Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2001 (09/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 9 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA. - Primer Periodo: MORDAZA Permanentes Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. - MORDAZA Periodo: MORDAZA Transitorias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. En el Primer Periodo de vacaciones, el Despacho de las MORDAZA Permanentes Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social, sera asumido por las MORDAZA Transitorias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. En el MORDAZA Periodo de vacaciones, el Despacho de las MORDAZA Transitorias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social, sera asumido por las MORDAZA Permanentes Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. La Sala Penal Suprema Permanente, determinara el rol de vacaciones de la Sala Superior Especializada en Terrorismo y Organizaciones Delictivas y de los Juzgados respectivos. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, determinara el rol de vacaciones de los organos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) ORGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN FUNCIONAMIENTO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE LA REPUBLICA, EXCEPTO LIMA. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica en coordinacion con los Presidentes de las MORDAZA Superiores de su Distrito Judicial: a) Dispondran por Resolucion Administrativa el rol de vacaciones de los Magistrados de las MORDAZA y Juzgados y del personal auxiliar. b) Estableceran por Resolucion Administrativa, para el primer periodo, el funcionamiento de una Sala Superior Civil, una Penal, una de Familia, una Laboral o Mixta, de ser el caso; y un Juzgado por cada especialidad y/o un Juzgado por Modulo Corporativo, segun corresponda, asi como un Juzgado de Paz Letrado, con el respectivo personal auxiliar jurisdiccional y administrativo necesario. c) Tomaran las medidas correspondientes en los lugares que no se cuente con el numero suficiente de organos jurisdiccionales, que pudiesen actuar en el periodo de vacaciones, a efectos de garantizar la efectividad del servicio. (se incluye los Modulos Basicos de Justicia). d) Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos de las MORDAZA y Juzgados, a que se refiere los parrafos precedentes, haran uso de su derecho de vacaciones en el MORDAZA periodo. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, establecera mediante Resolucion Administrativa, el funcionamiento de una Sala Superior que conocera los asuntos Civil y de Familia, una Sala Superior Penal Corporativa con reos Libres, una Sala Superior Penal Corporativa con Reos en Carcel, una Sala Laboral y una Sala Superior que conocera los asuntos de Derecho Publico y Contencioso Administrativo. Determinara ademas, el funcionamiento de la mitad de los juzgados que integran un Modulo Corporativo de Apoyo en lo Civil, Laboral y Familia, debiendo figurar entre ellos un Juzgado de Ejecucion. En materia de Familia necesariamente se senalara uno competente en el area penal, otro en lo tutelar y dos en lo Civil. Respecto de los Juzgados Especializados en lo Penal: Un Juzgado competente para procesos ordinarios con Reos en Carcel y otro para Reos Libres; tres de los Juzgados para procesos sumarios con Reos Libres y dos para los Reos en Carcel y un juzgado para conocer procesos de reserva. En lo que concierne a los Juzgados Especializados en lo Laboral Transitorios: tres Juzgados a cargo de los expedientes sujetos al MORDAZA regulado por el Decreto Supremo Nº 03-80-TR, siendo dos para ejecucion de sentencia y uno competente para el tramite y sentencia. De la misma manera dispondra lo conveniente para los Modulos Basicos de Justicia. En lo que respecta a los Juzgados de Paz Letrados se dispondra el funcionamiento de tres Juzgados en el Cercado de MORDAZA y uno por cada MORDAZA o distrito, segun corresponda. Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos de las MORDAZA y Juzgados, a que se refieren los parrafos precedentes haran uso de su derecho de vacaciones en el MORDAZA periodo. En todos los casos se consideraran a los auxiliares jurisdiccionales y administrativos necesarios para el eficaz cumplimiento del servicio de administracion de justicia. Articulo Cuarto.- A partir de la vigencia de la presente Resolucion los organos jurisdiccionales deberan velar porque no se generen perjuicios procesales y materiales para las partes, como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Como consecuencia de ello, las Audiencias, Informes Orales y Diligencias Judiciales fijadas o iniciadas, deberan

actuarse o concluirse preferentemente MORDAZA del inicio del periodo vacacional, debiendo reprogramarse de oficio las que hubieren sido senaladas para dicho periodo. Articulo Quinto.- La Oficina de Control de la Magistratura, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, la Oficina de Inspectoria General, Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial, deberan remitir al Consejo Transitorio del Poder Judicial, hasta el 20 de enero del ano en curso, como plazo MORDAZA, el rol de vacaciones del personal a su cargo. Articulo Sexto.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidencia de las MORDAZA Supremas, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Oficina de Inspectoria General, Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ministerio Publico y Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 15839

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan miembros de MORDAZA Superiores y Juzgados Especializados y de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 005-2001-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 8 de enero del 2001 VISTO y CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Administrativas Nº 003-2001-PCSJLI/PJ, y Nº 004-2001-P-CSJLI/PJ, MORDAZA de fecha 4 de los corrientes, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispuso reorganizar los MORDAZA jurisdiccionales en algunas MORDAZA Superiores, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, en la Resolucion Administrativa Nº 004-2001-PCSJLI/PJ, se ha incurrido en error al considerar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como integrante de la Primera y Tercera Sala Corporativa Laboral, por lo que resulta pertinente aclarar que el indicado Magistrado, asumira funcion jurisdiccional como MORDAZA Vocal de la Tercera Sala Corporativa Laboral a partir de la fecha; asi mismo es necesario emitir el pronunciamiento respecto al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a partir de la fecha pasara a ser integrante como MORDAZA Vocal Provisional de la MORDAZA Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres; Que, por Resolucion Administrativa Nº 0226-2000-P-CSJLI/ PJ, de fecha 28 de diciembre del pasado ano, se dispuso la reincorporacion a la funcion jurisdiccional del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Magistrado Titular para que se haga cargo del Despacho del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, y estando a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 004-2001-P-CSJLI/PJ, emitida por este Despacho, resulta pertinente emitir la aclaracion y correccion correspondiente; Que, habiendose recepcionado en la fecha el escrito de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alumna discente de la Academia de la Magistratura, en el que declina al nombramiento de Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco, por motivos de orden familiar que la imposibilitan asumir la indicada judicatura, por lo que resulta pertinente expedir el pronunciamiento respectivo;

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