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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 197392 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 Lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Direc- ción General de la Policía Nacional del Perú, con Dicta- men Nº 1875-2000-DGPNP/AJ de 14.JUL.2000; Lo propuesto por el General Director de Bienestar de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Minis- terio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes contra los concesionarios mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público del Minis- terio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales relati- vos a la Policía Nacional del Perú, todos los antecedentes del caso, para los fines a que se contrae el artículo ante- rior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 15893 Aprueban Directiva sobre "Normas y Disposiciones Generales para asegu- rar una efectiva participación de los diversos Organismos y Autoridades del Sector Interior en el Proceso Elec- toral del año 2001" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066 -2001-IN-0102 Lima, 17 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de 9.NOV.2000, se convocó a Elecciones Generales para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Repú- blica, medida que ha sido ratificada con Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM de 1.DIC.2000; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM de 16.ENE.2001 se ha aprobado la “Directiva sobre transpa- rencia y neutralidad de los organismos, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo durante el proce- so electoral del año 2001”; Que, en concordancia con la política del Gobierno, es necesario que el Sector Interior, dentro del ámbito de sus atribuciones y funciones, coadyuve a que el próximo proceso electoral se realice en forma libre, transparente, justa y fiable, garantizando el fiel cumplimiento de las leyes vinculadas al proceso electoral, asegurando una actuación imparcial y sujeta a la Constitución y las leyes por parte de sus autoridades y de sus integrantes; De conformidad con lo dispuesto en el párrafo “V. B.” de la Directiva Nº 09-92-IN-DM-OSPI/RA del 25 .AGO .92, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0823-92-IN-OSPI/ RA de 25AGO92; y, con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 370-Ley Orgánica del Ministerio del Interior; y; Lo opinado por el Jefe del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001 –2001- IN-0102, sobre “Normas y Disposiciones Generales para Asegurar una Efectiva Participación de los Diversos Or-ganismos y Autoridades del Sector Interior en el Proceso Electoral del año 2001”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior DIRECTIVA Nº 001 -2001-IN- 0102 DICTANDO NORMAS Y DISPOSICIONES PARA ASEGURAR LA CORRECTA Y EFICIENTE INTERVENCIÓN DEL SECTOR INTERIOR DURANTE EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2001 I. ASPECTOS GENERALES A. OBJETO Dictar normas y disposiciones generales para asegu- rar una efectiva participación de los diversos organismos y autoridades del Sector Interior durante el proceso electoral del año 2001. B. FINALIDAD 1. Coadyuvar a que el próximo proceso electoral se realice en forma libre, transparente, justa y fiable. 2. Garantizar, en lo concerniente al Sector Interior, el fiel cumplimiento de las leyes vinculadas al proceso elec- toral. 3. Asegurar una actuación imparcial y sujeta a la Constitución y las leyes por parte de las autoridades del Sector Interior. C. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva serán de conocimiento y cumplimiento de todo el personal del Sector Interior. D. VIGENCIA Desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. II. BASE LEGAL A. Constitución Política del Perú: Arts. 30º, 31º, 34º, 38º, 91º, 110º, 111º, 116º, 118º (Inc. 5), 139º (Inc. 17), 166º, 176º, 177º, 178º, 180º, 182º, 183º, 184º, 185º, 186º. B. Ley Nº 26859 de 1.OCT.97, Ley Orgánica de Eleccio- nes. C. Ley Nº 26846 de 2.JUN.95, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. D. Ley Nº 26487 de 2.JUN.95, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. E. Ley Nº 26597 de 11.JUN.95, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. F. Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la PNP. G. Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de 9.NOV.2000, convocando a Elecciones Generales para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República. H. Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM de 1.DIC.2000, ratificando la convocatoria a Elecciones Generales para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República. I. Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM de 16.ENE.2001, que aprueba Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo durante el proceso electoral del año 2001. J. Comunicado del Consejo de Ministros del 8.Abr.2001 III. SITUACIÓN A. Una de las bases fundamentales en la cual se asienta el sistema democrático es la realización periódica de procesos electorales libres, justos, transparentes y fiables, de manera tal que los resultados obtenidos sean una cabal expresión de la soberana voluntad popular. La democracia, independientemente del valor intrínseco que tiene, proporciona el entorno que garantiza la adecuada protección de los derechos humanos, además de represen-