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Pág. 214453 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de diciembre de 2001 ANEXO 05 INSTRUCCIONES PARA LA CALIFICACION DEL TIEMPO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO INSTRUCCIONES PARA LA CALIFICACION DEL TIEMPO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO CRITERIOS PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO El médico cirujano y el odontólogo, autorizados y acreditados, utilizarán los Criterios de la “Guía de Calificación del Tiempo de Incapacidad Temporal para el Trabajo”, a fin de expedir los CITT correspondientes. En el caso del Descanso por Maternidad, excepcionalmente, se faculta al profesional de Obstetricia a expedir el CITT, en ausencia de profesional médico. Estos criterios, que deben complementarse y correlacionarse adecuada- mente, son los siguientes: • Severidad de la enfermedad o daño. • Trabajo Habitual. • Tipo de tratamiento o procedimiento empleado. • Factores complementarios. 1. Severidad de la enfermedad o daño Se determina de acuerdo al criterio médico, teniendo en cuenta el grado de lesión y limitación de la función (física y/o mental) en correlación con el tipo de trabajo que desempeña el asegurado. Con fines operacionales que permitan supervisar el acto médico que gene- ra el CITT, se establecen tres grados de severidad. a. Leve: Para los casos cuya resolución requiere de tratamiento ambulato- rio, no siendo necesario descanso físico domiciliario y/u hospitalización. b. Moderada: Cuando se requiere de tratamiento ambulatorio y sea nece- sario descanso físico domiciliario. c. Severa: Cuando requiere de hospitalización para su tratamiento. 2. Trabajo Habitual Es la labor remunerada a la cual comúnmente se dedica el asegurado, cuya consecución puede verse afectada como consecuencia del daño. La certificación médica que se otorga a los asegurados regulares activos, debe estar relacionada con la labor habitual que desempeñan. Para ello se debe considerar la medida en la que el daño afecta al asegurado en el desempeño de su trabajo habitual, y si éste merma o no su capacidad para ejecutarlo, debien- do asociarse al comportamiento epidemiológico, el cual puede influir en la pro- pagación de la patología.3. Tratamiento y/o Procedimientos. Son todas las medidas, medios, productos utilizados y actividades realiza- das dirigidas a la resolución del daño, que origina la emisión del CITT, los cuales pueden influir en el curso del daño, convirtiéndose en un factor determinante para la elección del período de incapacidad (exámenes auxiliares, abordaje qui- rúrgico, etc.). 4. Factores Complementarios Son aquellas condiciones internas o externas (organismo – medio ambien- te) que deben ser tomados en cuenta para la elección del período de incapaci- dad. Estos factores son: La edad, el sexo, enfermedades concomitantes, situa- ción geográfica, referencias y contrarreferencias, etc. Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo. De acuerdo a los criterios para la expedición de CITT , que deben ser complementarios a efectos de obtener estándares personalizados de CITT, he- mos creído por conveniente, indicar las pautas, desarrolladas en un esquema y/ o tabla de evaluación para la calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo, la cual presentamos a continuación: CRITERIOS SEVERIDAD TRABAJO TIPO DE FACTORES HABITUAL TRATAMIENTO COMPLEMENTARIOS CALIFICACION El puntaje que se otorga a cada rubro, oscila entre 1 y 3 puntos, siendo el menor, para los casos leves, el intermedio para los moderados y el mayor para los severos, en cada una de las consideraciones. Para la calificación final, se considerará la sumatoria de los cuatro criterios, siendo la escala de acuerdo al siguiente esquema: Puntaje Nivel I 4 a 6 Nivel II 7 a 9 Nivel III 10 a 12 El Nivel I correspondería a un tiempo de incapacidad temporal para el tra- bajo, el cual puede variar entre 1 a 7 días. El Nivel II correspondería a un tiempo de incapacidad temporal para el trabajo, entre 8 a 15 días. El Nivel III correspondería a un tiempo de incapacidad temporal para el trabajo, entre 16 a 30 días. En el caso de CITT por Maternidad, éste será emitido en un solo CITT, por los 90 días que otorga la ley, en la fecha que establece la norma o, a solicitud de la trabajadora gestante, a partir de la semana 30 de gestación. GERENCIA CENTRAL DE SALUD Sub-Gerencia de Evaluación Médica FORMATO DE ENVIO - RECEPCION DE CITT DATOS DE LA SOLICITUD Organo Desconcentrado : ________________________________ Documento .....................: ________________________________ Fecha : ___/___/______ DATOS DE LA ENTREGA Documento ....................: _________________________________ Fecha : ___/___/______ Del Talonario Nº.............: ________________ AL _________________ Total : _________ DATOS DEL RECEPTOR Nombres y Apellidos ....: _______________________________________________________ Documento de Identidad : ____________________________ ___________________ Firma Lima ,Colocar la fecha de pedido de los CITT Colocar la fecha de entrega de los CITT Precisar el número total de talonarios a ser entregadosIndicar el OODD solicitante Indicar claramente, la persona que recepciona el pedido, así como, su documento de identidad Colocar la fecha del llenado del formularioFirma y sello de la persona que llena el formularioColocar el N° de Documento con el cual se solicita los CITT Colocar el N° de Documento con el cual se entrega los CITT Precisar la numeración de los talonarios a ser entregadosANEXO 06 FORMATO DE ENVIO – RECEPCION DE CITT