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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2001 (09/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 197048 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de enero de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese el factor de contribución, a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, en 0.0001083 para el año 2001, aplicada sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos. En ningún caso, la contribución mensual será mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudación de los aportes devengados el mes anterior. Artículo 2º.- La contribución a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución será pagadera a partir del mes de enero del 2001; y dentro de los primeros doce (12) días calendario de cada mes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 15841 ADUANAS Modifican el Procedimiento Específico INRA-PE.27 "Fraccionamiento Tributa- rio - Ley Nº 27344" RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2001-000004 Callao, 5 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000056 del 21.10.2000, se aprobó el Procedimiento Específico INRA-PE.27 FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - Ley Nº 27344 ; Que, mediante Ley Nº 27393, se ha modificado el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, en lo que respecta a la fecha de exigibilidad del adeudo, descuento por pago al contado, cuota inicial y presentación de garantías; Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar el procedi- miento antes citado, acorde con las modificatorias dictadas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1491 del 4.10.2000, respectivamente; y, estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.12.99 y en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00002 del 2.1.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR los numerales 1, 2 lite- rales a), b), c), d), e), f), i) y j) y 6 literal b) de la Sección VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Específico INRA- PE.27 "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344", en cuanto a la fecha señalada, debiendo ser la del 30.8.2000. Artículo Segundo.- SUSTITUIR el texto del literal g) del numeral 2 de la Sección VI. NORMAS GENERALES del Proce- dimiento Específico INRA-PE.27 "FRACCIONAMIENTO TRI- BUTARIO - LEY Nº 27344", por el siguiente: "g) Los gastos y costas generados hasta la fecha de acogi- miento por deudas exigibles al 30.8.2000". Artículo Tercero.- ADICIONAR el literal f) al numeral 6 de la Sección VI NORMAS GENERALES del Procedimiento Especí- fico INRA-PE.27, "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344": "f) Modalidad de Pago - Pago al Contado: La deuda materia del Régimen puede pagarse al contado con un beneficio de pronto pago equivalente al 10% (diez por ciento) de la mencionada deuda. - Pago Fraccionado: Los deudores tributarios que se acojan al pago fraccionado deben efectuar el pago de una cuota inicial, cuyo monto no puede ser menor al 5% (cinco por ciento) de la deuda materia del Régimen. Asimismo, las cuotas mensuales no pueden ser meno- res a S/. 150.00 (ciento cincuenta nuevos soles) por cuota. Artículo Cuarto.- SUSTITUIR el numeral 8 de la Sección VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Específico INRA- PE.27 "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344", por el siguiente: "8. Los deudores tributarios pueden acogerse a este Régi- men hasta el 31.1.2001". Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO el numeral 9 de la Sección VI NORMAS GENERALES, así como el literal c) del nume- ral 3 del rubro "Requisitos", el último párrafo del numeral 9 del rubro "Evaluación y Aprobación" y los literales b), c) y d) del numeral 1 del rubro "Incumplimiento de obligaciones del Régimen" de la Sección VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento Específico INRA-PE.27 "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344". Artículo Sexto.- SUSTITUIR el numeral 10 de la Sección VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Específico INRA-PE.27 "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344", por el siguiente: "10. Para efecto del Sistema Anticipado de Despacho Adua- nero, así como para la calificación y evaluación como buen contribuyente en el Régimen de Admisión Temporal y para la aplicación de lo señalado en el Art. 163º del reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el D.S. Nº 121-96-EF, no se consideran las multas que se extingan como consecuencia del acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributa- rio: sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las normas aplicables para cada caso". Artículo Sétimo.- SUSTITUIR el texto del literal a) del numeral 1 del rubro "Incumplimiento de obligaciones del Régi- men" de la Sección VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento Espe- cífico INRA-PE.27 "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344", por el siguiente: "a) Cuando no se pague oportunamente 02 (dos) o más cuotas consecutivas vencidas y pendientes de pago. La ejecución se reali- zará por la totalidad de las cuotas pendientes de pago, debidamen- te actualizadas de acuerdo al Artículo 33º del Código Tributario." Artículo Octavo.- SUSTITUIR el primer párrafo del nu- meral 2 del rubro "Incumplimiento de obligaciones del Régi- men" de la Sección VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento Espe- cífico INRA-PE.27 "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344", por el siguiente: "2. De incurrirse en alguno de los supuestos establecidos en el numeral anterior, el Jefe del área de recaudación y contabilidad dispone la notificación al interesado de la Resolución que declara la pérdida del beneficio. De no interponerse reclamo dentro del plazo respectivo, el mencionado Jefe dispone las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago". Artículo Noveno.- ADICIONAR el numeral 5 al rubro "Incumplimiento de obligaciones del Régimen" de la Sección VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento Específico INRA-PE.27 "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344": "5. En caso de que el deudor acumule dos o más cuotas consecutivas vencidas y pendientes de pago, no puede ser califi- cado como Buen Contribuyente, ni apto para solicitar nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios tributarios similares, en tanto no cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago". Artículo Décimo.- SUSTITUIR el numeral 2 del rubro "Registro y Control Automatizado" de la Sección VII DESCRIP- CIÓN del Procedimiento Específico INRA-PE.27 "FRACCIO- NAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344", por el siguiente: "2. El Intendente Nacional de Recaudación Aduanera infor- ma al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Economía del Congreso de la República la relación de deudores acogidos, así como las condiciones y plazos de las deudas mate- ria de acogimiento al Régimen, al 30.6.2001". Artículo Décimo Primero.- La presente Resolución en- trará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ LUQUE GUTIERREZ Intendente Nacional de Recaudación Aduanera (e) 15808 INDECOPI Se precisa criterios a tener en cuenta para el reconocimiento de créditos sustentados en títulos valores no pro- testados, en procesos concursales RESOLUCION Nº 1371-2000/CRP-ODI-CCPL EXPEDIENTE Nº 014-1999-03-03/CSM-ODI-CCPL DEUDOR :DANIEL SOTO GASTAÑETA (SEÑOR SOTO) ACREEDOR :MAMMOET OVERSEAS INC. (MAMMOET OVERSEAS) MATERIA :RECONOCIMIENTO DE CREDITOS ATRIBUCIONES DE LA COMISION FACULTADES DEL SECRETARIO TECNICO NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ORIGEN :CREDITO COMERCIAL ACTIVIDAD :PERSONA NA TURAL Lima, 22 de junio del 2000