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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 197391 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 Asimilado PNP (C) Freddy RAFAEL LLANGATO, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasiona- dos por el Residentado Médico que realizó en la Especia- lidad de Anestesiología, desde el 1.JUN.95 hasta el 31.MAY.98, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión. Artículo 2º.- Remitir los actuados a dicha Procura- duría, para que accione en el área de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 15891 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial destinado a recuperar monto adeudado por atención de ex paciente del Hospital PNP Augusto B. Leguía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0017-2001-IN/PNP Lima, 8 de enero del 2001 Visto el Parte Nº 20-99-DIRSAN.PNP.H. "ABL".INSP.UI. del 13.MAY.99 y demás actuados instrui- dos contra la señora Judith CHONG LA ROSA-SAN- CHEZ, por haberse beneficiado indebidamente con Servi- cios Asistenciales de Salud de la Policía Nacional del Perú. CONSIDERANDO: Que, en el proceso administrativo-disciplinario segui- do en contra de la señora Judith CHONG LA ROSA- SANCHEZ, se ha establecido que ésta fue internada e intervenida quirúrgicamente en el Hospital PNP "Augus- to B. Leguía", los días 6 y 13 JUL. de 1998 respectivamen- te, con el diagnóstico de Fibromatosis Uterina-Ginecorra- gia, con Tarifa 1, en su aparente condición de esposa de Oficial PNP; Que, al haberse disuelto el vínculo matrimonial con el Gral. PNP (r) Ffrain VENERO PACHECO en el año 1990, la señora Judith CHONG LA ROSA-SANCHEZ perdió el derecho que tenía como esposa de Oficial PNP, de poder atenderse en alguna Unidad Asistencial de la PNP, así como de gozar de los beneficios que otorga el FOSPOLI PNP; Que, la señora Judith CHONG LA ROSA-SANCHEZ aun cuando tenía conocimiento de la no existencia de vínculo matrimonial con el Gral. PNP (r) Efrain VENERO PACHE- CO, presentó para poder atenderse en el indicado nosocomio Carné de Identidad Familiar y Tarjeta de FOSPOLI desac- tualizados, además proporcionó dirección domiciliaria inexistente en su Historia Clínica, tal como se desprende del Parte s/n del 8.MAR.99, así también el número telefónico consignado en la Orden de Hospitalización es incompleta, haciendo imposible su ubicación a fin de que rinda su manifesta- ción respectiva; por lo que resulta necesario autorizar al señor Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales, relativos a la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones judiciales pertinentes a efecto de que la referida señora reintegre el total de los gastos ocasionados por su atención en el Hospital PNP "Augusto B. Leguía", así como los medicamentos y otros recibidos por el FOSPOLI PNP, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión; Que, de conformidad a lo prescrito por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipulado por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2964-2000-IN-202 del 30.OCT.2000; Lo propuesto por el General Méd. PNP Director Na- cional de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones judiciales pertinentes contra la señora Judith CHONG LA ROSA-SANCHEZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir al señor Procurador Público indicado, todos los actuados para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 15892 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial destinado a la devolución de pues- tos de centro comercial ubicado en el distrito de Surco, provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0018-2001-IN/PNP Lima, 8 de enero del 2001 Visto, el Informe Nº 025-2000-DIRBIE-PNP/DI- VASSOC de 26.ENE.2000, el Dictamen Nº 143-00-DIR- BIE-PNP.OAJ, de 8.MAR.2000 y Oficio Nº 461-2000-PP- PNP.1204 de 9.ABR.2000, relacionados al incumplimien- to de los Contratos de Concesión de los Stands del Centro Comercial "Shopping Center", ubicado en la Av. Benavi- des Nº 5330 del distrito de Surco, los mismos que el Ministerio del Interior asignó a la Dirección General; para uso oficial de la DIRBIE-PNP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Directorales y Actas de En- trega de Local de 4.AGO.95, fueron otorgados hasta el 31.MAY.96 el Stand Nº 17 a la Sra. Rosa SOLIS Vda. de HUAVIL, Stand Nº 18 a la Sra. Marysabell ARANA Vda. de RUIZ, Stand Nº 20 a la Sra. Elizabeth FLORES Vda. de PUENTE, Stand Nº 26 a la Sra. Anita CACERES Vda. de VEREAU, Stand Nº 35 a la Sra. Ana MERINO Vda. de JORGE, Stand Nº 53 a la Sra. Consuelo MORENO Vda.de JURADO, Stand Nº 54 al Mayor PNP ® Hugo MEZA ALE- GRE, Stand Nº 56 a la Sra. Dominga ZEVALLOS Vda. de TUMBA, y el Stand Nº 65 a la Sra. Jesús CONDEZO Vda. de AGUIRRE; Que, con Resoluciones Directorales de 21.MAY.98 y Actas de Ampliación de Concesión en Uso de 31.MAY.98, se ampliaron a las personas citadas en el párrafo que antecede, las Concesiones en Uso de los mencionados Stands del 31.MAY.98 hasta el 31.MAY.99; y que habién- dose vencido el tiempo determinado y no obstante habér- seles cursado las respectivas Cartas Notariales, los Con- cesionarios vienen incumpliendo con hacer efectiva la devolución de los referidos Stands; Que, los hechos antes descritos, acarrean un grave perjuicio a los intereses del Estado, por lo que se hace necesario autorizar al señor Procurador Público del Mi- nisterio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inter- ponga las acciones judiciales pertinentes contra las men- cionadas personas de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Ley Nº 17667;