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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 214543 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 Visto el escrito de registro Nº 09151002 de fecha 10 de julio del 2001, a través del cual la Dirección Regional de Pesquería CTAR-Piura, remite el recurso de reconsi- deración interpuesto por PESQUERA GISALI S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, del 31 de mayo del 2001, se publicó en el inciso B) del anexo 1, la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, debido a que sus armadores pagaron en forma extemporá- nea los derechos de pesca del ejercicio 2000, consignándo- se en tal anexo a la embarcación pesquera GISALI 1 de ma- trícula Nº PL-5915-CM; asimismo, se le retiró del listado de embarcaciones pesqueras de la Resolución Ministerial Nº 102- 2001-PE e incorporó en el literal B) del Anexo II de la Resolu- ción Ministerial Nº 100-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpu- so recurso de reconsideración contra la Resolución Direc- toral citada en el considerando anterior, respecto al permi- so de pesca para operar la embarcación pesquera GISALI 1, al haber pagado los derechos de pesca correspondien- tes al ejercicio 2000 en forma extemporánea; Que por Resolución Ministerial Nº 231-2001-PE, del 3 de julio del 2001, se estableció que los armadores de embarca- ciones pesqueras que pagaron los derechos de pesca del ejercicio 2000 en forma extemporánea y antes de la vigencia de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, como es el caso de la embarcación GISALI 1, han infringido las normas que regulan el pago de derechos de pesca y serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes; disponien- do además que la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero, a través de Resolución Directoral exclui- ría del anexo 1 de la citada Resolución Directoral a las embar- caciones consignadas en el inciso B) del citado anexo y las incorporaría en la relación de embarcaciones de las Resolu- ciones Ministeriales Nº 100-2001-PE, Nº 101-2001-PE y Nº 102-2001-PE, según corresponda; Que en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 231-2001-PE antes citada, mediante las Resoluciones Directorales Nº 243-2001-PE/DNEPP y Nº 274-2001-PE/ DNEPP, se excluyó la embarcación pesquera GISALI 1, de matrícula Nº PL-5915-CM, del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, al haber pagado los derechos de pesca de forma extemporánea y antes de la vigencia de esta Resolución Directoral y se le incorporó al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE, mo- dificando de esta forma, lo dispuesto por la Resolución Di- rectoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, en lo que se refiere al permiso de pesca de las embarcaciones que pagaron sus derechos de pesca correspondientes al año 2000, de for- ma extemporánea y antes de la vigencia de la citada Reso- lución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP antes citada; Que en aplicación supletoria del inciso 1) del Artículo 321º del Código Procesal Civil, que establece que el pro- ceso concluye sin declaración sobre el fondo cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional y tomando en consideración la expedición de la Resolución Ministe- rial Nº 231-2001-PE y las Resoluciones Directorales Nº 243-2001-PE/DNEPP y Nº 274-2001-PE/DNEPP antes citadas, por las cuales se incluye a la embarcación GISALI 1 en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva, carece de objeto la continuación del presente procedimiento, así como emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 321º y en la Primera Disposición Complementaria y Final del Có- digo Procesal Civil; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluido el procedimiento iniciado por PESQUERA GISALI S.R.Ltda, por la interpo- sición del recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 36859PROMUDEH Aprueban donación de bienes que será destinada a damnificados por terremo- to ocurrido en el sur del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2001-PROMUDEH Lima, 20 de diciembre de 2001 Vistos el Certificado de Donación de fecha 18 de se- tiembre del 2001 emitido por la institución Canadian Food For Children, con sede en la ciudad de Toronto, Canadá, a favor de la Institución Religiosa "Asociación Congregación Sociedad Misionera de San Pablo - Arequipa"; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vistos, la institución Ca- nadian Food For Children, con sede en la ciudad de Toronto, Canadá, ha efectuado una donación de: setenticinco (75) sa- cos de arvejas, cincuenta (50) sacos de harina; una (1) caja grande de jabón; doscientos (200) baldes plásticos vacíos; ochenticuatro (84) cajas de galletas; nueve (9) cajas de sopa secas; ocho (8) baldes de aceite vegetal; dieciséis (16) sacos de papas secas; veinticinco (25) cajas de bombón; una (1) mesa para niño usada; ciento setentisiete (177) baldes y ca- jas de alimentos diversos y, ciento cuarentiuno (141) sacos y cajas de ropa, todo ello por un valor C&F ILO - PERU de US$ 2,322.67 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS y 67/ 100 DOLARES AMERICANOS) a favor de la Institución Reli- giosa "Asociación Congregación Sociedad Misionera de San Pablo - Arequipa", con peso bruto aproximado de 9,616.00 kilogramos, transportadas en contenedor y amparados entre otros documentos en el Conocimiento de Embarque Nº C 45B003684, Certificado Sanitario de Inspección por la ropa donada usada, Certificado Fitosanitario Nº 2001-0004- 0337909, Resolución de Intendencia Sunat Nº 049-4 00019 de fecha 1 de octubre del 2001 y la Constancia del Arzobis- pado de Arequipa y Lima acreditándola como institución de la Iglesia Católica; Que la Oficina de Cooperación Internacional en coordina- ción con la Gerencia de Desarrollo Humano, han considerado procedente la solicitud de aprobación de la donación, por en- marcarse en los lineamientos generales de la población objeti- vo de la mencionada Gerencia, ya que la presente donación será destinada como parte del socorro para los damnificados del terremoto del 23 de junio del 2001 en el sur del Perú, en especial para los pobladores de la zona de Alto Cayma; Que la entidad recurrente se encuentra registrada ante la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- cional de la Presidencia del Consejo de Ministros, como una "Institución Privada sin fines de lucro Receptora de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Prove- nientes del Exterior", asimismo cuenta con el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y es una institución religiosa; Con informes favorables de la Oficina de Cooperación Internacional y la Gerencia de Desarrollo Humano; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 866 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modifi- catorias, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Supremo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 064-2000-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de bienes efectuada por la institución Canadian Food For Children, con sede en la ciudad de Toronto, Canadá, de: setenticinco (75) sacos de arvejas, cincuenta (50) sacos de harina; una (1) caja gran- de de jabón; doscientos (200) baldes plásticos vacíos; ochen- ticuatro (84) cajas de galletas; nueve (9) cajas de sopa se- cas; ocho (8) baldes de aceite vegetal; dieciséis (16) sacos de papas secas; veinticinco (25) cajas de bombón; una (1) mesa para niño usada; ciento setentisiete (177) baldes y cajas de alimentos diversos y, ciento cuarentiuno (141) sa- cos y cajas de ropa, todo ello por un valor C&F ILO - PERU de US$ 2,322.67 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS y 67/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de la Institución Religiosa "Asociación Congregación Sociedad Misionera de San Pablo - Arequipa", con peso bruto aproximado de 9,616.00 kilogramos, transportadas en contenedor. Artículo 2º.- La Institución Religiosa "Asociación Con- gregación Sociedad Misionera de San Pablo - Arequipa",