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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 214545 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 Considerando que de acuerdo con el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 894, los períodos en que los miembros del Servicio Diplomático de la República pres- tarán servicios en el exterior podrán ser reducidos o ampliados excepcionalmente, por necesidades del Ser- vicio; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re- pública, de 24 de diciembre de 1996; y el Artículo 169º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Su- premo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Carlos Velasco Mendiola, como Cónsul General del Perú en Denver, Esta- dos Unidos de América, con fecha 31 de enero de 2002, dándole las gracias por los importantes servicios presta- dos. 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. 3º.- Trasladar al mencionado funcionario a desempeñar funciones de su categoría en la Cancillería, a partir del 1 de febrero de 2002. 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolu- ción a las partidas correspondientes del Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 36988 Designan representantes titular y al- terno ante el Fondo Contravalor Perú- Japón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1018-2001-RE Lima, 27 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 243-2000-RE se designó al Representante Titular del Ministerio de Re- laciones Exteriores ante el Fondo Contravalor Perú-Ja- pón; Que, por renuncia del Representante Titular a que se refiere la Resolución Suprema citada en el considerando precedente, es necesario designar al funcionario que lo reemplace en sus funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 y los Artículos 33º y 34º del Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Embajador Enrique Palacios Reyes, como Representante Titular del Ministerio de Relaciones Exte- riores, ante el Fondo Contravalor Perú-Japón, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, en repre- sentación del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Mi- nistro Felipe Beraún Ugaz, Director Ejecutivo de la Ofi- cina de Cooperación Internacional, como Representante Titular y a la señora María del Carmen Portillo Brousset, Asesora de la Oficina de Cooperación Internacional como Representante Alterna, ante el Fondo Contravalor Perú- Japón. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 36962M T C Autorizan contratación de consultores internacionales mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 606-2001-MTC/15.02 Lima, 21 de diciembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 014-2001-MTC/15.01.CTLC/ST/HML- JCHZ, de la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte Lima y Callao, mediante el cual solicita la contratación de un consultor internacional para brindar Asesoría Técnica especializada en la Implementación del Sistema de Trans- porte Público Masivo de Buses en Vías Exclusivas de Co- rredores; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima está orientando gran parte de sus recursos y esfuerzos en la modernización del marco legal y en el reforzamiento de la capacidad técnica y operativa para el logro de objetivos acorde a las necesi- dades del transporte urbano, contenido en el Proyecto In- tegral de Transporte Urbano; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha solici- tado a la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte Lima y Callao, la contratación de un consultor internacional que cuente con reconocida experiencia en el ámbito del trans- porte urbano; Que, el valor referencial para la contratación del referi- do servicio asciende a la suma de $ 8,785.00 (ocho mil setecientos ochenta y cinco y 00/100 dólares americanos) y su fuente de financiamiento se realizaría con cargo a los Recursos Ordinarios asignados a la Secretaría Técnica de Transporte Urbano; Que, de acuerdo al inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Li- citación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico Legal previo; dicha Resolu- ción será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que se encuen- tran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, en consecuencia, la contratación del consultor in- ternacional debe realizarse mediante el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía; por ser éste un servicio perso- nalísimo; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del proceso de