Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Asimilado PNP (C) Freddy MORDAZA LLANGATO, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Medico que realizo en la Especialidad de Anestesiologia, desde el 1.JUN.95 hasta el 31.MAY.98, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion. Articulo 2º.- Remitir los actuados a dicha Procuraduria, para que accione en el area de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 15891

Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policia Nacional del Peru, para que interponga las acciones judiciales pertinentes contra la senora MORDAZA CHONG LA ROSA-SANCHEZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir al senor Procurador Publico indicado, todos los actuados para los fines a que se contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 15892

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial destinado a recuperar monto adeudado por atencion de ex MORDAZA del Hospital PNP MORDAZA B. MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0017-2001-IN/PNP MORDAZA, 8 de enero del 2001 Visto el Parte Nº 20-99-DIRSAN.PNP.H. "ABL".INSP.UI. del 13.MAY.99 y demas actuados instruidos contra la senora MORDAZA CHONG LA ROSA-SANCHEZ, por haberse beneficiado indebidamente con Servicios Asistenciales de Salud de la Policia Nacional del Peru. CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA administrativo-disciplinario seguido en contra de la senora MORDAZA CHONG LA ROSASANCHEZ, se ha establecido que esta fue internada e intervenida quirurgicamente en el Hospital PNP "Augusto B. Leguia", los dias 6 y 13 JUL. de 1998 respectivamente, con el diagnostico de Fibromatosis Uterina-Ginecorragia, con Tarifa 1, en su aparente condicion de esposa de Oficial PNP; Que, al haberse disuelto el vinculo matrimonial con el Gral. PNP (r) Ffrain MORDAZA MORDAZA en el ano 1990, la senora MORDAZA CHONG LA ROSA-SANCHEZ perdio el derecho que tenia como esposa de Oficial PNP, de poder atenderse en alguna Unidad Asistencial de la PNP, asi como de gozar de los beneficios que otorga el FOSPOLI PNP; Que, la senora MORDAZA CHONG LA ROSA-SANCHEZ aun cuando tenia conocimiento de la no existencia de vinculo matrimonial con el Gral. PNP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento para poder atenderse en el indicado nosocomio Carne de Identidad Familiar y Tarjeta de FOSPOLI desactualizados, ademas proporciono direccion domiciliaria inexistente en su Historia Clinica, tal como se desprende del Parte s/n del 8.MAR.99, asi tambien el numero telefonico consignado en la Orden de Hospitalizacion es incompleta, haciendo imposible su ubicacion a fin de que rinda su manifestacion respectiva; por lo que resulta necesario autorizar al senor Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales, relativos a la Policia Nacional del Peru, para que interponga las acciones judiciales pertinentes a efecto de que la referida senora reintegre el total de los gastos ocasionados por su atencion en el Hospital PNP "Augusto B. Leguia", asi como los medicamentos y otros recibidos por el FOSPOLI PNP, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion; Que, de conformidad a lo prescrito por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo estipulado por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2964-2000-IN-202 del 30.OCT.2000; Lo propuesto por el General Med. PNP Director Nacional de Sanidad de la Policia Nacional del Peru;

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial destinado a la devolucion de puestos de centro comercial ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0018-2001-IN/PNP MORDAZA, 8 de enero del 2001 Visto, el Informe Nº 025-2000-DIRBIE-PNP/DIVASSOC de 26.ENE.2000, el Dictamen Nº 143-00-DIRBIE-PNP.OAJ, de 8.MAR.2000 y Oficio Nº 461-2000-PPPNP.1204 de 9.ABR.2000, relacionados al incumplimiento de los Contratos de Concesion de los Stands del Centro Comercial "Shopping Center", ubicado en la Av. MORDAZA Nº 5330 del distrito de MORDAZA, los mismos que el Ministerio del Interior asigno a la Direccion General; para uso oficial de la DIRBIE-PNP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Directorales y Actas de Entrega de Local de 4.AGO.95, fueron otorgados hasta el 31.MAY.96 el Stand Nº 17 a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de HUAVIL, Stand Nº 18 a la Sra. Marysabell MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Stand Nº 20 a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Stand Nº 26 a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de VEREAU, Stand Nº 35 a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Stand Nº 53 a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Stand Nº 54 al Mayor PNP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Stand Nº 56 a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de TUMBA, y el Stand Nº 65 a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de AGUIRRE; Que, con Resoluciones Directorales de 21.MAY.98 y Actas de Ampliacion de Concesion en Uso de 31.MAY.98, se ampliaron a las personas citadas en el parrafo que antecede, las Concesiones en Uso de los mencionados Stands del 31.MAY.98 hasta el 31.MAY.99; y que habiendose vencido el tiempo determinado y no obstante haberseles cursado las respectivas Cartas Notariales, los Concesionarios vienen incumpliendo con hacer efectiva la devolucion de los referidos Stands; Que, los hechos MORDAZA descritos, acarrean un grave perjuicio a los intereses del Estado, por lo que se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policia Nacional del Peru, para que interponga las acciones judiciales pertinentes contra las mencionadas personas de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Ley Nº 17667;

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