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Pág. 197526 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 Arbitrios Municipales. El uso parcial del predio, cuyo valúo sea menor o igual a cuatro (4) UIT, con fines productivos, comerciales y/o profesionales, por el pensio- nista o su cónyuge, que cuente con Licencia de Funciona- miento, no afecta el beneficio establecido. Para acogerse al beneficio, se deberá presentar decla- ración jurada de autoavalúo con copia de Resolución o boleta de pago de pensión y copia de documento de identidad. Excepcionalmente, aquellos pensionistas que bajo cual- quier título tengan la posesión del predio gozarán de dicho beneficio, siempre que presente Declaración Jurada de Arbitrios Municipales con copia de Resolución o boleta de pago de pensión, copia del contrato de arrendamiento o documento que acredite la posesión del predio y copia documento de identidad. Se gozará del presente beneficio a partir del mes siguiente de presentada la Declaración Jurada respecti- va. Artículo 9º.- CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES Los Centros Educativos Particulares, constituidos conforme a la legislación de la materia, tendrán un des- cuento del treinta por ciento (30%) del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por los predios que ocupen con fines exclusivamente educativos. Artículo 10º.- FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se encuentran exoneradas sólo al pago del Arbitrio de Segu- ridad Ciudadana, por todos sus predios, sin distinción de uso. Artículo 11º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios Municipa- les regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expresa. CAPITULO II DETERMINACION DEL TRIBUTO Artículo 12º.- CRITERIOS DE DETERMINACION El monto de los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza se determina distribuyendo el costo total del servicio entre todos los propietarios ubicados en la jurisdicción del Cercado del Callao, en razón a los siguientes aspectos: 1.- Base Imponible 2.- Uso del predio Artículo 13º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios Municipales está constituida por el valor total del predio, el cual se deter- minará aplicando los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que aprueba anual- mente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministe- rial, y la valorización de las instalaciones fijas y perma- nentes que se deberá realizar de conformidad al Artículo II.D. 35 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. La Municipalidad asumirá como base imponible el valor del predio establecido en la declaración jurada de autoavalúo, sin perjuicio de la posterior fiscalización. Tratándose de los puertos y aeropuertos el valor del predio será determinado por la Municipalidad de confor- midad con lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 14º.- DETERMINACION El monto mensual de los Arbitrios Municipales se determina aplicando sobre la base imponible las alícuotas acumulativas siguientes: 1.- Predios destinados a Industria, Comercio, Servi- cios, Instituciones Públicas Descentralizadas e Institu- ciones del Gobierno Central. BASE Arbitrio Arbitrio Arbitrio IMPONIBLE de Limpieza de Parques de Seguridad Pública y Jardines Ciudadana HASTA 15 UIT 0.060% 0.0110% 0.020% MAS DE 15 UIT HASTA 60 UIT 0.070% 0.0110% 0.025% MAS DE 60 UIT 0.080% 0.0110% 0.030%2.- Predios destinados a casa habitación y terrenos sin construir. BASE Arbitrio Arbitrio Arbitrio IMPONIBLE de Limpieza de Parques de Seguridad Pública y Jardines Ciudadana HASTA 15 UIT 0.0250% 0.0110% 0.005% MAS DE 15 UIT HASTA 60 UIT 0.035% 0.0110% 0.010% MAS DE 60 UIT 0.045% 0.0110% 0.015% Artículo 15º.- Tarifa MINIMA Es el monto mensual mínimo a pagar por concepto de Arbitrios Municipales según lo siguiente: 1.- Predios destinados a Industria, Comercio, Servi- cios, Instituciones Públicas Descentralizadas e Institu- ciones del Gobierno Central: Limpieza Pública = S/. 3.50 Parques y Jardines = S/. 2.00 Seguridad Ciudadana = S/. 1.50 Artículo 16º.- CASA HABITACION - COMERCIO Todos aquellos predios estructurados y destinados a casa habitación, en el cual el propietario conduzca perso- nalmente un local comercial o de servicios cuyo valúo sea menor o igual a cuatro (4) UIT, se considerará como un solo predio y se le aplicará las alícuotas correspondientes a casa habitación. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Todos los contribuyentes que cancelen al contado los Arbitrios Municipales de todo el año 2001 hasta el 31/3/2001 serán beneficiados con el descuento del 10% en el monto insoluto de dichos tributos, sólo en estos casos no se les cobrará intereses o recargos por los perío- dos de enero y febrero. Segunda.- Los contribuyentes que mantengan deu- das por Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del 2000 y que al vencimiento del plazo señalado en la disposición anterior cancelen dichas deudas, serán beneficiados con el descuento del 5% de la deuda total, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. Tercera.- Excepcionalmente, cuando exista causas de indigencia, precariedad económica o grave situación de salud del contribuyente, su cónyuge o hijos menores de edad o incapacitados, previo informe de la asistenta social de la Municipalidad, de la Dirección de Fiscalización Tributaria o de la Dirección de Sanidad, serán exonerados del pago de los Arbitrios Municipales a partir de la presentación de su solicitud, autorizado por Resolución de la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas, por el período de un (1) año. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de esta disposición los ex combatientes de las Campañas del año 1933 y 1941, quienes únicamente acreditarán su condición como tal, para expedirse la indicada resolución. Cuarta.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la ade- cuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Dirección General de Admi- nistración Tributaria y Rentas a determinar la base impo- nible de los puertos y aeropuertos ubicados en la jurisdic- ción del Callao, de conformidad al Artículo 13º de la presente Ordenanza, hasta el último día hábil del mes de enero del año 2001. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 004-99-MPC del 30 de abril de 1999. Séptima.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación, y es aplicable en todos sus efectos para el mes de enero del año 2001. POR TANTO: Publíquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 16517