Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 214542 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 rechos de pesca del ejercicio 2000, en forma extemporánea, antes de la vigencia de la Resolución Directoral Nº 084- 2001-PE/DNEPP, como es el caso de la embarcación pes- quera "DON ALFONSO", han infringido las normas que regulan el pago de derechos de pesca y serán sanciona- dos conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes; asimismo, se dispuso que la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante Resolución Directoral proce- dería a excluir del Anexo 1 de la citada Resolución Directo- ral a las embarcaciones consignadas en el inciso B) del citado anexo e incorporarlas en la relación de embarcacio- nes autorizadas a realizar actividades extractivas, de las Resoluciones Ministeriales Nº 100-2001-PE, Nº 101-2001- PE y Nº 102-2001-PE, según corresponda; Que en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 231-2001-PE, citada en el considerando anterior, a tra- vés de las Resoluciones Directorales Nº 243-2001-PE/ DNEPP y Nº 274-2001-PE/DNEPP, del 9 y 17 de octubre del 2001, respectivamente, se excluyó la embarcación pes- quera "DON ALFONSO" del anexo 1 de la Resolución Di- rectoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y del literal B del Anexo II de la Resolución Directoral Nº 339-2001-PE, que actualizó la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y se le incluyó en el Anexo I de la misma Resolución, así como en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE, que actua- lizó la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE, modifican- do lo dispuesto por Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP, en lo que refiere a que el permiso de pesca de la embarcación mencionada no habría caducado; Que en aplicación supletoria del inciso 1) del Artículo 321º del Código Procesal Civil, que establece que el pro- ceso concluye sin declaración sobre el fondo cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional y tomando en consideración la expedición de la Resolución Ministe- rial Nº 231-2001-PE y las Resoluciones Directorales Nº 243-2001-PE/DNEPP y Nº 274-2001-PE/DNEPP antes citadas, por las cuales se incluye a la embarcación "DON ALFONSO" en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva, carece de objeto la conti- nuación del presente procedimiento así como emitir un pro- nunciamiento sobre el fondo del recurso interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del Ar- tículo 321º y la Primera Disposición Final del Código Pro- cesal Civil; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluido el procedimiento sobre recurso de apelación interpuesto por PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A. contra la Resolución Directo- ral Nº 084-2001-PE/DNEPP, referido al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "DON ALFONSO", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 36857 Disponen publicar relación de embar- caciones cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho de acuer- do al Reglamento de la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 325-2001-PE/DNEPP Lima, 14 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNE- PP del 1 de junio del 2001, se publicó en el Anexo 2, que forma parte integrante de la misma, la relación de embar- caciones pesqueras que han efectuado el pago dentro del plazo previsto en la Resolución Directoral Nº 035-2001-PE/ DNEPP, debiendo reintegrar o reformular su declaraciónjurada, en el plazo de siete (7) días hábiles para que cum- plan con subsanar las referidas observaciones, cuyo in- cumplimiento conllevaría la caducidad de pleno derecho y en forma definitiva de los permisos de pesca, conforme a lo previsto en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que asimismo, en el Artículo 4º de la precitada Resolu- ción , se establece que se consignó en su Anexo 3 la relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores tenían recur- sos administrativos en trámite, cuya resolución determinaría la situación administrativa de los permisos de pesca; Que en cumplimiento de la normativa administrativa mencionada, la Administración debe proceder a publicar la relación de armadores y embarcaciones pesqueras, cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 447-2001- PE/DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Artículo 1º .- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de ple- no derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, la misma que se detalla a continuación: Embarcación Matrícula Cap./Bod. Observación Fecha de (m3) Pago CRISTO PL-19027-CM 104.03 No reintegró lo indicado en la -.- REDENTOR 3 R.D Nº 084-2001-PE/DNEPP PRODIGA CE-2776-PM 202.00 Reintegro parcial 11/6/2001 SAN FRAN- TA-17655-CM 41.07 Reintegro extemporáneo 26/6/2001 CISCO II BRINCADOR CO-13726-PM 1296.02 Recurso de apelación declarado -.- INFUNDADO por R.VM. Nº 048-2001-PE Artículo 2º.- Retirar del Anexo I de la Resolución Mi- nisterial Nº 339-2001-PE, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE y del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE, según corresponda, a las em- barcaciones pesqueras consignadas en el artículo prece- dente e incluir a las mismas en el literal B) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará auto- rización de zarpe a las embarcaciones pesqueras mencio- nadas en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Transcríbir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 36858 Dan por concluido procedimiento iniciado por empresa pesquera contra la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 326-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de diciembre del 2001