Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 214540 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 23 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1934-2001-JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y NEGOCIACIONES HILDEBRANDO SOTELO H-S; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al CENTRO DE CONCILIA- CIÓN, ARBITRAJE Y NEGOCIACIONES HILDEBRANDO SOTELO - CECONAN H-S, el funcionamiento de su Cen- tro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIA- CION, ARBITRAJE Y NEGOCIACIONES HILDEBRANDO SOTELO - CECONAN H-S, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36847 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 395-2001-JUS Lima, 18 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20911-2001, de fecha 7 de septiembre del 2001, del CENTRO DE CONCI- LIACIÓN PAZ, ARMONÍA Y LIBERTAD - CECOPAL; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ, ARMONÍA Y LIBERTAD - CECOPAL, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación de- nominado CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ, ARMONÍA Y LIBERTAD - CECOPAL, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 26 de octubre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1658-2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ, ARMONIA Y LIBERTAD - CECOPAL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ, ARMONIA Y LIBERTAD - CECOPAL, el funciona- miento de su Centro de Conciliación, denominado "CEN- TRO DE CONCILIACIÓN PAZ, ARMONIA Y LIBERTAD - CECOPAL", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36848 PRES Autorizan viaje de representante del FONCODES a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 330-2001-PRES Lima, 22 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 841-2001-FONCODES/DE, de fecha 10 de diciembre de 2001, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, solicita al Ministro de la Presidencia la auto- rización de viaje del señor José Alberto Mauricio García de Romaña, consultor especializado de la Institución, a fin que en representación de FONCODES, viaje a la ciudad de La Paz, Bolivia, del 9 al 12 de diciembre de 2001, con el objeto de sostener reuniones de trabajo en torno a la expe- riencia boliviana en el manejo de programas sociales de lucha contra la pobreza; Que, asimismo, mediante el Oficio antes citado, se señala que el viaje del funcionario propuesto cuenta con la No Obje- ción del Banco Interamericano de Desarrollo para que los pasajes y viáticos respectivos se financien con cargo al Con- trato de Préstamo Nº 931/OC-PE del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, precisándose, no obstante en el referido documento, que los gastos correspondientes a la Tarifa COR- PAC no serán asumidos por dicha entidad; Que, en consecuencia es necesario autorizar el referi- do viaje cuyos gastos por conceptos de pasajes y viáticos, serán cubiertos por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, con cargo al Contrato de Préstamo Nº 931/OC-PE del Banco Interamericano de Desarrollo - BID; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM y normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el via- je del señor José Alberto Mauricio García de Romaña, re- presentante del Fondo Nacional de Compensación y De- sarrollo Social - FONCODES, a la ciudad de La Paz, Boli- via, del 9 al 12 de diciembre de 2001, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes y viáticos que irro- gue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Fondo Nacio- nal de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES con cargo al Contrato de Préstamo Nº 931/OC-PE del BID de acuerdo al siguiente detalle: