Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2001 (09/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 9 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 197045

Aprueban MORDAZA simbolo del Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica
RESOLUCION Nº 013-2001-JNE MORDAZA, 8 de enero de 2001 VISTA: La solicitud de modificacion de simbolo del movimiento independiente "Somos Peru - Causa Democratica", recibida el 8 de enero del 2001, presentada por el senor Natale Amprimo Pla, personero legal titular de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 009-2001-JNE de fecha 4 de enero del 2001 se aprobo la modificacion de la denominacion del "Movimiento Independiente Somos Peru" por la de "Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica"; Que no estando prohibida en la legislacion electoral vigente la variacion del simbolo de una organizacion politica; y, atendiendo a que la solicitud de variacion del simbolo que identifica al "Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica" no MORDAZA ninguna de las prohibiciones senaladas en el Articulo 164º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar como MORDAZA simbolo del Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica la figura de un corazon delineado con color MORDAZA con la inscripcion de SOMOS PERU en letras de color MORDAZA y en la parte inferior la palabra CAUSA en letras de color azul. Articulo Segundo.- Inscribir la presente resolucion en el Registro de Organizaciones Politicas, y remitir MORDAZA de la misma con el simbolo aprobado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley, con conocimiento del partido politico recurrente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. DE MORDAZA CANO. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 15854

Que la inscripcion de partidos politicos, agrupaciones independientes y alianzas electorales en el Registro de Organizaciones Politicas, asi como la inscripcion de formulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, se realiza hasta 90 dias naturales MORDAZA del dia de las elecciones, de conformidad con lo establecido en los Articulos 88º, literal c), y 109º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la Resolucion Nº 004-2001-JNE no impide el derecho de formacion de alianzas electorales entre agrupaciones no inscritas, debiendo sujetarse su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas a lo prescrito en el Articulo 90º de la Ley Organica de Elecciones; Que las resoluciones emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 181º de la Constitucion Politica; Que, en consecuencia, carece de objeto el pedido de informe oral que solicita el recurrente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 004-2001-JNE, asi como el pedido de ampliacion del plazo de MORDAZA de listas de adherentes y de inscripcion de formulas presidenciales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 15855 RESOLUCION Nº 015-2001-JNE MORDAZA, 8 de enero de 2001 VISTO: El recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion Nº 0042001-JNE de fecha 3 de enero del 2001, interpuesto el 8 de enero del 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la agrupacion Unidad Nacional, integrante de la alianza denominada "Frente de Unidad Nacional" formada entre agrupaciones politicas en MORDAZA de inscripcion, a fin que se apruebe la constitucion de dicha alianza y se autorice su inscripcion; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 004-2001-JNE de fecha 3 de enero del 2001 se dispuso que para la inscripcion de alianzas electorales en el Registro de Organizaciones Politicas no procede la integracion de las listas de adherentes de dos o mas agrupaciones politicas para que aquellas MORDAZA presentadas en forma conjunta ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, ni la suma de firmas de adherentes declaradas validas de dos o mas agrupaciones politicas en MORDAZA de inscripcion; Que la Resolucion Nº 004-2001-JNE no impide el derecho de la formacion de alianzas electorales entre agrupaciones no inscritas, debiendo sujetarse la inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas a lo prescrito en el Articulo 90º de la Ley Organica de Elecciones; Que las resoluciones emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 181º de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 004-2001-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 15856

Declaran improcedentes recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 004-2001-JNE, sobre requisitos de inscripcion para alianzas electorales
RESOLUCION Nº 014-2001-JNE MORDAZA, 8 de enero de 2001 VISTO: El recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion Nº 004-2001-JNE de fecha 3 de enero del 2001, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del frente independiente "Regiones Unidas" el 7 de enero del 2001, a fin que se apruebe la inscripcion de alianzas electorales formadas entre organizaciones en MORDAZA de inscripcion y se amplie el plazo de MORDAZA de planillones de firmas de adherentes e inscripcion de formulas presidenciales en treinta (30) dias adicionales a la fecha fijada por ley; solicitando el impugnante, a su vez, el uso de la palabra; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, ratificado por Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM publicado el 2 de diciembre del ano 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se ha convocado a elecciones generales para el dia MORDAZA 8 del mes de MORDAZA del ano 2001, para la eleccion de un Presidente, dos Vicepresidentes y 120 Congresistas de la Republica;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.