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Pág. 197042 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de enero de 2001 Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe el indicado cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, a la Dra. SUSANA MARIA GIESECKE SARA-LAFOSSE, en el cargo de Gerente General del Hogar de la Madre - Clínica Hospital "Rosalía de Lavalle de Morales Macedo" de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 15867 Designan Directora del Puericultorio Pérez Araníbar de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2001-PROMUDEH Lima, 8 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director del Puericultorio Pérez Araníbar de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe el indicado cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, a la licencia- da MARIA CONSUELO ORTEGA BARRERA, en el cargo de Directora del Puericultorio Pérez Araníbar de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 15868 P C M FE DE ERRATAS RESOLUCIONES SUPREMAS Nºs. 010 y 014-2001-PCM Mediante Oficio Nº 037-2001-PCM, se solicita publicar Fe de Erratas de las Resoluciones Supremas Nºs. 010 y 014-2001-PCM, publicadas en nuestra edición del día 5 de enero de 2001, en las páginas 196823 y 196824. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2001-PCM En el Artículo 1º: DICE: (...) Sr. Juan Thiermann Brunat (...) DEBE DECIR: (...) Sr. Juan Thiermann Brunst (...) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2001-PCM En el Artículo 1º: DICE: (...) Sr. Rodolfo Castellanos Zalazar (...) DEBE DECIR: (...) Sr. Rodolfo E. Castellanos Salazar (...) 15848 CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Establecen período de suspensión de actividades jurisdiccionales por moti- vo de vacaciones de magistrados y personal del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2001-CT-PJ Lima, 4 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27367, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y establece las atri- buciones del Consejo Transitorio del Poder Judicial, para el restablecimiento de la independencia, autonomía y eficaz funcionamiento de este Poder del Estado, con el objeto de adecuar su estructura y desempeño a la restauración del sistema democrático; Que, el Artículo 246º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que las vacaciones de los Magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo de cada año; Que, es necesario fijar con la suficiente anterioridad, el rol de vacaciones de los Magistrados, y personal auxiliar de las Salas y Juzgados en el ámbito nacional que tomarán en cada período, el que se ejecutará en su mayor parte en el primer período, a efectos de no entorpecer la marcha normal de la Administración de Justicia en el país; Estando a lo acordado por unanimidad en sesión de la fecha, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER para el año 2001, que los órganos del Poder Judicial que a continuación se detallan, suspendan sus actividades por motivo de vacaciones en dos períodos: - Primer Período del 1 de febrero al 2 de marzo; y, - Segundo Período del 3 de marzo al 1 de abril del año 2001. Artículo Segundo.- El período vacacional, en ningún caso deberá significar la paralización de los procesos judi- ciales. Artículo Tercero.- Las vacaciones de los Magistrados y personal auxiliar a que se refiere el Artículo Primero en los diferentes órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, se sujeta- rá al siguiente rol: