Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2001 (09/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 197045 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de enero de 2001 Aprueban nuevo símbolo del Movimien- to Independiente Somos Perú - Causa Democrática RESOLUCIÓN Nº 013-2001-JNE Lima, 8 de enero de 2001 VISTA: La solicitud de modificación de símbolo del movimiento independiente "Somos Perú - Causa Democrática", recibida el 8 de enero del 2001, presentada por el señor Natale Amprimo Plá, personero legal titular de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 009-2001-JNE de fecha 4 de enero del 2001 se aprobó la modificación de la denominación del "Movimiento Independiente Somos Perú" por la de "Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática"; Que no estando prohibida en la legislación electoral vigente la variación del símbolo de una organización política; y, atendiendo a que la solicitud de variación del símbolo que identifica al "Movi- miento Independiente Somos Perú - Causa Democrática" no viola ninguna de las prohibiciones señaladas en el Artículo 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como nuevo símbolo del Mo- vimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática la figura de un corazón delineado con color rojo con la inscripción de SOMOS PERÚ en letras de color azul y en la parte inferior la palabra CAUSA en letras de color azul. Artículo Segundo.- Inscribir la presente resolución en el Registro de Organizaciones Políticas, y remitir copia de la misma con el símbolo aprobado a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales para los fines de ley, con conocimiento del partido político recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. DE VALDIVIA CANO. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 15854 Declaran improcedentes recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 004-2001-JNE, sobre requisi- tos de inscripción para alianzas elec- torales RESOLUCIÓN Nº 014-2001-JNE Lima, 8 de enero de 2001 VISTO: El recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 004-2001-JNE de fecha 3 de enero del 2001, interpuesto por el señor José Rafael Iriarte Jaico, en representación del frente independiente "Regiones Unidas" el 7 de enero del 2001, a fin que se apruebe la inscripción de alianzas electora- les formadas entre organizaciones en proceso de inscripción y se amplíe el plazo de presentación de planillones de firmas de adherentes e inscripción de fórmulas presidenciales en trein- ta (30) días adicionales a la fecha fijada por ley; solicitando el impugnante, a su vez, el uso de la palabra; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, ratifica- do por Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM publicado el 2 de diciembre del año 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se ha convocado a elecciones generales para el día domingo 8 del mes de abril del año 2001, para la elección de un Presidente, dos Vicepresidentes y 120 Congresistas de la República;Que la inscripción de partidos políticos, agrupaciones inde- pendientes y alianzas electorales en el Registro de Organizacio- nes Políticas, así como la inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, se realiza hasta 90 días naturales antes del día de las elecciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 88º, literal c), y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la Resolución Nº 004-2001-JNE no impide el derecho de formación de alianzas electorales entre agrupaciones no inscri- tas, debiendo sujetarse su inscripción en el Registro de Organi- zaciones Políticas a lo prescrito en el Artículo 90º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recur- so alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181º de la Constitución Política; Que, en consecuencia, carece de objeto el pedido de informe oral que solicita el recurrente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor José Rafael Iriarte Jaico en contra de la Resolución Nº 004-2001-JNE, así como el pedido de ampliación del plazo de presentación de listas de adherentes y de inscripción de fórmulas presidenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 15855 RESOLUCIÓN Nº 015-2001-JNE Lima, 8 de enero de 2001 VISTO: El recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 004- 2001-JNE de fecha 3 de enero del 2001, interpuesto el 8 de enero del 2001 por el señor Porfirio Díaz Mesones, en representación de la agrupación Unidad Nacional, integrante de la alianza denominada "Frente de Unidad Nacional" formada entre agrupaciones políticas en proceso de inscripción, a fin que se apruebe la constitución de dicha alianza y se autorice su inscripción; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 004-2001-JNE de fecha 3 de enero del 2001 se dispuso que para la inscripción de alianzas electorales en el Registro de Organizaciones Políticas no procede la integración de las listas de adherentes de dos o más agrupa- ciones políticas para que aquellas sean presentadas en forma conjunta ante el Jurado Nacional de Elecciones, ni la suma de firmas de adherentes declaradas válidas de dos o más agrupacio- nes políticas en proceso de inscripción; Que la Resolución Nº 004-2001-JNE no impide el derecho de la formación de alianzas electorales entre agrupaciones no inscritas, debiendo sujetarse la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas a lo prescrito en el Artículo 90º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones no son revisables, no procediendo contra ellas recur- so alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de re- consideración interpuesto por el señor Porfirio Díaz Mesones en contra de la Resolución Nº 004-2001-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 15856