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Pág. 197040 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de enero de 2001 recursos sardina, jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo e indirecto; disponiendo la necesidad de que la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, suscriba el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del "EL ARMADOR" comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 014-2001-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera que la embarca- ción a cargo del "EL ARMADOR” cumpla con lo siguiente: a)Contar con permiso de pesca para la extracción de uno o más de los siguientes recursos: sardina, jurel, caballa y estar incluidos en los literales A), B), C), D), H), I) y K) de la Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE, en los literales de la Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE, excepto el literal J); o haber sido incorporados a los mencionados literales me- diante la Resolución correspondiente; b)El recurso sardina podrá ser capturado sólo por aquellas embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para dicho recurso; c)Contar con las plataformas / balizas del Sistema de Segui- miento Satelital operativas, con excepción de las embarca- ciones pesqueras con permiso de pesca incluidas en los literales de la Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE y en las Resoluciones de incorporación a dicha norma; d)Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38mm.); e)Realizar las operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas; f)Estar incluida en la relación de embarcaciones pesqueras que han presentado el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red Sardinera de longitud mínimas de malla de 1½ pulgadas” publicadas por Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Extracción; g)Embarcar a los técnicos científicos que designe el Instituto del Mar del Perú, así como los inspectores que designe la Dirección Nacional de Extracción o las Direcciones Regiona- les de Pesquería. Los capitanes y patrones de pesca deberán brindar las facilidades necesarias a bordo para la estadía de los citados técnicos e inspectores y el cumplimiento de las labores que se les asigne; y, h)Cumplir con las demás normas establecidas en la Resolu- ción Ministerial Nº 014-2001-PE, incluyendo sus modifica- torias. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL “EL ARMADOR" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de los recursos sardina, jurel y caballa conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos objeto del pre- sente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a)“EL ARMADOR" se compromete a cumplir cabalmente con las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 014-2001-PE. b)“EL ARMADOR” se obliga a que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspenderán los efectos jurídicos de éste, por un plazo de tres (3) días calendario, contado a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería. El incumpli- miento por segunda vez de las obligaciones del presente convenio duplicará la referida suspensión. El tercer incum- plimiento dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. c)“EL ARMADOR” asume como compromiso esencial, que será materia de suspensión definitiva del convenio, el uso de redes de cerco con tamaño mínimo de malla menor a la autorizada. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendrá como plazo de duración, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 014-2001-PE.Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los ……. días del mes de ……………. del año 2001. ................................................................ ...................................... POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA POR EL ARMADOR Director Nacional de Extracción 15852 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2001-PE Mediante Oficio Nº 046-2001-PE/SG el Ministerio de Pes- quería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 009-2001-PE publicada en nuestra edición del día 8 de enero de 2001, en la página 197018. DICE: Segundo párrafo del Artículo 1º.- "El procesamiento de los citados recursos, en la zona a que se refiere el párrafo anterior, sólo será permitido hasta las 12.00 horas del día 11 de enero del 2001". DEBE DECIR: Segundo párrafo del Artículo 1º.- "El procesamiento de los citados recursos, en la zona a que se refiere el párrafo anterior, sólo será permitido hasta las 12.00 horas del día 9 de enero del 2001". 15830 PROMUDEH Dejan sin efecto resolución mediante la cual se designó representante del Ministerio ante el CONADIS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2001-PROMUDEH Lima, 8 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con el fin que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural; Que, el referido Consejo está constituido, entre otros por un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - (PROMUDEH); Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2000-PROMU- DEH de fecha 29 de mayo de 2000, fue designado el señor Hugo Delfino de Orbegoso, Asesor del Despacho Ministerial del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, como representante del PROMUDEH ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo, Ley Nº 27050, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH modificado por De- creto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH, Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 018-2000-PROMUDEH de fecha 29 de mayo de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 15864