Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2001 (09/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 9 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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dar las facilidades necesarias a bordo para la estadia de los citados tecnicos e inspectores y el cumplimiento de las labores que se les asigne. Articulo 3º.- El producto de la pesca de las embarcaciones autorizadas en el articulo precedente, solo podra ser procesado en los establecimientos pesqueros que cuenten con la correspondiente licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- Queda prohibida la extraccion, recepcion, comercializacion y procesamiento de ejemplares juveniles de sardina con talla inferior a 26 cm. de longitud total, permitiendose como captura incidental una tolerancia MORDAZA de 10%, en el numero de ejemplares juveniles. Articulo 5º.- Durante la vigencia de la autorizacion para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa, solo sera pasible de infraccion, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Convenio a que se hace referencia en el literal g) del Articulo 2º de la presente Resolucion, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion. El incumplimiento por MORDAZA vez de las obligaciones del citado convenio duplicara la referida suspension. Un tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva del convenio. Sera causal de suspension definitiva del convenio, en caso de verificarse el uso de redes de cerco con tamano de malla menor a la autorizada. Articulo 7º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de la Direccion Nacional de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 8º.- Las actividades de extraccion que se efectuen fuera de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 9º.- La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital, servira como prueba fehaciente para la suspension del Convenio a que se hace referencia en el Articulo 6º de la presente Resolucion.

Articulo 10º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria ANEXO CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014 -2001-PE QUE AUTORIZA LA EXTRACCION DE LOS RECURSOS SARDINA, JUREL Y CABALLA CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO DIRECTO E INDIRECTO Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC Nº 20131371960, con domicilio en MORDAZA Uno Nº 060, Urb. Corpac - San MORDAZA, representado por el Director Nacional de Extraccion a quien en adelante se le denominara "EL MlNISTERIO", y de otra parte el armador o la empresa ........................................, con RUC Nº ...... ...... ... ...... domicilio en ............., representado por ........., ............ ............., identificado con Libreta Electoral Nº ......... ...... ...... ......., con poder inscrito en ....... de los Registros Publicos de ...... ....., ........, por la embarcacion ..................... con ...... ................... Matricula Nº ......... al que en adelante se le denominara ......., ...... "EL ARMADOR" , en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 014-2001-PE, mediante la cual se autoriza la extraccion de los

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