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Pág. 214548 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 rior del Cono Norte de Lima, mediante el cual solicita a la Gerencia General del Poder Judicial, se adopte las medi- das pertinentes a fin de contar con la autorización, para efectuar el traslado de las dependencias con motivo de la ejecución de obras en la nueva sede Institucional; CONSIDERANDO: Que, del documento del Visto, se colige que a partir del mes de diciembre del presente año, se tiene previsto el inicio de la Construcción de la Obra “Palacio de Justicia, Cono Norte, Nuevos Despachos Judiciales y Servicios Judiciales”, la misma que se constituirá en la nueva sede de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, por lo cual es necesario realizar la mudanza temporal de todas sus dependencias; Que, en aplicación del inciso f) del Artículo 19º del Tex- to Unico Ordenado – TUO, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, pueden ser exonerados del proceso de selección de licitación pública, concurso público o adjudi- cación directa, entre otros casos cuando, las adquisicio- nes y contrataciones tengan por objeto bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, la disposición aludida señala que, se pueden exo- nerar de los procesos de selección cuando para las adqui- siciones y contrataciones no se justifique la convocatoria de una licitación pública, concurso público o adjudicación directa, cuando dichos procesos no cumplen función algu- na, debido a que el servicio a adquirir o contratarse no ad- mite sustitutos, y evitando de esa manera la obligación de convocar en forma indefinida a un mismo proceso de se- lección, a efectos de impedir el retraso en las adquisicio- nes y contrataciones de la entidad; Que, para verificar si efectivamente el bien o servicio es insustituible, debemos tener presente dos (2) criterios básicos como son, que el servicio no encuentre ningún equi- valente en el mercado o, en caso que exista un bien o ser- vicio equivalente, la complejidad de la necesidad produci- da haga que, por su especialidad, dicha necesidad no pue- da ser abastecida por ningún otro bien semejante y que exista un solo proveedor que pueda cubrir la necesidad de ese bien o servicio; Que, el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, involucra a Juzgados Civiles, Juzgados Penales, Salas Superiores Civiles y Penales con Reos Li- bres y Reos en Cárcel, Almacén de Cuerpos del Delito, Oficinas Administrativas, entre otros; Que, teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, y según el Informe Técnico Nº 023-2001-CCN/AE/INFRA/GG/ PJ, de fecha 11 de diciembre del 2001, emitido por la Ofici- na de Infraestructura y el Informe Legal Nº 19-2001-JAL- GG/PJ, de fecha 11 de diciembre del 2001, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, los inmuebles situados en el jirón Antonio Garland Nºs. 1141; 1022-1026 Dpto. 201; 1068 y 1004, de la urbaniza- ción Sol de Lima, del distrito de San Martín de Porres; la intersección del jirón San Ignacio y el jirón Antonio Gar- land; el jirón Las Paltas Nºs. 4470 y 4472 de la urbaniza- ción Naranjal del distrito de San Martín de Porres; la aveni- da Universitaria cuadra 53 manzana A., lote 9; el jirón Los Andes lote 19, Independencia; jirón Los Rubíes Nº 110, del distrito de Comas, calle B, manzana C lote 41 de la urbani- zación Panamericana; la avenida Carlos Izaguirre Nº 1186, del distrito de Los Olivos, cuyo valor mensual total ascen- dente a S/. 27,855.00 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 100/00 NUEVOS SOLES), por un período comprendido entre el 15 de diciembre del 2001, al 15 de marzo del 2002, cumplen con las necesidades que requiere la entidad, para el adecuado funcionamiento de sus dependencias, por lo que correspondería la realiza- ción de una adjudicación directa pública; Que, si bien existen otros locales, los inmuebles seña- lados precedentemente, por sus características, configu- ran la causal de exoneración prevista en el inciso f) del Artículo 19º del TUO, habida cuenta que, cumplen con con- diciones especiales que no pueden ser ofrecidas por nin- gún otro bien semejante, igualmente no existe más de un proveedor que pueda cubrir tal requerimiento, sin dejar de mencionar que dichos inmuebles, se encuentran cerca- nos y colindantes unos de otros a efectos de salvaguardar, en lo posible, la armonía y el funcionamiento integral de la entidad debiendo realizarse para tal efecto una adjudica- ción de menor cuantía a cargo de la Supervisión de Logís- tica de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Ge- rencia General del Poder Judicial;De conformidad con los Artículos 10º y 20º del Tex- to Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Texto Unico Ordenado de la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de adjudica- ción directa pública, el arrendamiento de los inmuebles ubi- cados en el jirón Antonio Garland Nºs. 1141; 1022-1026 Dpto. 201; 1068 y 1004, de la urbanización Sol de Lima del distrito de San Martín de Porres; la intersección del jirón San Ignacio y el jirón Antonio Garland; el jirón Las Paltas Nºs. 4470 y 4472 de la urbanización Naranjal del distrito de San Martín de Porres; la avenida Universitaria cuadra 53 manzana A., lote 9; el jirón Los Andes lote 19, Independen- cia; el jirón Los Rubíes Nº 110, del distrito de Comas, la calle B, manzana C lote 41 de la urbanización Panameri- cana; la avenida Carlos Izaguirre Nº 1186, del distrito de Los Olivos, cuyo valor mensual total ascendente a S/.27,855.00 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CIN- CUENTA Y CINCO Y 100/00 NUEVOS SOLES) , por un período comprendido entre el 15 de diciembre del 2001, al 15 de marzo del 2002, el cual se realizará mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- Disponer que la Supervisión de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, se encargue de realizar la contratación exonerada por la presente Re- solución, conforme lo dispone el Articulo 105º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente Resolución y los In- formes que lo sustentan, dentro del plazo que dispone el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 36954 Prorrogan designación de magistrado como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 206-2001-P-PJ Lima, 27 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de Sala Plena de la Cor- te Suprema de Justicia de la República de fecha 24 de julio del año en curso se acordó que el doctor Luis Ortiz Ber- nardini, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, continúe integrando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 31 de diciembre del presente año; Que estando a la naturaleza de los asuntos adminis- trativos que son de competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resulta necesario prorrogar dicha designa- ción; Que haciendo uso de las facultades conferidas por el Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465, con cargo a dar cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República;