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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2001 (09/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 197036 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de enero de 2001 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de enero del año 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2001-EF/77 Lima, 8 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obliga- ciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pen- siones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de ENERO - 2001 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 15 DE ENERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional 16 DE ENERO Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Pesquería Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Agricultura Ministerio de Salud Ministerio de Industria,Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Trabajo y Promoción Social Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Agricultura, Educación y Salud Ministerio de Defensa 17 DE ENERO Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 18 DE ENERO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (Remuneraciones): 22 DE ENERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Ministerio de Energía y Minas Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del PuebloMinisterio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ministerio de Agricultura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 23 DE ENERO Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional Ministerio de Educación Ministerio de Defensa 24 DE ENERO Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educación y Agricultura Ministerio de Salud 25 DE ENERO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras reque- rirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabi- lidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º preceden- tes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 15810 Amplían calendario de compromisos del mes de diciembre del Ejercicio Fis- cal 2000 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2001-EF/76.01 Lima, 5 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 044-2000-EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos del mes de diciembre del presente Ejercicio Fiscal; Que, es necesario modificar, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de diciembre de los Organismos com- prometidos en las Secciones Primera: Gobierno Central y Se- gunda: Instancias Descentralizadas; Estando a lo informado por la Dirección de Programación, Evaluación Presupuestal y Procesamiento de la Dirección Na- cional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el Artículo 21º de la Directiva Nº 001-2000-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 045-99-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de diciembre del Ejercicio Fiscal 2000, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el artículo precedente, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genérico de Gas-