Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2001 (09/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 9 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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dispensa de la obligacion de formalizar el protesto, salvo que se MORDAZA liberado de ello mediante el pacto de no protesto11 . Si bien en anteriores oportunidades esta Sala ha resuelto en un sentido distinto al senalado12 , mediante este pronunciamiento se acoge el criterio que ha sido ratificado por la nueva legislacion sobre la materia y que ha despejado cualquier opcion interpretativa distinta. Atendiendo a lo senalado, corresponde afirmar que la suspension de la exigibilidad de las obligaciones del obligado principal de una letra de cambio, por encontrarse sujeto a un MORDAZA concursal, no exonera al tenedor del titulo de protestarlo a su vencimiento, para efectos de conservar las acciones cambiarias derivadas del mismo, especialmente la accion de regreso. Esta Sala considera que el criterio MORDAZA expuesto en el sentido de entender que la suspension de la exigibilidad de las obligaciones del obligado principal de una letra de cambio, como consecuencia de encontrarse sujeto a un MORDAZA concursal, no exime al tenedor de protestar dicho titulo valor a su vencimiento para evitar que se perjudique el titulo, toda vez que ello determina la conservacion de las acciones cambiarias que podran ser ejercidas una vez que termine la inexigibilidad de las obligaciones del obligado principal, debe adquirir la condicion de precedente de observancia obligatoria. En el presente caso, las letras de cambio Nºs. 102/94, 104/ 94, 106/94 y 108/94 no fueron protestadas en el plazo previsto en el articulo 4913 de la Ley Nº 16587, por lo que dichos titulos valores se encuentran perjudicados. En los acapites siguientes se analizaran las consecuencias de tal situacion. III.2 Los intereses de la letra de cambio Nº 108/94

La Sala considera que el criterio MORDAZA expuesto, de entender que al perjudicarse un titulo valor por culpa del acreedor opera una novacion entre la obligacion MORDAZA y la correlativa obligacion cambiaria que origina el documento MORDAZA de perjudicarse, por una parte, y la nueva obligacion que nace del documento perjudicado, por la otra, implica ademas que esta MORDAZA es inexigible hasta que se produzca su reconocimiento judicial, con lo cual, si bien es pasible de ser reconocida en sede concursal, no devenga intereses moratorios hasta que se produzca su reconocimiento judicial, debe adquirir la condicion de precedente de observancia obligatoria. En el caso materia de analisis, de la informacion contenida en el denominado "contrato de cesion de creditos y endoso de letras", suscrito con firmas legalizadas el 16 de junio de 1998, se desprende que la letra de cambio Nº 108/94 fue entregada y endosada a favor de Mammoet con anterioridad a su vencimiento. Este hecho evidencia que el perjuicio del titulo valor (derivado de su falta de protesto) se debio a la inaccion del acreedor, por lo que en este caso resulta de aplicacion lo establecido en el Articulo 1233º del Codigo Civil. En consecuencia, corresponde confirmar el extremo de la resolucion apelada que denego el reconocimiento de los creditos por concepto de intereses derivados de la letra de cambio Nº 108/94. III.3 Los intereses de las letras de cambio Nºs. 102/94, 104/94 y 106/94 Atendiendo a la fecha cierta de celebracion del "contrato de cesion de creditos y endoso de letras", esto es, el 16 de junio de 1998; y considerando que el vencimiento de las letras de cambio Nºs. 102/94, 104/94 y 106/94 correspondio, respectivamente, al 30 de diciembre de 1995, el 30 de diciembre de 1996 y el 30 de diciembre de 1997, se puede deducir que las mismas vencieron con anterioridad a la fecha en que Mammoet se convirtio en tenedor de los titulos valores, lo que implica que los adquirio cuando ya se encontraban perjudicados.

El Articulo 1233º del Codigo Civil14 establece que la entrega de titulos valores que constituyen ordenes o promesas de pago solo extinguira la obligacion MORDAZA cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. Al respecto, la comision encargada del estudio y revision del Codigo Civil15 , respecto de los efectos del titulo valor perjudicado por culpa del acreedor, senalo lo siguiente: "(...) Se produce novacion en cambio cuando los documentos se perjudican por culpa del acreedor. Empero, en este caso la novacion no opera entre la obligacion MORDAZA - aquella cuya accion quedo entretanto en suspenso - y la nueva obligacion aquella que se creo al entregarse los efectos de cambio -, pues la novacion supone la extincion de una obligacion para dar nacimiento a otra nueva. En este caso coexisten dos obligaciones: la MORDAZA, aquella cuya accion quedo entre tanto en suspenso, y la nueva, la derivada de los titulos valores, cuya accion debe ejercitarse. Esta MORDAZA obligacion nacio sin que operase la extincion de la primitiva: luego, no es novacion. La novacion si opera entre la obligacion MORDAZA y la obligacion cambiaria que originan los documentos MORDAZA de perjudicarse, por una parte, y la nueva obligacion que nace de los documentos perjudicados, por la otra. Es decir que esta nueva obligacion que surge de los titulos valores perjudicados, extingue simultaneamente dos obligaciones: la MORDAZA, la que nacio originalmente, y la nueva, la que surgio con la entrega de los documentos de cambio. En conclusion, nuevamente se acoge una MORDAZA adecuada a la naturaleza juridica de los titulos valores que constituyen promesas de pago u ordenes de pago. El texto legal esta destinado a proteger al acreedor diligente, manteniendo en vigencia la obligacion MORDAZA que pretendio extinguir con documentos que no se pagaron a su vencimiento, tambien esta destinado a proteger al deudor de la negligencia del acreedor, cuando este, por su culpa, permitio que se perjudicaran tales documentos (...)"16 Como puede apreciarse, la sancion para el acreedor negligente es MORDAZA cuando los titulos valores perjudicados los acepta, gira o suscribe el deudor sin intervencion de terceras personas, o sea cuando la relacion cambiaria se circunscribe al deudor y al acreedor. Sin embargo, la sancion es mas MORDAZA cuando se trata de documentos al portador o a la orden, aceptados, girados o suscritos por terceras personas y transferidos por el deudor al acreedor. En este ultimo caso, se entendera efectuado el pago de la obligacion MORDAZA, pero el acreedor, adicionalmente, habra perdido la accion por derecho de cambio, tanto en la via directa, contra el aceptante y los avalistas, como en la via de regreso, contra el librador y los endosantes; y como el deudor seria endosante de los documentos y, por tanto, solo obligado por derecho de cambio, quedaria totalmente liberado, por lo que el acreedor unicamente podra ejercitar accion por derecho comun contra el tercero, quien acepto, giro o suscribio los documentos perjudicados.17 Sin embargo, el acreedor tenedor de un titulo valor perjudicado no se encuentra totalmente desamparado por la ley, pues puede ejercitar la accion documental al MORDAZA de lo previsto en el Articulo 59º de la Ley Nº 1658718 , contra el obligado principal y su avalista, si lo hubiere, para el pago de los titulos perjudicados, pero no podra hacer efectivas las garantias que se constituyeron originalmente para asegurar la obligacion extinguida. Sin embargo, la obligacion derivada del titulo valor perjudicado resulta inexigible hasta que se produzca su reconocimiento judicial, con lo cual, si bien es pasible de dar merito a un reconocimiento en sede concursal, no devenga intereses moratorios.

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LEY DE TITULOS VALORES, Articulo 71º.- Obligacion de protestar.71.1 En los titulos valores sujetos a protesto, ni la incapacidad o la insolvencia decretada, o la muerte del obligado principal dispensan de la obligacion de formalizar el protesto; salvo que se MORDAZA liberado de ello segun el Articulo 81º. (... ) Articulo 81º.- Pacto de no protesto.81.1 Tratandose de titulos valores sujetos a protesto, es valida la clausula "Sin Protesto" u otra equivalente que se incluya en el texto del titulo valor conforme al Articulo 52º, que libere al tenedor de la obligacion de protestar el documento. En estos casos, la accion cambiaria se ejercitara por el solo merito de haber vencido el plazo senalado en el titulo valor. (... )

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Resolucion Nº 0330-1999/TDC-INDECOPI de fecha 29 de setiembre de 1999 emitida en el Expediente Nº 360-1998-03-017/CSM-ODI-CCPL en los seguidos por Productos Roche Q.F. S.A. contra Agropecuaria Del MORDAZA S.A. sobre reconocimiento de creditos, y la Resolucion Nº 0048-2000/TDC-INDECOPI de fecha 2 de febrero de 2000 emitida en el Expediente Nº 046-1999-03-039/CSM-ODI-CCPL en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ganoza contra Compania Embotelladora Del MORDAZA S.A. sobre reconocimiento de creditos. LEY Nº 16587, Articulo 49º.-El protesto debe levantarse dentro de los siguientes terminos: 1. Si se trata de protesto por falta de aceptacion, dentro del plazo de MORDAZA de la letra para ese efecto; 2. Si se trata de protesto por falta de pago de letra, pagare o vale a la orden, dentro de los ocho dias posteriores al vencimiento; 3. Si se trata de protesto por falta de pago de cheque, dentro del plazo de MORDAZA previsto por el Articulo 165º, salvo que el tenedor opte por la comprobacion autorizada por el Articulo 170º; y 4. En los demas titulos, dentro de los ocho dias siguientes a la fecha en que debio cumplirse la respectiva obligacion.

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CODIGO CIVIL, Articulo 1233º.- La entrega de titulos valores que constituyen ordenes o promesas de pago, solo extinguira la obligacion MORDAZA cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. Entre tanto la accion derivada de la obligacion MORDAZA quedara en suspenso. COMISION ENCARGADA DEL ESTUDIO Y REVISION DEL CODIGO CIVIL. Exposicion de Motivos y Comentarios. MORDAZA, 1985, tomo V, pags. 385 a 387. El criterio glosado ha sido recogido por la Sala en la Resolucion Nº 368-97-TDC de fecha 30 de diciembre de 1997, recaido en el Expediente Nº 065-96-CSA-09 en los seguidos por Distribuidora Papagayo S.A. contra Calzado Duramil del Peru S.A. sobre reconocimiento de creditos. OSTERLING PARODI, MORDAZA y MORDAZA FREYRE, Mario. Tratado de las Obligaciones. Biblioteca para leer el Codigo Civil, volumen XVI, Fondo Editorial PUCP, MORDAZA, 1994, tomo IV, pag. 479 y 480. LEY Nº 16587, Articulo 59º.- Si el protesto o la comprobacion a que se refiere el Articulo 170º no hubieren sido obtenidos dentro de los respectivos terminos legales, el tenedor podra recuperar la accion documental solamente contra el obligado principal y su avalista, si estos reconocieran el titulo en diligencia preparatoria y fueren notificados con la respectiva demanda MORDAZA del vencimiento del plazo prescriptorio correspondiente; pero no readquirira las acciones contra los demas obligados subsidiarios, aunque estos reconocieren sus firmas.

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