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Pág. 197046 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de enero de 2001 Declaran improcedentes solicitudes de prórroga de plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de agrupaciones en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 016-2001-JNE Lima, 8 de enero de 2001 VISTOS: Los escritos presentados por los señores Fernando Rivera Lazo, en representación de la agrupación política "Nosotros El Pueblo"; Edgar Elías Torres, en representación del Movimiento Independiente Organiza-Capacita-Gestiona-Perú (OCG-Perú); Wilfredo Cornejo Ybarguen, en representación de la agrupación política "Proyecto Perú"; por el señor Jaime Salinas Sedó; y, por el señor Guillermo Ysisola Farfán, en representación de la agrupación "Fraternidad Nacional", recibidos entre el 4 y 8 de enero del año 2001, mediante los cuales solicitan la prórroga del plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de agrupaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, ratifica- do por Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM publicado el 2 de diciembre del año 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se ha convocado a elecciones generales para el día domingo 8 del mes de abril del año 2001; Que la presentación de listas de adherentes y de solicitudes de inscripción de partidos políticos, agrupaciones independien- tes y alianzas electorales ante el Jurado Nacional de Elecciones, se realiza hasta 90 días naturales antes del día de las elecciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 88º, literal c), y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que es obligación del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políti- cas y demás disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del Artículo 178º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedentes las solicitudes de prórroga de plazo para la presentación de listas de adheren- tes e inscripción de agrupaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas, presentadas por los señores Fernando Rivera Lazo, Edgar Elías Torres, Wilfredo Cornejo Ybarguen, Jaime Salinas Sedó y Guillermo Ysisola Farfán. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15857 Cancelan inscripción de la alianza elec- toral "Perú 2000" y declaran que las agrupaciones "Cambio 90", "Nueva Ma- yoría" y "Vamos Vecino" mantienen su inscripción en el Registro de Organiza- ciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 017-2001-JNE Lima, 8 de enero de 2001 VISTAS: Las solicitudes de separación de la alianza electoral "Perú 2000", presentadas por el señor Daniel Rodríguez Díaz, enrepresentación del movimiento independiente "Vamos Vecino"; por el señor Andrés Reggiardo Sayán, en representación del movimiento independiente "Cambio 90"; y por la señora Martha Chávez Cossío, en representación de la agrupación indepen- diente "Nueva Mayoría", recibidas entre el 2 y el 8 de enero del año 2001; CONSIDERANDO: Que el Jurado Nacional de Eleciones mantiene y custodia el registro de organizaciones políticas y vela por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposicio- nes referidas a materia electoral, de conformidad con lo estable- cido en los incisos 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política; Que la alianza electoral "Perú 2000" integrada por el movi- miento independiente "Vamos Vecino", el movimiento indepen- diente "Cambio 90" y por la agrupación independiente "Nueva Mayoría", se constituyó para participar en las elecciones gene- rales del año 2000; Que mediante Resolución Nº 004-2001-JNE del 3 de enero del 2001, se ha señalado que toda alianza es un acuerdo celebra- do entre dos o más identidades políticas con un objetivo electoral y por un período determinado, sin que implique la disolución de las agrupaciones políticas que la integran; Que habiéndose convocado a elecciones generales para el domingo 8 de abril del año 2001 mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, ratificado por Decreto Supremo Nº 031- 2000-PCM publicado el 2 de diciembre del año 2000 en el Diario Oficial El Peruano, resulta necesario declarar la can- celación de la inscripción de la alianza antes referida, por cuanto su constitución fue exclusiva para el proceso electoral del año 2000; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción en el Regis- tro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la alianza electoral "Perú 2000", integrada para el proceso de elecciones generales del año 2000 por las agrupaciones políticas "Cambio 90", "Nueva Mayoría" y "Vamos Vecino". Artículo Segundo.- Declarar que agrupaciones políticas "Cambio 90", "Nueva Mayoría" y "Vamos Vecino" mantienen su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jura- do Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 15858 MINISTERIO PÚBLICO Encargan a magistrado el despacho de Fiscalía Superior Mixta y el Decanato del Distrito Judicial de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 020-2001-MP-FN Lima, 8 de enero de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 007-2001-MP-FSD-DJ-HUANCAVELICA cur- sado vía fax por el doctor Máximo Acosta Sihuas, Fiscal Supe- rior Decano del Distrito Judicial de Huancavelica, solicitando vacaciones por veinticinco días, a partir del 8 de enero hasta el 1 de febrero del 2001, correspondientes al año 2000. Que, en caso de vacaciones del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial, ejercerá sus atribuciones el que le sigue en antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052. Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 25º y 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052.