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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2001 (09/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 197051 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de enero de 2001 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0566-2000/ TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 014-1999-03-03/CSM-ODI-CCPL PROCEDENCIA :COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE LA OFICINA DES- CENTRALIZADA DEL INDECOPI EN EL COLEGIO DE CONTADORES PU- BLICOS DE LIMA (LA COMISION) ACREEDOR :MAMMOET OVERSEAS INC. (MAM- MOET) DEUDOR :DANIEL SOTO GASTAÑETA (SEÑOR SOTO) MATERIA :DERECHO CONCURSAL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS CREDITOS INCORPORADOS EN TI- TULOS VALORES PERJUICIO DE TITULOS VALORES EXIGIBILIDAD DE LOS CREDITOS PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD :PERSONA NATURAL SUMILLA: se confirma la Resolución Nº 1371-2000/CRP- ODI-CCPL emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECO- PI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima el 22 de junio de 2000, en cuanto se pronunció sobre los créditos por concepto de intereses que Mammoet Overseas Inc. mantiene frente al señor Daniel Soto Gastañeta. Esta Sala considera que el protesto es un acto necesa- rio para conservar las acciones cambiarias derivadas de las letras de cambio y que su omisión perjudica dichos títulos valores impidiendo el reconocimiento de los cré- ditos por concepto de intereses derivados de los mismos. En el caso de una de las letras de cambio presentadas, su vencimiento operó con posterioridad a la fecha señala- da para la determinación de la masa concursal, por lo que no correspondía el reconocimiento de los intereses moratorios derivados de ella. Finalmente, se aprueban como precedentes de obser- vancia obligatoria los siguientes criterios contenidos en la parte considerativa de la presente resolución: i) la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del obligado principal de una letra de cambio, por encon- trarse sujeto a un proceso concursal, no exime al tenedor de protestar dicho título valor a su vencimiento; y, ii) la obligación que nace del título valor perjudicado por negligencia del acreedor es inexigible hasta que se produzca su reconocimiento judicial, con lo cual, si bien es pasible de ser reconocida como crédito en sede concur- sal, no devenga intereses moratorios. Lima, 18 de diciembre de 2000 I ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0621-1999/CSM-ODI-CCPL del 28 de abril de 1999 se declaró la insolvencia del señor Soto y, en consecuencia, el 13 de diciembre de 1999 se realizó la publica- ción de ley, notificándose a sus acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento de sus créditos. El 10 de enero de 2000, Mammoet invocó el reconocimiento de créditos frente al insolvente ascendentes a US$ 3 099 990,64 por concepto de capital y US$ 274 983,23 por concepto de inte- reses, derivados de seis letras de cambio 1 y sustentados con un contrato de cesión de créditos2 y seis liquidaciones de intereses, tal como se detalla continuación: Nº Letra Emisión Vencimiento Protesto Capital Intereses3 1102/94 8/6/94 30/12/95 —- 196 824,80 47 385,21 2104/94 8/6/94 30/12/96 —- 664 283,70 113 989,38 3106/94 8/6/94 30/12/97 —- 615 077,51 68 759,84 4108/94 8/6/94 30/12/98 —- 565 871,31 31 862,29 5109/94 8/6/94 30/6/99 2/7/1999 541 268,21 12 535,33 6110/94 8/6/94 30/12/99 7/1/2000 516 665,11 451,18 Total US$  3 099 990,64 US$  274 983,23 Mediante Resolución Nº 0024-2000/CRP-ODI-CCPL-ST del 27 de abril de 2000, la Secretaría Técnica de la Comisión reconoció los créditos invocados por Mammoet frente al señor Soto ascendentes a US$ 3 099 990,64 por concepto de capital y US$ 274 983,23 por concepto de intereses y les atribuyó el quinto orden de preferencia, declarando la inexistencia de vin- culación entre acreedor y deudor.Por Resolución Nº 1371-2000/CRP-ODI-CCPL del 22 de junio de 2000, la Comisión, de oficio, confirmó la Resolución Nº 0024-2000/CRP-ODI-CCPL-ST en el extremo que reconoció créditos por concepto de capital, pero declaró nulo el extremo que reconoció créditos por concepto de intereses, precisando que los mismos ascienden únicamente a US$ 12 535,33. La Comisión sustentó la declaración de nulidad en el hecho de haber detectado que la Secretaría Técnica reconoció intereses devengados con posterioridad al 13 de diciembre de 1999, fecha de publicación de la situación de insolvencia del señor Soto, y, adicionalmente, porque constató que cuatro de las seis letras de cambio presentadas no habían sido protestadas oportunamente, por lo que se encontraban perjudicadas. Según señaló la Comi- sión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1233º del Código Civil cuando se perjudica un título valor, opera una novación entre la obligación causal y la correlativa obligación cambiaria que existía antes de perjudicarse el título, por una parte, y la nueva obligación que nace del título valor perjudicado, por la otra; agregando que, la exigibilidad de la nueva obligación que nace del título valor perjudicado sólo puede ser recuperada a través del reconocimiento judicial del título valor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59º de la Ley Nº 16587. Siguiendo su razonamiento, la Comisión rechazó el recono- cimiento de los créditos por concepto de intereses derivados de las cuatro cambiales no protestadas, toda vez que la inexigibi- lidad de los créditos incorporados en ellas impedía el devengo de intereses moratorios. Asimismo, en el caso de la letra de cambio Nº 110/94 no reconoció intereses, toda vez que dicha cambial venció con posterioridad al 13 de diciembre de 1999, fecha de corte para el reconocimiento de créditos. De otro lado, los únicos intereses que fueron reconocidos por la Comisión corresponden a los devengados de la letra de cambio Nº 109/94, la misma que sí fue protestada oportunamente, y procedió a efectuar una nueva liquidación de dichos intereses únicamente hasta el 13 de diciembre de 1999. La Resolución Nº 1371-2000/CRP-ODI-CCPL fue notifica- da a Mammoet el 4 de julio de 2000. El 11 de julio de 2000, Mammoet interpuso recurso de apelación en el extremo en que la resolución declaró nulo el reconocimiento de los créditos por concepto de intereses. Al sustentar su recurso, Mammoet alegó que la obligada principal del pago de las letras de cambio, Pesca, Conservas y Derivados S.A. - PECODESA, en adelante Pecodesa, se encontra- ba sujeta a un proceso de reestructuración empresarial al amparo del Decreto Ley Nº 26116, por lo que de conformidad con lo estable- cido en el Artículo 12º de dicha norma, las obligaciones de Pecodesa eran inexigibles, con lo cual dichos títulos valores no podían ser protestados, toda vez que el vencimiento contemplado en las cambiales había sido suspendido como consecuencia del concurso. Finalmente, por Resolución Nº 1540-2000/CRP-ODI-CCPL del 26 de julio de 2000, la Comisión concedió la apelación interpuesta y dispuso la elevación del expediente a esta Sala, hecho que ocurrió recién el 10 de octubre de 2000. II CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del análisis efectuado en el presente caso, las cuestiones en discusión consisten en determi- nar lo siguiente: (i) si la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones contenidas en las letras de cambio Nºs.  102/94, 104/94, 106/ 94 y 108/94, como consecuencia de que el obligado principal se encuentra sujeto a un proceso de reestructuración al amparo del Decreto Ley Nº 26116, impide el protesto de dichos títulos valores; (ii) si los títulos valores que se encuentran perjudicados devengan intereses moratorios a su vencimiento; (iii) si procede reconocer el crédito por concepto de intereses derivado de la letra de cambio Nº 110/94; y, (iv) si la Comisión ha liquidado correctamente los intereses derivados de la letra de cambio Nº 109/94. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 El protesto de las letras de cambio números 102/94, 104/94, 106/94 y 108/94 Mediante Resolución Nº 002-94/CSA-INDECOPI del 2 de diciembre de 1994 se declaró la insolvencia de Pecodesa. En la junta de acreedores del 20 de setiembre de 1995 se acordó su reestructuración económica y financiera de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley de Reestructuración Empre- 1Giradas por Emer S.A., aceptadas por Pesca, Conservas y Derivados S.A. - PECODESA, endosadas por el girador a favor del señor Soto y endosadas en blanco por éste. 2De fecha 16 de junio de 1998, por el cual el señor Soto cede a Mammoet los créditos incorporados en las seis letras de cambio. 3Calculados hasta el 5 de enero de 2000.