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Pág. 197043 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de enero de 2001 A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPU- BLICA. - Primer Período: Salas Permanentes Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. - Segundo Período: Salas Transitorias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. En el Primer Período de vacaciones, el Despacho de las Salas Permanentes Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social, será asumido por las Salas Transitorias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. En el Segundo Período de vacaciones, el Despacho de las Salas Transitorias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social, será asumido por las Salas Permanentes Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. La Sala Penal Suprema Permanente, determinará el rol de vacaciones de la Sala Superior Especializada en Terrorismo y Organizaciones Delictivas y de los Juzgados respectivos. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, determinará el rol de vacaciones de los órganos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) ORGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZA- DOS EN FUNCIONAMIENTO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE LA REPUBLICA, EXCEPTO LIMA. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República en coordinación con los Presidentes de las Salas Superiores de su Distrito Judicial: a) Dispondrán por Resolución Administrativa el rol de vaca- ciones de los Magistrados de las Salas y Juzgados y del personal auxiliar. b) Establecerán por Resolución Administrativa, para el primer período, el funcionamiento de una Sala Superior Civil, una Penal, una de Familia, una Laboral o Mixta, de ser el caso; y un Juzgado por cada especialidad y/o un Juzgado por Módulo Corporativo, según corresponda, así como un Juzgado de Paz Letrado, con el respectivo personal auxiliar jurisdiccional y administrativo necesario. c) Tomarán las medidas correspondientes en los lugares que no se cuente con el número suficiente de órganos jurisdicciona- les, que pudiesen actuar en el período de vacaciones, a efectos de garantizar la efectividad del servicio. (se incluye los Módulos Básicos de Justicia). d) Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y adminis- trativos de las Salas y Juzgados, a que se refiere los párrafos precedentes, harán uso de su derecho de vacaciones en el segun- do período. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, establecerá mediante Resolución Administrativa, el funciona- miento de una Sala Superior que conocerá los asuntos Civil y de Familia, una Sala Superior Penal Corporativa con reos Libres, una Sala Superior Penal Corporativa con Reos en Cárcel, una Sala Laboral y una Sala Superior que conocerá los asuntos de Derecho Público y Contencioso Administrativo. Determinará además, el funcionamiento de la mitad de los juzgados que integran un Módulo Corporativo de Apoyo en lo Civil, Laboral y Familia, debiendo figurar entre ellos un Juzga- do de Ejecución. En materia de Familia necesariamente se señalará uno competente en el área penal, otro en lo tutelar y dos en lo Civil. Respecto de los Juzgados Especializados en lo Penal: Un Juzgado competente para procesos ordinarios con Reos en Cárcel y otro para Reos Libres; tres de los Juzgados para procesos sumarios con Reos Libres y dos para los Reos en Cárcel y un juzgado para conocer procesos de reserva. En lo que concierne a los Juzgados Especializados en lo Laboral Transito- rios: tres Juzgados a cargo de los expedientes sujetos al proceso regulado por el Decreto Supremo Nº 03-80-TR, siendo dos para ejecución de sentencia y uno competente para el trámite y sentencia. De la misma manera dispondrá lo conveniente para los Módulos Básicos de Justicia. En lo que respecta a los Juzgados de Paz Letrados se dispondrá el funcionamiento de tres Juzgados en el Cercado de Lima y uno por cada zona o distrito, según corresponda. Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y admi- nistrativos de las Salas y Juzgados, a que se refieren los párra- fos precedentes harán uso de su derecho de vacaciones en el segundo período. En todos los casos se considerarán a los auxiliares jurisdic- cionales y administrativos necesarios para el eficaz cumpli- miento del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- A partir de la vigencia de la presente Resolución los órganos jurisdiccionales deberán velar porque no se generen perjuicios procesales y materiales para las partes, como consecuencia del período vacacional, bajo responsabilidad funcional. Como consecuencia de ello, las Audiencias, Informes Orales y Diligencias Judiciales fijadas o iniciadas, deberánactuarse o concluirse preferentemente antes del inicio del perío- do vacacional, debiendo reprogramarse de oficio las que hubie- ren sido señaladas para dicho período. Artículo Quinto.- La Oficina de Control de la Magis- tratura, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, la Oficina de Inspectoría General, Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial, deberán remitir al Consejo Transitorio del Poder Judicial, hasta el 20 de enero del año en curso, como plazo máximo, el rol de vacaciones del personal a su cargo. Artículo Sexto.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de las Salas Supremas, Oficina de Con- trol de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Oficina de Inspec- toría General, Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judi- cial, Ministerio Público y Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA CARLOS MONTOYA ANGUERRY ROGER RODRIGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI 15839 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan miembros de Salas Superio- res y Juzgados Especializados y de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 005-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de enero del 2001 VISTO y CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Administrativas Nº 003-2001-P- CSJLI/PJ, y Nº 004-2001-P-CSJLI/PJ, ambas de fecha 4 de los corrientes, la Presidencia de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, dispuso reorganizar los cuadros jurisdicciona- les en algunas Salas Superiores, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, en la Resolución Administrativa Nº 004-2001-P- CSJLI/PJ, se ha incurrido en error al considerar al Dr. Javier Arévalo Vela, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como integrante de la Primera y Tercera Sala Corporativa Laboral, por lo que resulta pertinente aclarar que el indicado Magistrado, asumirá función juris- diccional como Segundo Vocal de la Tercera Sala Corporati- va Laboral a partir de la fecha; así mismo es necesario emitir el pronunciamiento respecto al Dr. Luis Arce Córdo- va, quien a partir de la fecha pasará a ser integrante como Séptimo Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres; Que, por Resolución Administrativa Nº 0226-2000-P-CSJLI/ PJ, de fecha 28 de diciembre del pasado año, se dispuso la reincorporación a la función jurisdiccional del Dr. Raúl Sebas- tián Rosales Mora, en su condición de Magistrado Titular para que se haga cargo del Despacho del Cuadragésimo Sexto Juzga- do Especializado en lo Civil, y estando a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 004-2001-P-CSJLI/PJ, emitida por este Despacho, resulta pertinente emitir la aclaración y corrección correspondiente; Que, habiéndose recepcionado en la fecha el escrito de la Dra. Rosario Alfaro Lanchipa, alumna discente de la Academia de la Magistratura, en el que declina al nombramiento de Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco, por motivos de orden familiar que la imposibilitan asumir la indica- da judicatura, por lo que resulta pertinente expedir el pronun- ciamiento respectivo;