Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2001 (09/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 9 de enero de 2001

Que, el Articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Ministerio de la Presidencia, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 153-2000-PRES preve el cargo de Director de la Direccion de Planeamiento Regional del Viceministerio de Desarrollo Regional, el cual se encuentra vacante; Que, es necesario designar al profesional que desempenara el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Resolucion Ministerial Nº 1532000-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director de la Direccion de Planeamiento Regional del Viceministerio de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de la Presidencia 15862

Ratifican designacion de representante del Ministerio ante el CONADIS
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2001-PRES MORDAZA, 8 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, se crea el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS), el cual esta constituido entre otros, por un representante del Ministerio de la Presidencia; Que, por Resolucion Ministerial Nº 052-99-PRES, de fecha 19 de febrero de 1999, se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de la Presidencia ante el CONADIS; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Leyes Nºs. 26923 y 27050 y Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de la Presidencia ante el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS), efectuada mediante el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 052-99-PRES. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de la Presidencia 15863

Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 333-2000-PE del 19 de diciembre de 2000, se dispuso que los armadores que cuenten con embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extraccion de anchoveta o sardina y que a la fecha no hayan acreditado la adecuacion de las dimensiones de la red de cerco sardinera y su tamano minimo de malla de 1½ pulgadas, tendran plazo hasta el 15 de enero del 2001, para presentar ante la Direccion Nacional de Extraccion, el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" correspondiente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 029-98-PE; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio PCD-100003-2001-IMP/PE, de fecha 8 de enero del 2001, alcanza el Informe "LA PESQUERIA DE RECURSOS PELAGICOS EN EL PERU: SITUACION ACTUAL Y PERSPECTIVAS", en el cual recomienda mantener vigente la pesqueria de sardina, jurel y caballa, pues se espera una alta disponibilidad de estos recursos; Que proximamente se establecera la MORDAZA reproductiva de MORDAZA del recurso anchoveta (Engraulis ringens), temporada que coincide con una presencia de los recursos sardina, jurel y caballa, por lo que es necesario autorizar la extraccion de los citados recursos a las embarcaciones pesqueras que cuenten con redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgadas (38mm.), a fin de contribuir en el abastecimiento de materia prima para el consumo al estado fresco - refrigerado y para la elaboracion de productos para el consumo humano directo e indirecto, actividades generadoras de alimento, empleo y exportaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a partir de las 00:00 horas del dia 10 de enero hasta el 15 de marzo de 2001, a las embarcaciones pesqueras que cuenten con redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo e indirecto. Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones cerqueras que participen en la extraccion de los recursos autorizados en el Articulo 1º, deberan cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de uno o mas de los siguientes recursos: sardina, jurel, caballa y estar incluidos en los literales A), B), C), D), H), I) y K) de la Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE, en los literales de la Resolucion Ministerial Nº 308-2000-PE, excepto el literal J); o haber sido incorporados a los mencionados literales mediante la Resolucion correspondiente; b) El recurso sardina podra ser capturado solo por aquellas embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para dicho recurso; c) Contar con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas, con excepcion de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca incluidas en los literales de la Resolucion Ministerial Nº 308-2000-PE y en las Resoluciones de incorporacion a dicha norma; d) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgadas (38mm.); e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas; f) Estar incluida en la relacion de embarcaciones pesqueras que han presentado el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red Sardinera de longitud minimas de malla de 1½ pulgadas" publicadas por Resolucion Directoral de la Direccion Nacional de Extraccion; g) Suscribir, por cada embarcacion, ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria el Convenio que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion; en el cual se garantice el fiel y cabal cumplimiento de sus obligaciones; y, h) Embarcar a los tecnicos cientificos que designe el Instituto MORDAZA del Peru, asi como los inspectores que designe la Direccion Nacional de Extraccion o las Direcciones Regionales de Pesqueria. Los capitanes y patrones de pesca deberan brin-

PESQUERIA
Autorizan a embarcaciones pesqueras la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa a nivel litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2001-PE MORDAZA, 8 de enero del 2001

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