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Pág. 197039 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de enero de 2001 dar las facilidades necesarias a bordo para la estadía de los citados técnicos e inspectores y el cumplimiento de las labores que se les asigne. Artículo 3º.- El producto de la pesca de las embarcaciones autorizadas en el artículo precedente, sólo podrá ser procesado en los establecimientos pesqueros que cuenten con la correspon- diente licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pes- quería. Artículo 4º.- Queda prohibida la extracción, recepción, comercialización y procesamiento de ejemplares juveniles de sardina con talla inferior a 26 cm. de longitud total, permitién- dose como captura incidental una tolerancia máxima de 10%, en el número de ejemplares juveniles. Artículo 5º.- Durante la vigencia de la autorización para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa, sólo será pasible de infracción, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- El incumplimiento de cualquiera de las obliga- ciones contenidas en el Convenio a que se hace referencia en el literal g) del Artículo 2º de la presente Resolución, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción. El incumpli- miento por segunda vez de las obligaciones del citado convenio duplicará la referida suspensión. Un tercer incumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. Será causal de suspensión definitiva del convenio, en caso de verificarse el uso de redes de cerco con tamaño de malla menor a la autorizada. Artículo 7º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de la Dirección Nacional de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 8º.- Las actividades de extracción que se efectúen fuera de los alcances de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley Gene- ral de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 9º.- La información del Sistema de Seguimiento Satelital, servirá como prueba fehaciente para la suspensión del Convenio a que se hace referencia en el Artículo 6º de la presente Resolución.Artículo 10º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería ANEXO CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NOR- MAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTE- RIAL Nº 014 -2001-PE QUE AUTORIZA LA EXTRAC- CION DE LOS RECURSOS SARDINA, JUREL Y CABALLA CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO DIRECTO E INDIRECTO Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC Nº 20131371960, con domicilio en Calle Uno Nº 060, Urb. Corpac - San Isidro, representado por el Director Nacional de Extracción a quien en adelante se le denominará "EL MlNISTERIO", y de otra parte el armador o la empresa ................................……………….., con RUC Nº ….………….., domicilio en ……………………., representado por ………….…………, identificado con Libreta Electoral Nº ……………., con poder inscrito en .…………….., de los Registros Públicos de ..…………, por la embarcación …………………………………. con Matrícula Nº …………………., al que en adelante se le denominará "EL ARMADOR" , en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 014-2001-PE, mediante la cual se autoriza la extracción de los