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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2001 (09/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 197038 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Presidencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 153-2000-PRES prevé el cargo de Director de la Dirección de Planeamiento Regional del Vicemi- nisterio de Desarrollo Regional, el cual se encuentra vacante; Que, es necesario designar al profesional que desempeñará el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Resolución Ministerial Nº 153- 2000-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero Juan Manuel Figueroa Sifuentes como Director de la Dirección de Planeamiento Regional del Viceministerio de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia 15862 Ratifican designación de representan- te del Ministerio ante el CONADIS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2001-PRES Lima, 8 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, se crea el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), el cual está cons- tituido entre otros, por un representante del Ministerio de la Presidencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 052-99-PRES, de fecha 19 de febrero de 1999, se designó a don Rafael Augusto Cárde- nas Santa María, como representante del Ministerio de la Presidencia ante el CONADIS; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Leyes Nºs. 26923 y 27050 y Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ratificar la designación de don Rafael Augusto Cárdenas Santa María, como representante del Ministe- rio de la Presidencia ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), efectuada mediante el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 052-99-PRES. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia 15863 PESQUERÍA Autorizan a embarcaciones pesque- ras la extracción de los recursos sardi- na, jurel y caballa a nivel litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2001-PE Lima, 8 de enero del 2001CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explota- ción racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explo- tación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 333-2000-PE del 19 de diciembre de 2000, se dispuso que los armadores que cuenten con embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extracción de anchoveta o sardina y que a la fecha no hayan acreditado la adecuación de las dimensiones de la red de cerco sardinera y su tamaño mínimo de malla de 1½ pulgadas, tendrán plazo hasta el 15 de enero del 2001, para presentar ante la Dirección Nacional de Extracción, el “Certificado de Adecua- ción de las Dimensiones de la Red de Cerco” correspondiente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 029-98-PE; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio PCD-100- 003-2001-IMP/PE, de fecha 8 de enero del 2001, alcanza el Informe “LA PESQUERIA DE RECURSOS PELAGICOS EN EL PERU: SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS”, en el cual recomienda mantener vigente la pesquería de sardina, jurel y caballa, pues se espera una alta disponibilidad de estos recursos; Que próximamente se establecerá la veda reproductiva de verano del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ), temporada que coincide con una presencia de los recursos sardina, jurel y caballa, por lo que es necesario autorizar la extracción de los citados recursos a las embarcaciones pesqueras que cuenten con redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgadas (38mm.), a fin de contribuir en el abastecimiento de materia prima para el consumo al estado fresco - refrigerado y para la elaboración de productos para el consumo humano directo e indirecto, actividades generadoras de alimento, empleo y expor- taciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a partir de las 00:00 horas del día 10 de enero hasta el 15 de marzo de 2001, a las embarcaciones pesqueras que cuenten con redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones cerque- ras que participen en la extracción de los recursos autorizados en el Artículo 1º, deberán cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de uno o más de los siguientes recursos: sardina, jurel, caballa y estar incluidos en los literales A), B), C), D), H), I) y K) de la Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE, en los literales de la Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE, excepto el literal J); o haber sido incorporados a los mencionados literales mediante la Resolu- ción correspondiente; b) El recurso sardina podrá ser capturado sólo por aquellas embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para dicho recurso; c) Contar con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas, con excepción de las embar- caciones pesqueras con permiso de pesca incluidas en los litera- les de la Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE y en las Reso- luciones de incorporación a dicha norma; d) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38mm.); e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas; f) Estar incluida en la relación de embarcaciones pesqueras que han presentado el “Certificado de Adecuación de las Dimen- siones de la Red Sardinera de longitud mínimas de malla de 1½ pulgadas” publicadas por Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Extracción; g) Suscribir, por cada embarcación, ante la Dirección Nacio- nal de Extracción del Ministerio de Pesquería el Convenio que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución; en el cual se garantice el fiel y cabal cumplimiento de sus obligacio- nes; y, h) Embarcar a los técnicos científicos que designe el Institu- to del Mar del Perú, así como los inspectores que designe la Dirección Nacional de Extracción o las Direcciones Regionales de Pesquería. Los capitanes y patrones de pesca deberán brin-