Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2001 (09/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 197048

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de enero de 2001

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese el factor de contribucion, a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, en 0.0001083 para el ano 2001, aplicada sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al ultimo dia de cada uno de los meses respectivos. En ningun caso, la contribucion mensual sera mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudacion de los aportes devengados el mes anterior. Articulo 2º.- La contribucion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion sera pagadera a partir del mes de enero del 2001; y dentro de los primeros doce (12) dias calendario de cada mes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 15841

PE.27 "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344", por el siguiente: "10. Para efecto del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, asi como para la calificacion y evaluacion como buen contribuyente en el Regimen de Admision Temporal y para la aplicacion de lo senalado en el Art. 163º del reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el D.S. Nº 121-96-EF, no se consideran las multas que se extingan como consecuencia del acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario: sin perjuicio del cumplimiento de los demas requisitos establecidos por las normas aplicables para cada caso". Articulo Setimo.- SUSTITUIR el texto del literal a) del numeral 1 del rubro "Incumplimiento de obligaciones del Regimen" de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.27 "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344", por el siguiente: "a) Cuando no se pague oportunamente 02 (dos) o mas cuotas consecutivas vencidas y pendientes de pago. La ejecucion se realizara por la totalidad de las cuotas pendientes de pago, debidamente actualizadas de acuerdo al Articulo 33º del Codigo Tributario." Articulo Octavo.- SUSTITUIR el primer parrafo del numeral 2 del rubro "Incumplimiento de obligaciones del Regimen" de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.27 "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344", por el siguiente: "2. De incurrirse en alguno de los supuestos establecidos en el numeral anterior, el Jefe del area de recaudacion y contabilidad dispone la notificacion al interesado de la Resolucion que declara la perdida del beneficio. De no interponerse reclamo dentro del plazo respectivo, el mencionado Jefe dispone las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago". Articulo Noveno.- ADICIONAR el numeral 5 al rubro "Incumplimiento de obligaciones del Regimen" de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.27 "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344": "5. En caso de que el deudor acumule dos o mas cuotas consecutivas vencidas y pendientes de pago, no puede ser calificado como Buen Contribuyente, ni apto para solicitar nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios tributarios similares, en tanto no cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago". Articulo Decimo.- SUSTITUIR el numeral 2 del rubro "Registro y Control Automatizado" de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.27 "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344", por el siguiente: "2. El Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera informa al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Comision de Economia del Congreso de la Republica la relacion de deudores acogidos, asi como las condiciones y plazos de las deudas materia de acogimiento al Regimen, al 30.6.2001". Articulo Decimo Primero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. LUZ MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera (e) 15808

ADUANAS
Modifican el Procedimiento Especifico INRA-PE.27 "Fraccionamiento Tributario - Ley Nº 27344"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2001-000004 Callao, 5 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000056 del 21.10.2000, se aprobo el Procedimiento Especifico INRA-PE.27 FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - Ley Nº 27344; Que, mediante Ley Nº 27393, se ha modificado el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario, en lo que respecta a la fecha de exigibilidad del adeudo, descuento por pago al contado, cuota inicial y MORDAZA de garantias; Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar el procedimiento MORDAZA citado, acorde con las modificatorias dictadas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1491 del 4.10.2000, respectivamente; y, estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.12.99 y en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00002 del 2.1.2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR los numerales 1, 2 literales a), b), c), d), e), f), i) y j) y 6 literal b) de la Seccion VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Especifico INRAPE.27 "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344", en cuanto a la fecha senalada, debiendo ser la del 30.8.2000. Articulo Segundo.- SUSTITUIR el texto del literal g) del numeral 2 de la Seccion VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Especifico INRA-PE.27 "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344", por el siguiente: "g) Los gastos y costas generados hasta la fecha de acogimiento por deudas exigibles al 30.8.2000". Articulo Tercero.- ADICIONAR el literal f) al numeral 6 de la Seccion VI NORMAS GENERALES del Procedimiento Especifico INRA-PE.27, "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344": "f) Modalidad de Pago - Pago al Contado: La deuda materia del Regimen puede pagarse al contado con un beneficio de pronto pago equivalente al 10% (diez por ciento) de la mencionada deuda. - Pago Fraccionado: Los deudores tributarios que se acojan al pago fraccionado deben efectuar el pago de una cuota inicial, cuyo monto no puede ser menor al 5% (cinco por ciento) de la deuda materia del Regimen. Asimismo, las cuotas mensuales no pueden ser menores a S/. 150.00 (ciento cincuenta nuevos soles) por cuota. Articulo Cuarto.- SUSTITUIR el numeral 8 de la Seccion VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Especifico INRAPE.27 "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344", por el siguiente: "8. Los deudores tributarios pueden acogerse a este Regimen hasta el 31.1.2001". Articulo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO el numeral 9 de la Seccion VI NORMAS GENERALES, asi como el literal c) del numeral 3 del rubro "Requisitos", el ultimo parrafo del numeral 9 del rubro "Evaluacion y Aprobacion" y los literales b), c) y d) del numeral 1 del rubro "Incumplimiento de obligaciones del Regimen" de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.27 "FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO - LEY Nº 27344". Articulo Sexto.- SUSTITUIR el numeral 10 de la Seccion VI. NORMAS GENERALES del Procedimiento Especifico INRA-

INDECOPI
Se precisa criterios a tener en cuenta para el reconocimiento de creditos sustentados en titulos valores no protestados, en procesos concursales
RESOLUCION Nº 1371-2000/CRP-ODI-CCPL EXPEDIENTE Nº 014-1999-03-03/CSM-ODI-CCPL

DEUDOR : MORDAZA MORDAZA GASTANETA (SENOR SOTO) ACREEDOR : MAMMOET OVERSEAS INC. (MAMMOET OVERSEAS) MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CREDITOS ATRIBUCIONES DE LA COMISION FACULTADES DEL SECRETARIO TECNICO NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ORIGEN : CREDITO COMERCIAL ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
MORDAZA, 22 de junio del 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.