TEXTO PAGINA: 23
Pág. 214541 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 Pasajes (Tarifa Económica) :US$282.02 Viáticos :US$800.00 Los gastos correspondientes a la Tarifa CORPAC no serán asumidos por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del fun- cionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36991 PESQUERÍA Establecen plazo a fin que embarcacio- nes con permiso de pesca para extrac- ción de anchoveta y sardina, acrediten adecuación de dimensiones de redes de cerco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2001-PE Lima, 13 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Mi- nisterio de Pesquería, sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos, determi- nará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, tempo- radas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y de- más normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se establecieron las dimensiones máxi- mas de las redes de cerco que se usan a bordo de las embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y sardina, en función a la capacidad de bodega de cada embarcación, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en los Anexos I y II de la mencionada Resolu- ción y se dispuso que el Ministerio de Pesquería publicaría periódicamente la relación de embarcaciones cuyos arma- dores no hubiesen cumplido con presentar el certificado de adecuación de las dimensiones de la red de cerco; Que mediante Resolución Directoral Nº 130-2001-PE/ DNEPP, de fecha 11 de julio del 2001, se publicó la rela- ción de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para anchoveta y sardina, cuyos armadores no cumplieron con acreditar la adecuación de las dimensiones de las re- des de cerco, disponiéndose que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas no les otorgue la autorización de zarpe; Que es necesario brindar facilidades a los armadores de embarcaciones pesqueras a fin de que acrediten ante el Mi- nisterio el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE antes citada; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores de embarcaciones cerque- ras con permiso de pesca para la extracción de anchovetay sardina tendrán plazo hasta el 15 de enero del 2002, para acreditar la adecuación de las dimensiones de las redes de cerco, conforme las disposiciones contenidas en la Re- solución Ministerial Nº 225-2001-PE. Artículo 2º.- Déjese en suspenso, hasta la fecha del plazo establecido en el Artículo 1º, la aplicación de lo dis- puesto en la Resolución Directoral Nº 130-2001-PE/DNE- PP. Artículo 3º.- Vencido el plazo establecido, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa sólo otorgará autorización de zarpe a aquellos armadores que han presentado el "Certificado de Ade- cuación de las Dimensiones de la Red de Cerco", para cuyo efecto la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regionales de Pesquerías competentes, comunicarán a las Capitanías de Puerto correspondientes la relación de em- barcaciones cuyos armadores han cumplido con dicha ade- cuación. Las Direcciones Regionales de Pesquería, bajo respon- sabilidad, remitirán a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, los certificados de adecuación de las redes de cerco presentados por los armadores, a fin de que dicha Dirección Nacional, mediante Resolución Di- rectoral, proceda a la publicación de la relación de embar- caciones pesqueras cuyos armadores no han cumplido con presentar el mencionado certificado y comunique dicha relación a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa a efectos que no otorgue el zarpe hasta que cumplan con la adecuación dispuesta. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direccio- nes Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias velarán por el estricto cumpli- miento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 36856 Dan por concluido procedimiento iniciado contra resolución referida a permiso de pesca para operar em- barcación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 074-2001-PE Lima, 17 de diciembre del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 05603003, del 6 de junio de 2001, presentado por PESQUERA SAN JUAN BAU- TISTA S.A. CONSIDERANDO: Que en el inciso B) del Anexo 1 de la Resolución Direc- toral Nº 084-2001-PE/DNEPP, del 31 de mayo de 2001, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en for- ma definitiva porque sus armadores pagaron en forma ex- temporánea los derechos de pesca del ejercicio 2000, con- signándose en tal relación a la embarcación pesquera "DON ALFONSO", de matrícula Nº CE-1848-PM; asimismo, a tra- vés de dicha Resolución se dispuso que se le retire del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE e incluya en el literal B del Anexo II de la Resolución Ministe- rial Nº 100-2001-PE; Que mediante escrito del visto, la recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 084- 2001-PE/DNEPP citada en el considerando anterior en lo que se refiere al permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera "DON ALFONSO", sustentando que pagó los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000 de forma extemporánea; Que por Resolución Ministerial Nº 231-2001-PE, del 3 de julio de 2001, se estableció que los armadores de em- barcaciones pesqueras que cumplieron con pagar los de-