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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 197410 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 (1) 120 ESCAÑOS (2) Distrito Electoral Población Electoral (%) Proporcional Directa Total La Libertad 863,245 5.79 6 1 7 Lambayeque 614,050 4.12 4 1 5 Lima 5’066,395 33.99 33 1 34 Loreto 371,138 2.49 2 1 3 Madre de Dios 38,323 0.26 0 1 1 Moquegua 89,802 0.60 1 1 2 Pasco 133,111 0.89 1 1 2 Piura 816,314 5.48 5 1 6 Puno 622,923 4.18 4 1 5 San Martín 308,717 2.07 2 1 3 Tacna 146,429 0.98 1 1 2 Tumbes 92,046 0.62 1 1 2 Ucayali 181,995 1.22 1 1 2 Votos en el extranjero 255,683 1.72 0 0 0 Totales 14’906,233 100.00 95 25 120 (1) Fuente: RENIEC 2001 (2) Cifra referencial: 154,216 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de los Jura- dos Electorales Especiales y de las organizaciones políticas la presente resolución para los fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 16483 Autorizan uso de hologramas de seguri- dad diferenciados en la documenta- ción oficial que emita el Pleno, el Presi- dente, Miembros Titulares y la Secreta- ría General del JNE RESOLUCIÓN Nº 058-2001-JNE Lima, 17 de enero de 2001 Visto, el Oficio Nº 1518-2000-PLENO-5/JNE, recibi- do el 12 de diciembre de 2000, del señor doctor Ramiro De Valdivia Cano, Miembro Titular del Jurado Nacio- nal de Elecciones, solicitando se disponga la adquisi- ción y el uso de un holograma de seguridad para los señores miembros del Pleno, que sirva para autenticar las firmas de los miembros del Pleno y de la Secretaría General en la documentación oficial y credenciales que emita el Jurado Nacional de Elecciones, evitando su falsificación; CONSIDERANDO: Que tanto la documentación oficial que emite el Pleno de este órgano electoral, como la que expiden de manera individual, el señor Presidente, los señores Miembros Titulares y el señor Secretario General, como son: resolu- ciones, transcripciones, credenciales, oficios y otros; debe ofrecer a la ciudadanía una mayor seguridad, evitando la fácil falsificación; Que a este efecto resulta necesario autorizar el uso de los hologramas de seguridad, a fin de brindar la seguridad en la documentación oficial de este organis- mo; Que es atribución de los Miembros Titulares de esta institución la de proponer iniciativas al Pleno, conforme lo establece el Artículo 10º del Reglamento Interno; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el uso de hologramas de seguridad diferenciados en las resoluciones, transcrip- ciones, credenciales, oficios, y demás documentación ofi-cial que emita el Pleno, el Presidente, los señores Miem- bros Titulares y la Secretaría General del Jurado Nacio- nal de Elecciones. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que realice las acciones necesarias para la obtención de los hologramas de seguridad necesarios. Artículo Tercero.- La Secretaría General establece- rá un sistema de control para la conservación y utilización de los hologramas, considerándolos como especies valo- radas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLON-LANDA CORDOVA, Secretario General 16484 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la ins- cripción electoral y la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 660-2000-JEF/RENIEC Lima, 13 de diciembre de 2000 Visto el Informe Nº 492-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de julio de 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Edwin Emilio Bonilla Alva, José Miguel Alvarez del Aguila y César Angel Bustamante Torres, que dicen llamarse Edwin Emilio Cornelio Hanamoto, José Alvarez Vásquez y Jorge Luis Bustamante Torres, respectivamente, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo. Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de false- dad ideológica, previsto y sancionado en los Artículos 91º y 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Edwin Emilio Bonilla Alva, José Miguel Alvarez del Aguila y César Angel Bustamante Torres, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de