - legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Sur, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislación regis- tral y su aplicación. De conformidad con el Art. 31º del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos, no pueden ser objeto de consulta los títulos sujetos a calificación ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Regis- tral. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Re- gistral José Carlos Mariátegui estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú, filial Tacna. c) Un representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Producción de Tacna. d) Un representante del Colegio de Arquitectos de Tac- na. e) Un representante del Colegio de Notarios de Tacna y Moquegua. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna. g) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros será por un año, pudiendo ser renovado por un período similar. El Jefe de la Oficina Registral integrará el Consejo con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a las sesiones a un represen- tante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP.