Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2001 (09/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 9 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0566-2000/ DC-INDECOPI T EXPEDIENTE Nº 014-1999-03-03/CSM-ODI-CCPL

PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE MORDAZA (LA COMISION) ACREEDOR : MAMMOET OVERSEAS INC. (MAMMOET) DEUDOR : MORDAZA MORDAZA GASTANETA (SENOR SOTO) MATERIA : DERECHO CONCURSAL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES PERJUICIO DE TITULOS VALORES EXIGIBILIDAD DE LOS CREDITOS PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se confirma la Resolucion Nº 1371-2000/CRPODI-CCPL emitida por la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA el 22 de junio de 2000, en cuanto se pronuncio sobre los creditos por concepto de intereses que Mammoet Overseas Inc. mantiene frente al senor MORDAZA MORDAZA Gastaneta. Esta Sala considera que el protesto es un acto necesario para conservar las acciones cambiarias derivadas de las letras de cambio y que su omision perjudica dichos titulos valores impidiendo el reconocimiento de los creditos por concepto de intereses derivados de los mismos. En el caso de una de las letras de cambio presentadas, su vencimiento opero con posterioridad a la fecha senalada para la determinacion de la masa concursal, por lo que no correspondia el reconocimiento de los intereses moratorios derivados de ella. Finalmente, se aprueban como precedentes de observancia obligatoria los siguientes criterios contenidos en la parte considerativa de la presente resolucion: i) la suspension de la exigibilidad de las obligaciones del obligado principal de una letra de cambio, por encontrarse sujeto a un MORDAZA concursal, no exime al tenedor de protestar dicho titulo valor a su vencimiento; y, ii) la obligacion que nace del titulo valor perjudicado por negligencia del acreedor es inexigible hasta que se produzca su reconocimiento judicial, con lo cual, si bien es pasible de ser reconocida como credito en sede concursal, no devenga intereses moratorios. MORDAZA, 18 de diciembre de 2000 I ANTECEDENTES

Por Resolucion Nº 1371-2000/CRP-ODI-CCPL del 22 de junio de 2000, la Comision, de oficio, confirmo la Resolucion Nº 0024-2000/CRP-ODI-CCPL-ST en el extremo que reconocio creditos por concepto de capital, pero declaro nulo el extremo que reconocio creditos por concepto de intereses, precisando que los mismos ascienden unicamente a US$ 12 535,33. La Comision sustento la declaracion de nulidad en el hecho de haber detectado que la Secretaria Tecnica reconocio intereses devengados con posterioridad al 13 de diciembre de 1999, fecha de publicacion de la situacion de insolvencia del senor MORDAZA, y, adicionalmente, porque constato que cuatro de las seis letras de cambio presentadas no habian sido protestadas oportunamente, por lo que se encontraban perjudicadas. Segun senalo la Comision, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1233º del Codigo Civil cuando se perjudica un titulo valor, opera una novacion entre la obligacion causal y la correlativa obligacion cambiaria que existia MORDAZA de perjudicarse el titulo, por una parte, y la nueva obligacion que nace del titulo valor perjudicado, por la otra; agregando que, la exigibilidad de la nueva obligacion que nace del titulo valor perjudicado solo puede ser recuperada a traves del reconocimiento judicial del titulo valor, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 59º de la Ley Nº 16587. Siguiendo su razonamiento, la Comision rechazo el reconocimiento de los creditos por concepto de intereses derivados de las cuatro cambiales no protestadas, toda vez que la inexigibilidad de los creditos incorporados en ellas impedia el devengo de intereses moratorios. Asimismo, en el caso de la letra de cambio Nº 110/94 no reconocio intereses, toda vez que dicha cambial vencio con posterioridad al 13 de diciembre de 1999, fecha de corte para el reconocimiento de creditos. De otro lado, los unicos intereses que fueron reconocidos por la Comision corresponden a los devengados de la letra de cambio Nº 109/94, la misma que si fue protestada oportunamente, y procedio a efectuar una nueva liquidacion de dichos intereses unicamente hasta el 13 de diciembre de 1999. La Resolucion Nº 1371-2000/CRP-ODI-CCPL fue notificada a Mammoet el 4 de MORDAZA de 2000. El 11 de MORDAZA de 2000, Mammoet interpuso recurso de apelacion en el extremo en que la resolucion declaro nulo el reconocimiento de los creditos por concepto de intereses. Al sustentar su recurso, Mammoet alego que la obligada principal del pago de las letras de cambio, Pesca, Conservas y Derivados S.A. - PECODESA, en adelante Pecodesa, se encontraba sujeta a un MORDAZA de reestructuracion empresarial al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26116, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º de dicha MORDAZA, las obligaciones de Pecodesa eran inexigibles, con lo cual dichos titulos valores no podian ser protestados, toda vez que el vencimiento contemplado en las cambiales habia sido suspendido como consecuencia del concurso. Finalmente, por Resolucion Nº 1540-2000/CRP-ODI-CCPL del 26 de MORDAZA de 2000, la Comision concedio la apelacion interpuesta y dispuso la elevacion del expediente a esta Sala, hecho que ocurrio recien el 10 de octubre de 2000. II CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del analisis efectuado en el presente caso, las cuestiones en discusion consisten en determinar lo siguiente:

(i) si la suspension de la exigibilidad de las obligaciones contenidas en las letras de cambio Nºs. 102/94, 104/94, 106/ 94 y 108/94, como consecuencia de que el obligado principal se Mediante Resolucion Nº 0621-1999/CSM-ODI-CCPL del 28 encuentra sujeto a un MORDAZA de reestructuracion al MORDAZA del de MORDAZA de 1999 se declaro la insolvencia del senor MORDAZA y, en Decreto Ley Nº 26116, impide el protesto de dichos titulos consecuencia, el 13 de diciembre de 1999 se realizo la publicavalores; cion de ley, notificandose a sus acreedores a efectos de que (ii) si los titulos valores que se encuentran perjudicados soliciten el reconocimiento de sus creditos. devengan intereses moratorios a su vencimiento; El 10 de enero de 2000, Mammoet invoco el reconocimiento (iii) si procede reconocer el credito por concepto de intereses de creditos frente al insolvente ascendentes a US$ 3 099 990,64 por concepto de capital y US$ 274 983,23 por concepto de inte- derivado de la letra de cambio Nº 110/94; y, (iv) si la Comision ha liquidado correctamente los intereses reses, derivados de seis letras de cambio1 y sustentados con un derivados de la letra de cambio Nº 109/94. contrato de cesion de creditos2 y seis liquidaciones de intereses, tal como se detalla continuacion: III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION
Nº 1 2 3 4 5 6 Letra Emision Vencimiento 102/94 104/94 106/94 108/94 109/94 110/94 8/6/94 8/6/94 8/6/94 8/6/94 8/6/94 8/6/94 Total 30/12/95 30/12/96 30/12/97 30/12/98 30/6/99 30/12/99 Protesto --------2/7/1999 7/1/2000 Capital 196 824,80 664 283,70 615 077,51 565 871,31 541 268,21 516 665,11 Intereses
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47 385,21 113 989,38 68 759,84 31 862,29 12 535,33 451,18

III.1 El protesto de las letras de cambio numeros 102/94, 104/94, 106/94 y 108/94 Mediante Resolucion Nº 002-94/CSA-INDECOPI del 2 de diciembre de 1994 se declaro la insolvencia de Pecodesa. En la junta de acreedores del 20 de setiembre de 1995 se acordo su reestructuracion economica y financiera de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley de Reestructuracion Empre-

US$ 3 099 990,64 US$ 274 983,23

Mediante Resolucion Nº 0024-2000/CRP-ODI-CCPL-ST del 27 de MORDAZA de 2000, la Secretaria Tecnica de la Comision reconocio los creditos invocados por Mammoet frente al senor MORDAZA ascendentes a US$ 3 099 990,64 por concepto de capital y US$ 274 983,23 por concepto de intereses y les atribuyo el MORDAZA orden de preferencia, declarando la inexistencia de vinculacion entre acreedor y deudor.

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Giradas por Emer S.A., aceptadas por Pesca, Conservas y Derivados S.A. - PECODESA, endosadas por el girador a favor del senor MORDAZA y endosadas en MORDAZA por este. De fecha 16 de junio de 1998, por el cual el senor MORDAZA cede a Mammoet los creditos incorporados en las seis letras de cambio. Calculados hasta el 5 de enero de 2000.

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