Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2001 (09/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 197040

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de enero de 2001

recursos sardina, jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo e indirecto; disponiendo la necesidad de que la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, suscriba el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del "EL ARMADOR" comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 014-2001-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera que la embarcacion a cargo del "EL ARMADOR" cumpla con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de uno o mas de los siguientes recursos: sardina, jurel, caballa y estar incluidos en los literales A), B), C), D), H), I) y K) de la Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE, en los literales de la Resolucion Ministerial Nº 308-2000-PE, excepto el literal J); o haber sido incorporados a los mencionados literales mediante la Resolucion correspondiente; b) El recurso sardina podra ser capturado solo por aquellas embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para dicho recurso; c) Contar con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas, con excepcion de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca incluidas en los literales de la Resolucion Ministerial Nº 308-2000-PE y en las Resoluciones de incorporacion a dicha norma; d) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgadas (38mm.); e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas; f) Estar incluida en la relacion de embarcaciones pesqueras que han presentado el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red Sardinera de longitud minimas de malla de 1½ pulgadas" publicadas por Resolucion Directoral de la Direccion Nacional de Extraccion; g) Embarcar a los tecnicos cientificos que designe el Instituto MORDAZA del Peru, asi como los inspectores que designe la Direccion Nacional de Extraccion o las Direcciones Regionales de Pesqueria. Los capitanes y patrones de pesca deberan brindar las facilidades necesarias a bordo para la estadia de los citados tecnicos e inspectores y el cumplimiento de las labores que se les asigne; y, h) Cumplir con las demas normas establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 014-2001-PE, incluyendo sus modificatorias. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "EL ARMADOR" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de los recursos sardina, jurel y caballa conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) "EL ARMADOR" se compromete a cumplir cabalmente con las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 014-2001-PE. b) "EL ARMADOR" se obliga a que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspenderan los efectos juridicos de este, por un plazo de tres (3) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. El incumplimiento por MORDAZA vez de las obligaciones del presente convenio duplicara la referida suspension. El tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva del convenio. c) "EL ARMADOR" asume como compromiso esencial, que sera materia de suspension definitiva del convenio, el uso de redes de cerco con tamano minimo de malla menor a la autorizada. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendra como plazo de duracion, la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 014-2001-PE.

Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los .... dias del mes ... de ......... del ano 2001. .......

................................................................ POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Extraccion
15852 FE DE ERRATAS

...................................... POR EL ARMADOR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2001-PE Mediante Oficio Nº 046-2001-PE/SG el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 009-2001-PE publicada en nuestra edicion del dia 8 de enero de 2001, en la pagina 197018. DICE: MORDAZA parrafo del Articulo 1º."El procesamiento de los citados recursos, en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, solo sera permitido hasta las 12.00 horas del dia 11 de enero del 2001". DEBE DECIR: MORDAZA parrafo del Articulo 1º."El procesamiento de los citados recursos, en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, solo sera permitido hasta las 12.00 horas del dia 9 de enero del 2001". 15830

PROMUDEH
Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se designo representante del Ministerio ante el CONADIS
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2001-PROMUDEH MORDAZA, 8 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se creo el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, con el fin que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural; Que, el referido Consejo esta constituido, entre otros por un representante del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - (PROMUDEH); Que, mediante Resolucion Suprema Nº 018-2000-PROMUDEH de fecha 29 de MORDAZA de 2000, fue designado el senor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, como representante del PROMUDEH ante el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo, Ley Nº 27050, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH, Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 018-2000-PROMUDEH de fecha 29 de MORDAZA de 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 15864

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.