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Pág. 214932 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 propio Reglamento. Por tanto el Reglamento, en la línea de las Leyes ya citadas, concede a OSITRAN la facultad de asegurar el acceso a la infraestructura de uso público. El Artículo 18º del mismo D.S. establece en su inciso primero la obligación de velar por la existencia de condicio- nes de competencia en la prestación de servicios (inciso a) y a brindar acceso universal a la infraestructura y a los servicios vinculados a ella (inciso b). Finalmente, el inciso f) del Artículo 24º del referido D.S. claramente incluye dentro de la función normativa la de dic- tar las normas relacionadas con el acceso a la utilización de infraestructura. La idea de la regulación misma se orienta a establecer reglas o procedimientos ex ante, lo que diferencia la activi- dad de OSITRAN de la actividad de INDECOPI, que actúa ex post. La esencia misma de la actividad regulatoria se perdería si no pudiera evitarse la creación de barreras pri- vadas al uso de la infraestructura de uso público. Precisa- mente el concepto de infraestructura de uso público alude al criterio de que el acceso no puede ser limitado sin moti- vos por los particulares que la administran. Ese uso públi- co es preservado por el Estado, habiendo la Ley y los Re- glamentos otorgado a OSITRAN tal facultad, tal como he- mos descrito. Existiendo obligación legal de brindar acceso a la infra- estructura de uso público, lo que hace el proyecto es esta- blecer los procedimientos en que se garantiza tal acceso de manera razonable. 6. Servicios e infraestructura no calificadas como facilidad esencial (Título III - Capítulo III, Artículos 51º y 52º) En el caso de infraestructura no calificada como facili- dad esencial, el acceso se determina por el acuerdo al que lleguen las partes, siendo de aplicación, en lo que resulte pertinente, las normas de libre competencia. Sin embargo, se ha previsto, en un esquema flexible, que OSITRAN pue- da incorporar en algunos casos, y con la debida motiva- ción de la decisión, cierta infraestructura como facilidad esencial y así sujetarla al procedimiento que se regula para aquella, siempre que dicha facultad se derive de que el respectivo contrato de concesión le haya encargado al re- gulador velar por la transparencia y equidad en el acceso a la infraestructura. 7. El Contenido del Contrato de Acceso (Títulos IV y V - Artículos 64º al 84º) Para efectos de establecer parámetros que ayuden a definir el contenido del contrato de acceso, sea cualquiera la vía por la cual se determina éste, el Reglamento prevé criterios para determinar: - cuándo corresponde conceder o denegar el acceso, entre los que se incluye las limitaciones técnicas, físicas o económicas; las condiciones de oferta y demanda para la prestación de los servicios competitivos, el nivel de con- gestión y problemas contractuales anteriores con el intere- sado; - cómo determinar el cargo de acceso. El dilema cen- tral al determinar el precio de acceso puede resumirse de la siguiente manera: (a) Si los precios de acceso son altos respecto del nivel óptimo, operadores eficientes de servi- cios complementarios encuentran una barrera a la entra- da; (b) Si los precios de acceso son bajos, el proveedor de la infraestructura no tendrá los incentivos para mantenerla y ampliarla, de ser necesario, haciendo así inviable la com- petencia por escasez de infraestructura, elevando los cos- tos de congestión y poniendo en riesgo la provisión de ser- vicios. El Reglamento recoge los principios económicos que rigen la determinación de precios óptimos de acceso: 1. Mantener los incentivos para la eficiente utilización de la infraestructura. 2. Mantener los incentivos para la ampliación de la in- fraestructura. 3. Minimizar los costos de proveer, mantener y operar la infraestructura (eficiencia productiva). 4. Incentivar la entrada de operadores eficientes en el segmento competitivo (eficiencia en la asignación de re- cursos).5. Minimizar el costo regulatorio. - cómo determinar las condiciones de acceso, como los seguros, requisitos técnicos, de seguridad y ambienta- les, la vigencia de los contratos y los mecanismos necesa- rios para su adecuado cumplimiento. El Reglamento establece un sistema “modular” que la autoridad pueda utilizar para completar o evaluar los térmi- nos del contrato de acceso. En esa misma línea, el Regla- mento establece límites para la incorporación de ciertos términos a los contratos de acceso. 8. El Procedimiento de Acceso a Infraestructura ca- lificada como Facilidad Esencial (Título III, Capítulo II - Artículos 25º al 50º) En el caso de infraestructura calificada como facilidad esencial, se ha diseñado un esquema que persigue usar mecanismos de mercado para definir las reglas de acceso pero con un esquema procesal-regulatorio que garantice dicho acceso4. El esquema procesal es el siguiente: a) El interesado en contar con acceso presenta una so- licitud de acceso ante la entidad prestadora. b) En caso la entidad prestadora deniegue el acceso, se puede apelar directamente al Tribunal de Solución de Controversia de OSITRAN quien resuelve en última ins- tancia administrativa, escuchando los argumentos de am- bas partes. c) En caso la entidad prestadora considere que es pro- cedente el acceso o el Tribunal de Solución de Controver- sias revoque la decisión que deniega dicho acceso, se pu- blica un extracto de la solicitud de acceso a fin de que otras empresas o personas interesadas puedan presentarse. La intención de dicho procedimiento es generar un mecanis- mo que permita medir de manera referencial las condicio- nes de demanda por uso de infraestructura a fin de esta- blecer mecanismos que la ajusten en función a los niveles de escasez de infraestructura disponible. d) De no presentarse nuevas solicitudes de acceso o de presentarse un número de solicitudes que la entidad prestadora pueda atender dada la infraestructura disponi- ble, las partes quedarán en libertad de negociar el contrato de acceso. e) De presentarse un número de solicitudes que supe- re la capacidad de la infraestructura para atenderlas se convocará a una subasta, la misma que se realizará según las bases que apruebe OSITRAN y bajo la supervisión de esta entidad, la que podrá, a través del Tribunal de Solu- ción de Controversias, resolver los conflictos que se susci- ten en dicha subasta. f) En caso que las partes hayan quedado en libertad de negociar y no llegaran a un acuerdo o que realizada la su- basta la entidad prestadora se negara a suscribir el contra- to de acceso, OSITRAN podrá dictar, a través de su Con- sejo Directivo, un mandato de acceso que sustituirá la sus- cripción de dicho contrato. A fin de que el esquema no sea excesivamente rígido se concede la facultad a OSITRAN para generar excepcio- nes generales o caso por caso para la aplicación del pro- cedimiento para determinar el contrato de acceso en el caso de facilidades esenciales. Por ejemplo, si bien el Anexo 2 calificaría el servicio de transporte aéreo de pasajeros como uno que requiere el acceso a una facilidad esencial (pista de aterrizaje y demás infraestructura aeroportuaria) OSI- TRAN podría establecer una excepción de manera tal que no toda solicitud de una aerolínea para acceder a un aero- puerto quede sujeta a el procedimiento referido en el nu- meral 3 antecedente. En esos casos, podría permitirse el 4En el Anexo de esta Exposición de Motivos, se presenta el procedimiento detalla- do de manera gráfica.